STSJ Galicia 24/2003, 7 de Julio de 2003

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3788
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 24

PRESIDENTE: Iltmo. Sr.

Juan José Reigosa González

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

Juan Carlos Trillo Alonso

D. Pablo Saavedra Rodríguez

A Coruña, siete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 16 de 2003

interpuesto, en nombre y representación de D. Carlos José , por la procuradora Dª

Montserrat Bermúdez Tasende bajo la dirección del letrado D. Pedro Francisco Blázquez Fragoso,

contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el 28 de

octubre de 2002, en el rollo número 1785/2001, conociendo en apelación de los autos acumulados

de juicio de menor cuantía números 401/96, 40/97 y 228/99, seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia número Nueve de A Coruña, sobre serventía, siendo recurridos aquí personados los

demandados D. Lázaro , representado por el procurador D. Vicente Estévez Doamo y

asistido por le letrado D. Raúl López Argiz, y D. Jose Pablo representado por la

procuradora Dª. Ángeles González González.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrente presentó con fecha de registro de 27 de junio de 1996 demanda de juicio de menor cuantía, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Nueve de A Coruña, ejercitando acción sobre serventía contra D. Lázaro , D. Cosme , D. Luis Andrés , D. Sebastián , D. Everardo , Dª. Sara

, D. Agustín , Dª Alejandra , D. Jose Pablo , D. Javier y contra Dª Diana . A los presentes autos que fueron registrados con el número 401/96, se acumularon posteriormente los autos número 40/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, promovidos por el mismo contra Dª Luz , Dª. Pilar , D. Ildefonso y contra las personas desconocidas e inciertas que tuviesen interés en el pleito, y contra Dª María Teresa . También se acumularon a aquéllos los autos número 228/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, seguidos igualmente a instancia del demandante contra D. Cosme ; Dª Carmela , D. Darío , y contra los herederos desconocidos e inciertos de Dª Pilar , y contra las demás personas desconocidas e inciertas que tuviesen interés en el pleito.

En la demanda principal se terminaba solicitando que se dictase en su día sentencia por la que se declarase: a). Que el camino a que se refieren los hechos primero y segundo de la demanda, conocido por el camino de Aián-Sigrás, y que queda reflejado en el plano unido como documentos número dos, así como en las fotografías y acta notarial que igualmente obran en Autos, es una serventía, y en el tramo comprendido entre las letras A y B del meritado plano, viene siendo utilizado por los demandados, accediendo por el mismo a sus respectivas fincas, debiendo poseerlo todos en común b). Que el tramo señalado en el mismo plano entre las letras B y C goza de la misma naturaleza y por tanto es igualmente del dominio de todos los poseedores c). Que, consecuentemente, el demandante tiene derecho a utilizar esa serventía en toda su extensión y trazado, según queda expresada en el plano, desde la carretera hasta la entrada de su fundo, con los mismos derechos y obligaciones que todos los demás titulares de los otros predios colindantes d). Que por tanto el demandado D. Jose Pablo viene obligado a consentir el paso y uso del demandante y de los codemandados y de los usuarios de las fincas implicadas en el plano que se adjunta al formar parte dicho tramo de la meritada serventía. Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas y a consentir el paso del demandante y el uso por el mismo de la serventía descrita en los hechos primero y segundo, reflejada en el plano adjunto y en los documentos que se acompañan, con imposición de las costas a los que se opusiesen a la presente demanda.

En las demandas cuyos pleitos fueron objeto de acumulación se hacía idéntica petición, salvo la señalada con la letra d), que en la primera.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada que dentro del término concedido, compareció en autos personándose la procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de D. Cosme contestando a la demanda por escrito en la que expuso los hechos y las razones jurídicas de su oposición, para finalizar suplicando que previos los trámites legales y el recibimiento del pleito a prueba se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda y absuelva a esta parte de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas al actor. La procuradora Dª Ángeles González González en nombre y representación de D. Jose Pablo contestó a la demanda por escrito en el que suplicó que se dicte en su día sentencia desestimando la demanda por todas o cualesquiera de las excepciones alegadas, con imposición de costas al actor. El procurador D. Vicente Estévez Doamo en nombre y representación de D. Lázaro contestó a la demanda por escrito en la que suplicó que se dicte en su día sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de costas al actor. Por resolución de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y transcurrido el término legal del emplazamiento practicado a los demandados D. Luis Andrés , D. Sebastián , D. Everardo , Dª Sara , D. Agustín , Dª Alejandra , D. Javier y Dª Diana sin que hubieren comparecido en autos, ni contestado a la demanda, fueron declarados en rebeldía.

Convocadas las partes a la comparecencia prevenida en la ley para esta clase de juicios se celebró el acto en fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, sin avenencia entre los litigantes. Con fecha, veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete el procurador de la parte actora presentó escrito en el que solicitó la suspensión de los presentes autos al poner en conocimiento la presentación de una nueva demanda. Por auto de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete se acordó la acumulación de los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 40/97-M que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro, promovidos por el mismo señor Carlos José contra Dª Luz , Dª. Pilar , D. Ildefonso , Dª. María Teresa y todas las demás personas desconocidas o inciertas que tuvieren interés en oponerse a esta demanda o que estuvieren afectadas a la misma, la demanda tiene el mismo contenido esencial que la anteriormente transcrita y a ella únicamente contestó con oposición la Sra. María Teresa bajo la representación de la procuradora Sra. Fernández Rodríguez. Convocadas nuevamente las partes a la comparecencia prevenida en la ley, que tuvo lugar el 16/3/99, se acordó en ella de nuevo la suspensión del curso de los autos para tramitar la acumulación de los que con el n° 228/99-E se seguían en el Juzgado dePrimera Instancia número 2, promovidos por el mismo Sr. Carlos José contra D. Cosme , Dª Carmela , D. Darío , los herederos desconocidos e inciertos de Dª Pilar y las demás personas desconocidas e inciertas que pudieran resultar perjudicadas por la sentencia que se dicte. La acumulación fue acordada por auto de fecha 6/5/1999 y recibidos los autos acumulados únicamente contestaron a la demanda los Sres. Cosme y Carmela representándolos la procuradora Sra. Camba Méndez, formulando su oposición a la demanda.

Reanudando de nuevo el curso de los autos, se convocó a las partes litigantes a comparecencia en la que tras ratificar los litigantes el contenido de sus respectivos escritos alegatorios, se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Dentro del periodo correspondiente propusieron las partes los medios de prueba que estimaron conducentes a sus respectivos derechos, y admitidos los que fueron declarados pertinentes, se dispuso a continuación lo necesario para su práctica dentro del segundo periodo de prueba, y en los ramos respectivos, con el resultado que obra en autos. Concluido el periodo probatorio se unieron a los autos las pruebas practicadas, y se pusieron de manifiesto a las partes para resumen. Para mejor proveer hubo de acordarse la práctica de prueba pericial y la de confesión judicial de algunos de los demandados en los términos de la providencia de fecha 10/4/2000. Practicadas las diligencias acordadas, sus resultados fueron puestos de manifiesto a las partes por término de tres días, tras lo cual quedaron los autos definitivamente conclusos para sentencia.

Con fecha 6 de junio de 2001 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que apreciando la concurrencia de la alegada excepción de cosa juzgada en cuanto a la demanda que D. Luis Carlos , representado por la procuradora Dª. Montserrat Bermúdez Tasende, dirigió en los autos principales (número 401/1996) contra D. Jose Pablo , representado por la procuradora Dª. Ángeles González González, absuelvo en la instancia al referido demandado sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. Desestimo en cuanto al fondo la misma demanda en cuanto que dirigida contra D. Lázaro , representado por el procurador D. Vicente Estévez Doamo, D. Luis Antonio , representado por la procuradora Dª. María del Carmen Camba Méndez, y contra D. Luis Andrés , D. Sebastián , D. Everardo , Dª. Sara , D. Agustín , Dª. Alejandra , D. Javier y Dª. Diana , éstos en situación procesal de rebeldía. Desestimo igualmente las demandas acumuladas (n° 40/1997 y 228/99, según numeración de los juzgados de procedencia, números 4 y 2 de esta ciudad) promovidas por el mismo D. Luis Carlos , en el primer caso contra Dª. Luz y D. Ildefonso , ambos en situación procesal de rebeldía, así como contra Dª. María Teresa , representada en autos por la procuradora Dª. María Ángeles Fernández Rodríguez, y contra las...

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