SAP León 267/2015, 1 de Octubre de 2015
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2015:996 |
Número de Recurso | 295/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00267/2015
ROLLO 295/2015
ORDINARIO 432/2014
JUZGADO: LEON 8 Y MERCANTIL
S E N T E N C I A NÚM. 267/2015
ILTMOS. SRES.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.-PTE. EN FUNCIONES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO
En León, a Uno de Octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 0000432 /2014, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA
N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2015, en los que aparece como parte apelante, Fermina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Letrado D. MANUEL AMBITE CALVO, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE, siendo el Magistrado Ponente D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha
12/05/2015, en el procedimiento ordinario 432/2014 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: FALLO ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Fermina contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula financiera tercera bis de limitación a la variación del tipo de interés recogida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 9 de diciembre de 2003, y condeno a la demandada a su eliminación y a la devolución de las cantidades percibidas en su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, así como al pago de las costas procesales."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 15/09/2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Recurre la parte demandante en su dia la sentencia que estimó la demanda en lo sustancial, porque ha incurrido en incongruencia omisiva al no referirse ni resolver dos cuestiones planteadas en la litis:
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la abusividad de la cláusula sexta del contrato de préstamo, intereses moratorios, por cuanto contempla que respecto del dicho interés no podrá ser superior al 18,50 %, entiende que contraviene lo dispuesto en el art. 114 de la Ley Hipotecaria según la modificación introducida por la Ley 1/2013, así como al recoger nuevos intereses sobre intereses no pagados; b) la ilicitud del índice Euribor que se fija en la escritura de préstamo hipotecario que considera ilícito y además abusivo.
Las sentencias, como dispone el art. 218 de la LEC, han de ser precisas y congruentes con las peticiones oportunamente deducidas en el pleito, haciendo las declaraciones que sean precisas, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
La congruencia supone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que los fundamentan, y, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio critico de la manera que entienda mas ajustada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero y 30 de junio de 1983 entre otras muchas). La congruencia de la sentencia ha de determinarse por la adecuación entre el fallo y lo pedido en los escritos fundamentales de la litis.
En el caso se han planteado también como cuestiones a resolver en la litis las antes mencionadas en los apartados a) y b) sin que la sentencia recurrida aluda a ello, incurriendo en una incongruencia omisiva que, no obstante la conocida...
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