STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3110
Número de Recurso1534/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1534-2004 interpuesto por "AEGON, UNIÓN ASEGURADORA SA." y "AEGON SEGUROS GENERALES SA." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandado "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SA." Y "AEGON SEGUROS GENERALES SA., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 799-2003 sentencia con fecha 2 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante Don Luis Andrés , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la mercantil AEGÓN UNIÓN ASEGURADRA SA. Y AEGÓN SEGUROS GENERALES SA. como asesor médico legal desde septiembre de 1984, encargándose de la exploración de lesionados y asegurados, para realizar informes medico periciales y de valoración del daño corporal./2.- Su labor profesional se desempeñaba en toda Galicia, debiendo acudir a revisar lesionados y a los actos de Juicio Oral para los que era citado por la propia compañía de seguros./3.- Desde el año 1997 el demandante junto con su esposa constituyó una sociedad civil denominada JOSÉ MARÍA LÓPEZ CAMPOS SC. para optimizar fiscalmente sus ingresos./4.- Don Luis Andrés participaba con carácter quincenal o mensual, en las reuniones del Comité de Dirección de la empresa, en las que también participaba el Director de la Sucursal, elresponsable del departamento de siniestros, el tramitador de siniestros, y el gerente de arreglos y el Letrado./5.- La forma habitual de trabajo del actor era la siguiente: recibía una orden de trabajo por parte de la compañía de seguros en las dependencias de la entidad por medio de llamada telefónica, fax o correo electrónico, o bien directamente a través de algún Letrado, debiendo acudir a la sucursal una o dos veces a la semana para informar de los expedientes en curso./6.- Una vez confeccionados los informes médicos, el actor debía atenerse a los modelos y directrices de la compañía de seguros, estando obligado a remitir al responsable de la asesoría médica de la compañía de seguros AEGÓN copia de los informes médicos de lesionados cuya valoración exceda de los 30 puntos establecidos según baremo, así como aquellos que por las características especiales, deban ser puestos en conocimiento de lea compañía de seguros./7.- El demandante venía cobrando de la compañía de seguros según el baremo establecido para cada tipo de intervención profesional, a saber, inicial, de seguimiento, de alta, otros informe, asistencia a Juicio Oral, visitas a hospitales o a los Médicos Forenses, abonándosele igualmente las visitas infructuosas, con abono hasta el año 1998 de las correspondientes dietas por desplazamiento. La compañía de seguros abona igualmente el kilometraje por desplazamiento, tomando como punto de partida la sucursal que ha requerido sus servicios. Para esto se emitía un baremo orientativo y máximo que se hacía llegar al actor. A título de ejemplo y dando aquí por reproducido el de el año 1999, en el mismo se refleja que se abonarán 10.000 pesetas por informe primero de reconocimiento médico, elevándose a 12.500 si era con desplazamiento; elaboración de informe complejo con asistencia a Juicio Oral, 20.000 pesetas; visitas a Médicos Forenses,

5.000 pesetas; visita infructuosa, 1.500 pesetas; kilómetro superior a 20 km ida, 31,5 pesetas; dietas de

3.000 o 6.000 pesetas si se desplaza más de 100 o 200 kilómetros fuera del término municipal, etc.../8.- Los ingresos del Sr. Luis Andrés en los últimos cinco año son los siguientes, sin que conste que ejercite la profesión médica por otra compañía de seguros, de forma privada o para 1 medicina pública, en euros y en términos brutos:

Año 1997: 85.906,12 euros Año 1998: 131.146,62 euros Año 2000: 95.520,52 euros Año 2001:

83.709,80 euros Año 2002: 83.800,45 euros.

Esto hace una media de 8.001,39 euros al mes. /9.- Estas ganancias se corresponden a la elaboración de los siguientes informes en los años anteriormente transcritos:

Año 1997: 752. Año 1998: 401. Año 2000: 517. Año 2001: 520. Año 2002: 572.

Esto hace media mensual de unos 46 informes mensuales./10.- Sin embargo, en el año 2003 el número de encargos por parte de la compañía de seguros ha disminuido ostensiblemente, siéndole encargados en el mes de enero 15, en febrero 4, y en marzo y abril 3./11.- Los ingresos del Sr. Luis Andrés en el año 2003 han sido los siguientes:

Mes de enero: 4.419 euros Mes de febrero: 1.988,07 euros. Mes de marzo: 1.865,25 euros Mes de abril: 1.257,49 euros Mes de mayo: 996,57 euros Mes de junio: 794,30 euros.

12.- El salario diario del actor, computado a efectos de 2002, es de 232,78 euros./13.- Ante la disminución reiterada de trabajo, el Sr. Luis Andrés mantuvo una reunión con el responsable de la Asesoría Médica de la compañía e seguros AEGÓN; tras dicha reunión, remitió un burofax a la sucursal de Vigo requiriendo a los responsables de la entidad para que aclararan si se le debía considerar cesado. Después de recibir el 21 de febrero diversas órdenes de trabajo, el día 22 recibió una comunicación por parte de lea compañía de seguros en la que se le indicaba: por medio del presente ponemos en su conocimiento que por parte de AEGÓN nunca se le ha indicado la existencia de cese de la relación mercantil que, como colaborador médico externo desempeña hasta la fecha, motivo por el cual entendemos claramente que ha de continuar con el seguimiento de lesionados encomendados y atender a cuantos requerimientos le sean solicitados por los Letrados de la entidad./14.- En concreto, el 14 de febrero de 2003 el actor, junto con su esposa como miembros de la sociedad civil JOSÉ MARÍA LÓPEZ CAMPOS SC., remitió la siguiente comunicación al Director de la Sucursal de Vigo de AEGÓN: Informados en la mañana de ayer por el Dr. D. Fernando , responsable de la Asesoría Médica de Aegon Seguros Generales, SA., de que " dada la situación en la que nos encontramos no pude do garantizaros que se os de más trabajo" por parte de Aegon Seguros, nos dirigimos a Vd como responsable de la oficina de la citada Entidad en la que trabajos, con el ruego de que nos informe: 1.- Si la anotada expresión conlleva, como entendemos, el cese en el trabajo que venimos desarrollando desde el segundo semestre en 1984 en Aegon Seguros. 2.- Para el supuesto de que así sea, si debemos de continuar, hasta su definitiva cancelación, con el seguimiento del proceso lesional y asistencial y con la valoración del daño corporal en aquellos casos cuya gestión medica se nos encomendó y que no han sido cancelados 3.- Asimismo si debemos de atender los requerimientos que no puedan efectuar los abogados de Aegon Seguros bien directamente, bien a través de los Juzgados, para la elaboración de informes medico- periciales o asistencia a juicios en relación con el trabajo que realizamosen Aegon seguros. 4.- Ante la circunstancia de que no senos han expuesto los motivos por los que se rescinde de nuestro trabajo en Aegon Seguros, se nos informe de los mismos. Agradeceríamos que la respuesta que según su bien criterio corresponda a las cuestiones plantadas se realice de forma fehaciente en los días hábiles siguientes a la recepción del presente escrito, entendiendo que la no respuesta tiene el siguiente significado: 1.- Que la comunicación del Dr. D. Fernando conlleva el cese inmediato en el trabajo que realizamos en Aegon Seguros: 2.- Que debemos proceder a la cancelación y destrucción de todos los expedientes que de Aegon Seguros mantenemos aperturados al día de la fecha yb ajo nuestra custodia así como a la aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y en el "compromiso de colaboración en materia de protección de datos de carácter personal" que firmamos el 24 de septiembre de 2002. 3.- Que no debemos atender los requerimientos que nos puedan efectuar los abogados de Aegon Seguros en relación con nuestro trabajo en la Entidad que Vd representa. 4.- Que el cese inmediato en el trabajo que realizamos en Aegon Seguros no responde a motivos concretos son a razones operativas o de gestión de esta entidad./15.- El día 21 de febrero de 2003 el Dr. Luis Andrés volvió a remitir otra comunicación al Director de la Sucursal de Vigo con el siguiente contenido: Con fecha de hoy, 21 de febrero del 2003 y siguiendo la practica habitual, he recibido diversas órdenes de trabajo, siendo ellas y otras ms, en todo caso, posteriores a mi requerimiento del fecha 14 de febrero de 2003, respecto de la continuidad de mi relación de presentación de servicios con AEGON SEGUROS. Dado el sentido de tales órdenes y el tenor literal del requerimiento citado, entiendo que con estas órdenes de trabajo AEGON SEGUROS manifiesta su voluntad de seguir contratando con mis servicios en los mismos términos en los que los he venido prestando hasta el momento./16.- El 18 de marzo de 2003 el actor volvió a remitir a la Dirección de Vigo la siguiente misiva: Con fecha 14 de febrero de 2003, le remití escrito en el que manifestaba mi inquietud, fruto de ciertos comentarios hecho en mi presencia por personas con alguna responsabilidad en AEGON SEGUROS, por la continuidad en el tiempo y por el mantenimiento de los términos y del contenido de la relación contractual que me vincula con la Empresa. Esa inquietud quedó aparentemente disipada con el escrito recibido el 22 de febrero en el que se me indicaba que esa relación seguía en los mismos términos y que, en consecuencia, debía seguir cumplimiento las indicaciones en cuanto a...

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