STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2391
Número de Recurso5937/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5937/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel en reclamación de INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 659/04 sentencia con fecha 26-10-04, por el Juzgado de referencia , que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Victor Manuel , nacido el 03.11.63, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , con la categoría profesional de Peón de la construcción y una base reguladora de 784,59 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 19.5.04 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 14.06.04 dictándose Resolución por el INSS en fecha 17.06.04 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes secuelas: Trastorno de conversión con crisis epileptiformes de tipo complejo. Espondilodiscartrosis cervical y lumbar (Hernia discal posteromedial C5-C6. Profusión discal L5-S1. Discretos cambios degenerativos más severos en L5-S1 con estenosis foraminal bilateral marcada en el lado derecho). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 12.07.04 fue desestimada por resolución de 19.08.04, presentando demanda la actora en fecha27.08.04."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victor Manuel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a una Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 784,59 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 14.6.2004 condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .

  1. - Hemos de estimar el motivo, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 19/07/05 R. 1017/03, 18/07/05 R. 5867/04, 18/07/05 R. 5820/04, 15/07/05 R. 5470/04, 11/07/05 R. 5677/04, 11/07/05 R. 5757/04, 08/07/05 R. 5532/04, 06/07/05 R. 5508/04, 05/07/05 R. 799/03, 29/06/05 R. 5341/04, 28/06/05 R. 5397/04, 17/06/05 R. 5220/04, 16/06/05 R. 4981/04, 16/06/05 R. 5079/04, 03/06/05 R. 4933/04, 03/06/05 R. 4862/04, 31/05/05 R. 4793/04, 26/05/05 R. 4715/04, 23/05/05 R. 4676/04, 23/05/05 R. 4565/04, 23/05/05 R. 4596/04, 13/05/05 R. 4525/04, 06/05/05 R. 4294/04, 06/05/05 R. 4354/04, 06/05/05 R. 4324/04, 29/04/05 R. 4065/04, 28/04/05 R. 4113/04, 26/04/05 R. 3953/04, 18/04/05 R. 6137/03, 18/04/05 R. 5993/03, 18/04/05 R. 6136/03, 15/04/05 R. 4677/03, 15/04/05 R. 4657/03, 29/03/05 R. 1968/03, 22/03/05 R. 2763/03, 18/03/05 R. 697/03, 18/03/05 R. 672/03, 18/03/05 R. 552/03, 24/02/05 R. 3394/04, 18/02/05 R. 3303/04, 18/02/05 R. 3086/04 y 14/02/05 R. 2954/04 - la...

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