STSJ Cataluña 2042/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | LIDIA CASTELL VALLDOSERA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3058 |
Número de Recurso | 3468/2004 |
Número de Resolución | 2042/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.U.
IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 8 de març de 2005
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 2042/2005
En el recurs de suplicació interposat per PANRICO S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 8 de juliol de 2003 dictada en el procediment núm. 1526/2001 en el qual s'ha recorregut
ANTECEDENTS DE FET
En data 21 de novembre de 2001 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de juliol de 2003 , que contenia la decisió següent:
PROCEDE estimar la demanda interpuesta por D. Gustavo contra la empresa PANRICO S.A., en reclamación de derecho y cantidad y debo declarar el derecho del actor a percibir el complemento personal y el plus regulador en un futuro por importe de 225,34 euros mensuales, más los incrementos pertinentes y debo condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 1.221,17 euros por los citados conceptos por el período comprendido entre el 1.06. y el 30.10.2001.
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
"PRIMERO.- El demandante D. Gustavo con DNI n° NUM000 viene prestando servicios por cuenta yorden de la empresa PANRICO, S.A. desde el 15 de febrero de 1973, con la categoría profesional de Vendedor Autoventa y percibiendo un salario de 379.000 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras.
El demandante hasta finales de mayo de 2001 ha venido prestando sus servicios en producción, como Oficial 1ª de Producción.
Que a partir del 10 de abril de 2001, el demandante solicitó en relación con la convocatoria interna de la misma fecha pasar a realizar las funciones de vendedor auto venta solicitando la ruta de Sant Celoni (Tuset). El demandante en este puesto de vendedor auto venta estuvo un mes de prueba .
El día 9 de marzo de 1999 el Comité Intercentros de la empresa PANRICO, S.A. y el comité de Repartidores de la citada empresa firman un acuerdo sobre la adjudicación de puestos de trabajo vacantes y de nueva creación, en que se establece que tanto el personal de plantilla corno el personal autónomo (vendedor autoventa) de la empresa, tendrá derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo vacantes que hayan de cubrirse y los de nueva creación.
Que hasta la fecha del cambio de puesto de trabajo del actor a la categoría de vendedor autoventa (1 de junio de 2001), la empresa abonaba al actor una nómina estructurada de la siguiente forma: salario base, antigüedad, plus convenio, plus regulador, plus complementario, complemento personal y beneficios, además de otros pluses en función del puesto de trabajo corno noctumidad y penosidad. Que a raíz del cambio, la nómina queda estructurada en : salario base, antigüedad, plus convenio, plus nocturnidad, plus actividad, beneficios y comisiones.
Al demandante se le ha dejado de abonar el complemento personal y el plus regulador que percibía con anterioridad al ejercicio de la función que ahora desempeña y ahora percibe él plus actividad y un plus variable denominado comisiones, cuya cuantía depende del volumen de ventas realizadas por el trabajador, percibiendo el actor al desempeñar la categoría actual de vendedor autoventa cantidades superiores. a las que percibía en la categoría anterior. La empresa ha procedido a la absorción y compensación de los conceptos que se reclaman de complemento personal y por plus regulador y que ascienden a 203.186 pesetas por el período del 1-06-01 al 30- 10-01 desglosado de la siguiente manera: Plus regulador: 15.721 ptas mes x 6 meses = 94.326 ptas y Complemento personal: 21.772 ptas mes x 5 meses = 108.860 ptas.
El Convenio que regula las relaciones de trabajo entre el actor y la empresa demandada es el IX Convenio que regula las relaciones de trabajo entre los actores y la empresa demandada es el convenio colectivo de trabajo para la empresa PANRICO S.A . El artículo 20 de dicho convenio regula el complemento personal y establece "Se respetarán las cuantías de este concepto, que acrediten los trabajadores a firma del presente convenio colectivo, mejorándose con un incremento del 2.00%", Y el artículo 21 se refiere al plus regulador y dispone que "Se integrarán en este plus, todos aquellos conceptos salariales vigentes en la actualidad, que no tienen un tratamiento específico en el redactado del presente Convenio Colectivo, entre los que se vinieran percibiendo los trabajadores a la firma del presente Convenio. Al desaparecer el concepto de primar Horaria y a fin de respetar los derechos adquiridos del personal existente en la plantilla que a la firma del presente convenio colectivo tuvieran acreditado que al ascender de categoría pasando de Ayudante de oficial de 2ª o de Oficial de 1ª, gozaban de un incremento de 198 pesetas por día con derecho a haber, se le incrementará dicho importe en el presente Plus Regulador, en el momento de los citados cambios de categoria. La cantidad resultante de sumar los diferentes conceptos correspondientes a cada trabajador, se incrementará con el 2.00%. El personal actual y futuro comprendido en las categorías de programador, operador, delineante, secretario, oficial 1º administrativo, oficial 2ª administrativo, auxiliar administrativo y auxiliar laboratorio, percibirá como mínimo, la...
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