STSJ Castilla-La Mancha 390/2004, 8 de Marzo de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso1214/2002
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 390

En el Recurso de Suplicación nº. 1.214/02, interpuesto por la representación del SESCAM, Dª Guadalupe y OTRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº. 1/02, siendo recurridos CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, UNION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, y el INSALUD, sobre Derechos. Ha actuadocomo Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha once de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción, prescripción y falta de legitimación activa y estimando como estimo la demanda interpuesta por UNION PROVINCIAL DE CSI-CSIF DE CIUDAD REAL contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DOÑA Guadalupe , DOÑA Antonia Y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA debo dejar y dejo sin efecto el acto por el que la entidad demandada (INSALUD, hoy SESCAM) destinó a las demandadas al Servicio de Laboratorio del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares a realizar funciones técnicas, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Doña Antonia viene prestando sus servicios desde el 3 de junio de 1999 en el Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), dependiente de la Gerencia del Complejo Hospitalario la Mancha Centro de Alcazar de San Juan en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino para ocupar una plaza de ATS/DUE.

Segundo

Doña Guadalupe , los viene prestando desde el 9 de noviembre de 2000 en igual centro de trabajo en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo con carácter interino para ocupar una plaza de ATS/DUE.

Tercero

Por Orden Ministerial de 14-6-1984 se regularon las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, de manera que a partir de su entrada en vigor para acceder a tales funciones había que estar en posesión del título de Técnico Especialista de F.P. de 2º Grado Rama Sanitaria. Con posterioridad, por STS de 27-4-1988 se determinó que igualmente los ATS con especialidad tenía derecho a acceder a las plazas de Técnico Especialista.

Cuarto

Por otra parte, la Disposición Transitoria 1ª de la citada Orden dispone: "Los ATS, Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren prestando servicios en Instituciones Sanitarias en funciones propias de Técnicos Especialistas, no podrán ser trasladados forzosamente por este motivo y conservarán sus puestos de trabajo, que no podrán convocarse, por este motivo, como nuevas plazas de Técnicos Especialistas."

Quinto

Los Técnicos especialistas de Laboratorio se encuentran facultados para obtener muestras sanguineas para análisis clínicos y realizar extracciones sanguineas para hemodonación, bajo dirección supervisión facultativa. En concreto, según el art. 4 de la Orden de 14 de junio de 1984 y 73 bis del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social corresponde a los Técnicos Especialistas bajo la dirección y supervisión facultativa las siguientes funciones: 1.- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo. 2.- Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.- 3.- Colaboración en la obtención de nuestra manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad. 4.- Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. 5.- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y prepaciones, resultados y registros. 6.- Colaboración en el montaje de nuevas técnicas. 7.- Colaboración y participación en los programas de formación en los que este implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte. 8.- Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

Sexto

A su vez, según el art. 59 del citado Estatuto corresponden a los Ayudantes Técnicos Sanitarios: 1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél. 2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.3.- Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en casos de urgencia hasta la llegada del Médico. 4.- Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes. 5.- Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro. 6.- Tomar las medidas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo. 7.- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regimenes alimenticios, atender a la higiene de los enfermos prescritos, así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios. 9.- Realizar una atenta observación de cada paciente, recogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el Médico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo. 10.- Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos. 11.- Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes, etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente.

12.- Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

13.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas e instrumental, y del cuarto de trabajo. 14.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 15.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermedad o cualquier otro problema que haga referencia a las mismas. 16.- Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enfermería.

17.- Llevar los libros de órdenes y registros de Enfermería, anotando en ellos correctamente todas las indicaciones.- 18.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Estatuto.

Séptimo

Con fecha 14 de octubre de 1.985 por el Subdirector General de personal del INSALUD se remitió a todas las Direcciones provinciales nota interior del siguiente tenor literal: "Con objeto de favorecer la implantación real de los Técnicos-Especialistas (Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria), la cobertura de las vacantes de personal A.T.S. y D.E. que pudieran producirse en las unidades de Laboratorio, Rayos, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia como consecuencia de los diversos procesos administrativos tales como traslados, jubilaciones, etc., deberán ser cubiertas con carácter eventual, o definitivo, con los profesionales aludidos y en caso de que se cubran de forma definitiva, las citadas vacantes se ofertarán en Concurso Abierto y Permanente, realizando previa o simultáneamente solicitud de transformación de la plaza a la Subdirección General de Personal."

Octavo

Con fecha 31 de octubre de 1.985 se adoptó por la dirección Provincial del INSALUD de Ciudad Real y U.G.T. el siguiente acuerdo: 1º.- Todas las plazas vacantes que se produzcan en los Servicios de Radiología, Análisis Clínicos y Anatomía Patológica, de personas que estuvieran desempeñando funciones de Técnico, serán cubiertas con los citados profesionales, en aplicación de la O.M. que creó esta figura y del télex recibido de la Subdirección General de Personal del INSALUD, de fecha 15 de los corrientes.

  1. - Si existiera algún caso donde se estuviera produciendo alguna anomalía en la aplicación de la orden Ministerial que creó la figura de los Técnicos Especialistas, esta Dirección Provincial estaría dispuesta a, siempre y cuando vayan quedando vacantes en otros Servicios, producir los mecanismos adecuados para la integración de los ya citados Técnicos, subsanando las anomalías existentes. 3º.- La Dirección Provincial se...

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