SAP La Rioja 255/2015, 18 de Noviembre de 2015
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2015:485 |
Número de Recurso | 345/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00255/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
N01250VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
N.I.G. 26089 42 1 2013 0000975
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2014 -L
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2013
Recurrente: BANKIA, S.A.
Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE
Abogado: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN
Recurrido: Donato, Visitacion, Carmen, Indalecio
Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Abogado: ANTONIO JOSE GARCIA LASO, ANTONIO JOSE GARCIA LASO, ANTONIO JOSE GARCIA LASO, ANTONIO JOSE GARCIA LASO
SENTENCIA Nº 255 DE 2015
Ilmos./Ilmas. Sres/Sras. Magistrados:
-
RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
-
FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 194/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 345/2014, en los que aparece como parte apelante, "BANKIA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, asistida por el Letrado D. JAVIER BARINAGA MARTÍN, y como parte apelada, D. Donato, Dª Visitacion, Dª Carmen y D. Indalecio, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, asistidos por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA LASO; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Que, con fecha 1 de septiembre de 2014 se dictó sentencia (f .296 y ss) por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "1º) Que teniendo por allanada a PROMOCIONES BROMPAL, S.L. en las pretensiones deducidas en su contra por, debo estimar y estimo la demanda formulada contra la demandada, y en consecuencia:
-
debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos el 1 de mayo de 2008 por Donato y Visitacion, sobre el piso vivienda NUM000, junto con NUM001 trastero y plaza de garaje nº NUM002, el contrato de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por Indalecio, piso vivienda NUM003, junto con NUM001 trastero y plaza de garaje nº NUM002, y contrato de fecha 29 de mayo de 2007, suscrito con Carmen, sobre piso vivienda NUM004, junto con NUM001 trastero y dos plazas de garaje número.
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Debo condenar y condeno a PROMOCIONES BROMPAL, S.L. al pago de las cantidades entregadas y que se describen, más el interés legal del dinero que se genere hasta el total abono de lo adeudado a los siguientes propietarios: a Donato y Visitacion, 28.890 #; a Indalecio, 28.890 # y a Carmen, 177.350 #.
-
Debo condenar y condeno a PROMOCIONES BROMPAL, S.L. al pago de las costas procesales generadas a los demandantes.
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) Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Zueco Cidraque en representación de Donato, Visitacion, Carmen y Indalecio contra BANKIA, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora BANKIA S.A. se presentó escrito interponiendo contra la misma el recurso de apelación (folios 305 y ss). Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por la parte contraria DON Donato, DOÑA Visitacion, DOÑA Carmen y DON Indalecio se presentó escrito de oposición al recurso (f. 329 y ss ). Seguido el recurso por todos sus trámites, y elevados a esta Audiencia Provincial los autos, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de noviembre de 2015 siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .
El objeto del recurso se ciñe al pronunciamiento de costas procesales de primera instancia.
La demanda que interpusieron DON Donato, DOÑA Visitacion, DOÑA Carmen y DON Indalecio fue dirigida contra la sociedad PROMOCIONES BROMPAL S.L. (que se allanó a la misma) y contra la mercantil...
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