STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:172
Número de Recurso2877/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 2877/01 interpuesto por D. Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 22/2001 se presentó demanda por D. Isidro en reclamación de SALARIOS siendo demandado el COMPAÑÍA RADIO AÉREA MARÍTIMA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CRAME) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Isidro , con DNI. número NUM000 , trabajó para la empresa demandada desde el 4 de noviembre de 1950 hasta septiembre de 1987, que causó baja por jubilación anticipada, previo pacto con la empresa de percibir un complemento vitalicio de su pensión de cuantía 40.538 Ptas mensuales, cantidad que suponía la diferencia entre la pensión que le correspondía de la Seguridad Social, y la que le correspondería de tenerla edad necesaria para percibir el 100% de la pensión. Dicho pacto obra en el ramo de prueba de la demanda y se da por reproducido. 2.- La demandada vino pagando con regularidad dicho complemento hasta mediados del año 1997, en que empezó a retrasarse en los pagos, dejando éstos de producirse definitivamente en junio de 1998. Como consecuencia de dichos retrasos, esta parte procedió, en diciembre de 1998, a la reclamación judicial de las cantidades adeudadas hasta aquella fecha, y que ascendían, en el momento de celebrarse el juicio, a 364.842 Ptas., resultando la demandada condenada en esa ocasión al abono de dicha cantidad por Sentencia de 28 de enero de 1999, dictada en autos del procedimiento número 731/1998, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo. Posteriormente, en noviembre de 1999, y ante la actitud que mantenía la demandada, se volvió a reclamar las mensualidades devengadas entre febrero y noviembre de dicho año, que tampoco habían sido pagadas, tramitándose en esta segunda ocasión el procedimiento número 661/1999 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, obteniendo en esta segunda ocasión el mismo resultado que en la anterior, con la única salvedad que en esta ocasión se estimó la demanda en cuanto al interés por mora reclamado por esta parte. En dichos procedimientos no compareció la empresa demandada. 3.- Ejecutada la segunda sentencia, la empresa comenzó a abonar nuevamente el complemento de pensión, quedando pendiente diciembre de 1999, y el demandante reclama las siguientes cantidades:

Mensualidad diciembre 1.999 40.538 Ptas.

Mensualidad enero 2000 40.538 Ptas.

Mensualidad septiembre 200040.538 Ptas.

Mensualidad octubre 200040.538 Ptas.

Mensualidad noviembre 200040.538 Ptas.

Mensualidad diciembre 200040.538 Ptas.

TOTAL:248.228 Ptas.

4.- El 11 de diciembre de 1998, entre la empresa y el Delegado de Personal del Centro de Trabajo de Madrid, se suscribió un acuerdo en el que se establece: "PRIMERO.- Cancelar de modo definitivo e irrevocable el Plan de Pensiones y Subsidios de la Compañía por todas las razones antes expuestas y especialmente, por la gravísima crisis económica que atraviesa la Empresa, que hace absolutamente imposible continuar con la carga que el mismo supone, lo cual se une al cambio de circunstancias, hechos y realidad de la Empresa, todas ellas muy distintas de las que acaecían hace más de cincuenta años, cuando el Plan se creó".- SEGUNDO.- La fecha efecto de dicha cancelación será el día 1 de Enero de 1.999.-TERCERO.- Como contraprestación a la citada cancelación, los beneficiarios tendrán derecho a percibir las anualidades que se les adeudan así como una cantidad o pago único, que ascenderá al 44% del total anual que a cargo del Plan vienen recibiendo.". 5.- También, por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución de 22.12.98, autorizando a la empresa CRAME, SA. a extinguir el contrato de 6 trabajadores de la plantilla. 6.- Se intentó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin efecto.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por DON Isidro , contra la empresa COMPAÑÍA RADIO AÉREA MARÍTIMA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (CRAME), debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar la cantidad...

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