SAP Barcelona 761/2004, 13 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2004:14842 |
Número de Recurso | 600/2004 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 761/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 600/2004.-A
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 1016/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 761/2004
Ilmos. Sres.
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas definitivas nº 1016/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos José, contra D/Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Mª. Feixas Mir en nombre y representación de D. Carlos José, contra Dª. Rebeca, y mantengo la atribución del uso de la vivienda que fue en su día familiar, sita en Pº DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, a favor de la Sra. Rebeca sin establecer límite temporal a tal atribución. Se imponen las costas del presente juicio a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas
Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2004. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Por sentencia de tres de julio de 1989 se acordó el divorcio de los litigantes y se atribuyó a Dña. Rebeca el uso de la que fue vivienda familiar, sita en el DIRECCION000 números NUM003 NUM004, NUM001 NUM002, de esta ciudad de Barcelona. La sentencia aludida fue confirmada en apelación en 31 de enero de 1990. Desde entonces, la señora Rebeca ha permanecido en uso del aludido inmueble.
Ahora, el demandante, D. Carlos José, ha solicitado que se ponga término a dicha situación, con fundamento en que ya no viven con la demandada los dos hijos del matrimonio y en la mejora de la situación económica de la repetida señora Rebeca . Subsidiariamente se pidió que el uso de la vivienda familiar se extendiese sólo a un año.
El Juzgado desestimó la demanda, con imposición de las costas al recurrente y el señor Carlos José reproduce su petición y solicita, además, que no se le impongan las costas de la primera instancia.
Para resolver el litigio ha de tenerse en cuenta el criterio que establece el artículo
83.2.b), conforme al cual cuando no existen hijos sujetos a la potestad o guarda de ninguno de los progenitores, ha de atribuirse el uso a aquel que tenga mayor necesidad, es decir, a quien tenga menores recursos económicos, pues la necesidad ha de concebirse desde el punto de...
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