SAP La Rioja 198/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:294
Número de Recurso92/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00198/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0005451

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2016

Recurrente: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS FERREIRA, S.C., Ruperto, Samuel

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: OSCAR SAENZ RODRIGUEZ, OSCAR SAENZ RODRIGUEZ, OSCAR SAENZ RODRIGUEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 198 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 649/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 92/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Se desestima la demanda interpuesta por Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira SC, Ruperto, Samuel frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, absolviendo a esta de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello con imposición a la parte actora de las costas de las costas del presente proceso ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira SC, Ruperto y Samuel en la que se concluía interesando sentencia en la que:

... se condene a la demandada al pago de la suma total de veinte mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta y tres céntimos de euro (20.757,33€), más los intereses legales, y las costas procesales causadas ene este procedimiento...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira SC, Ruperto y Samuel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Construcciones y Reformas Hermanos Ferreira SC, Ruperto y Samuel se alegaba, en esencia: vulneración de la Ley de Contrato de Seguro art 74 y 76 y de la jurisprudencia que lo interpreta y ello en relación con la doctrina de los actos propios; vulneración de los arts 1278, 1281 y 1288 del Código Civil en relación con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro e inexistencia de limitación o exclusión en la garantía de defensa jurídica; incumplimiento por la Compañía de Seguros de las obligaciones contenidas en la póliza de seguro al no facilitar letrado y procurador para la defensa jurídica, vulneración del art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro por existencia de conflicto de intereses entre la Compañía de Seguros y el asegurado para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estime íntegramente el presente recurso de apelación y acuerde revocar la sentencia dictada condenando a la demandada a los pedimentos contenidos en el escrito de demanda con expresa imposición de las costas procesales, y de forma subsidiaria en el supuesto de no acogerse dicha petición se exima al actor del pago de las costas en primera instancia y en esta alzada por plantear el asunto dudas de hecho y de derecho ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18-1-208.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de vulneración de la Ley de Contrato de Seguro en sus arts. 74 y 76 y de la jurisprudencia que los interpreta y ello en relación con la doctrina de los actos propios.

En atención a las alegaciones realizadas se hace necesario atender primero a discernir lanza del contrato de seguro que vinculaba a las partes y en segundo lugar analizar la posible existencia de actos propios por parte de la Compañía de Seguros.

  1. Naturaleza del contrato de seguro suscrito entre las partes como seguro de responsabilidad civil y no de seguro de defensa jurídica.

    Viene a plantearse por la recurrente la cuestión de la necesaria diferenciación de la existencia de un contrato de seguro de defensa jurídica o de un contrato de seguro de responsabilidad civil con la prestación accesoria de asistencia.

    En la senten cia recurrida se entra a analizar tal cuestión y con cita de diversas resoluciones judiciales y concluye que no existe concertado un contrato de seguro de defensa jurídica, criterio que es compartido por esta Sala.

    Atendiendo al contenido del contrato de seguro concertado entre las partes se desprende del mismo en su artículo 3 de " Riesgos cubiertos por el asegurador a solicitud del tomador del seguro " en su apartado A-2 los siguientes:

    " A.2 La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro.

    1. - La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del perjudicado.

    2. - La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.

    3. Salvamento para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro .".

    Al respecto interesa señalar el criterio jurisprudencial al respecto tal y como indica la STS de 27-10-2010 en su Fundamento de Derecho Tercero, también citado en la senten cia recurrida, al indicar que:

    Artículo 74.2 LCS . Alcance: defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado, en atención al seguro de responsabilidad civil.

    1. El artículo 74 LCS regula el deber de dirección jurídica a cargo del asegurado derivado del propio contrato de seguro de responsabilidad civil. Es doctrina de esta Sala (SSTS de 31 de enero de 2008, RC n.º 5/2001 ) que, por no comprender un seguro de defensa jurídica, el cual ha de ser objeto de contratación independiente ( STS 20 de abril de 2000 ), el seguro de responsabilidad civil se rige, en lo que respecta a la defensa del asegurado que incurre en responsabilidad civil frente a terceros, como es el caso, por el régimen establecido en el artículo 74 LCS, que atribuye al asegurador la simple dirección jurídica del asegurado (lo que la doctrina menor ha denominado en ocasiones como "defensa estricta") frente a la reclamación del perjudicado, siendo de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. Por el contrario y a diferencia del régimen establecido en el artículo 74 LCS, el seguro de defensa jurídica en sentido estricto obliga al asegurador, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo Judicial o Arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia Jurídica Judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro - artículo 76 a) LCS -, teniendo derecho dicho asegurado a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento artículo 76 d) LCS .

    Del artículo 74.1 LCS se desprende que es regla general en el seguro de responsabilidad civil que el asegurador asuma la dirección jurídica de su asegurado frente a las reclamaciones del perjudicado, siendo de cuenta de aquel los gastos de defensa que se ocasionen. Esta regla general sólo se excepciona de mediar pacto en contrario, o, por aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del citado precepto, cuando quien reclama está asegurado en la misma compañía, o existe algún otro posible conflicto de intereses, situación en que el asegurado puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, quedaría obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. A dichos supuestos legales cabría añadir, según la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia antes citada, el caso en que la compañía incurriese en pasividad que le fuera imputable, pues si con su dejadez o conducta omisiva causara un daño al asegurado, habría de responder frente a éste por incumplimiento, no ya de un derecho que le confiere al asegurado la Ley y la propia póliza, sino de un deber respecto de los intereses en juego del mismo, comprendiendo tal responsabilidad la asunción de los gastos de defensa que haya tenido que procurarse el asegurado por sus propios medios.

    El artículo 74.2 LCS regula un aspecto concreto del contrato de...

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