SAP Lugo 435/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2015:851
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00435/2015

ILMOS. SRES:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

DOÑA MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS

En Lugo, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000295/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388/2015, en los que aparece como parte apelante, DITEXGA S.L. ( DISEÑO TECNOLOGICO TEXTIL DE GALICIAS.L .), representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA, asistido por el Letrado D. JAVIER ROLDAN DE LLANO, y como parte apelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por el Letrado

D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388/2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: DESESTIMAR

la oposición planteada por la procuradora doña Oliva Acuña Santamarina, en nombre y representación de la mercantil Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L., frente a la ejecución despachada por auto de 29 de septiembre de 2013, con imposición a la parte ejecutada de las costas correspondientes a la oposición.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de noviembre de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se razona

PRIMERO

El objeto del presente litigio consiste en la demanda de ejecución de bien hipotecado, que es ejercitada por la entidad actora NCG Banco, S. A. contra la sociedad Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L. (DITEXGA), como consecuencia del impago de varias cuotas del préstamo hipotecario que en fecha de 5 de enero de 2007 se concedió a la mercantil demandada por importe de 300000 #, con el fin de que pudiese financiar la adquisición de la nave donde tenía sus instalaciones.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda de oposición y contra dicha decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Alega el recurrente como motivos de su recurso:

1) La concurrencia de una cláusula suelo que no supera el denominado control de incorporación diseñado en la Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación.

2) La nulidad y la utilización abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado.

TERCERO

En relación al primero de los motivos de apelación coincidimos con el recurrente en afirmar que si bien cuando el deudor hipotecario es un empresario y el préstamo fue suscrito en el ámbito de su actividad comercial, la cláusula suelo no puede ser declarada nula en aplicación del doble control de transparencia (el control de incorporación que se refiere a la redacción de la cláusula, y el control de transparencia propiamente dicho que tendría por objeto, que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez la carga económica y jurídica de la cláusula, y que la información suministrada le permita tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato) nada impide que la nulidad pueda derivarse de las reglas generales sobre consentimiento contractual o de la abusividad de una condición general cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, tal y como se desprende de la lectura de la Exposición de Motivos de la LCGC.

Nos encontramos ante un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre profesionales o empresarios, de manera que para determinar si la cláusula suelo en él contenida puede ser considerada nula, hemos de valorar si se cumplen los requisitos de incorporación de los arts. 5 y 7 LCGC: transparencia, claridad, concreción y sencillez. En el contrato de préstamo...

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