STSJ Cataluña 2307/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:3652
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2307/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2307/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2002 y siendo recurrido/a Esther

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.1.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interposada per Esther , revoco la resolució administrativa de 7.11.2001, declaro que la demandant té dret a percebre la pensió de viduïtat amb les revaloritzacions des de 1985 i condemno l'Institut Nacional de la Seguretat Social a pagar aquesta prestació.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant és vídua de Marcos , traspassat el 13.8.2001.

Segon

Marcos va treballar per compte d'altri i mantení alta al Régim General de la Seguretat social oen sistemes anteriors en els següents períodes:

De 2.12.1946 a 14.2.1947: 75 dies.

De 1.9.1947 a 25.5.1954:2459 dies

De 16.1.1956 a 6.9.1964: 3157 dies

Tercer

Marcos va treballar també per compte pròpia i mantení alta al Règim especial dels treballadors per compta pròpia o autònoms de agost de 1975 a maig de 1984. Consta impagada la quota de gener de 1984.

Quart

La demandant va demanar pensió de viduïtat el 28.8.2001 i en resolució de 7.11.2001 l'Institut Nacional de la Seguretat Social va declarar el dret de la demandant a percebre una pensió del 45 per cent de la seva base reguladora de 27.429.-PTA (164,85 euros) amb efectes econòmics de 1.9.2001, a la mateixa resolució es declarava que la pensió no tenia revaloritzacions ni increments per mínims i per tant l'import a cobrar era de 74,18 eruos (12.344.- PTA mensuals).

Cinquè

La base reguladora de la prestació resulta del càlcul de les bases de cotització al Règim especial dels treballadosr autònoms del període de gener 1982 a desembre de 1983.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Esther , revoca la resolución administrativa de 7.11.2001, declarando el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad con las revalorizaciones desde 1985, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar esta prestación; interpone Recurso de Suplicación el INSS demandado, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de...

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