ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:8525A
Número de Recurso3896/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3896 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LEÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3896/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Violeta presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de DIRECCION000 -Sección NUM000 - en el rollo de apelación n.º 295/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Cristina de Prado Sarabia, en nombre y representación de D.ª Violeta , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2018, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo primero del recurso.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.

QUINTO

Por auto de 7 de marzo de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Leoncio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio de nulidad de determinadas cláusulas contractuales que constituyen condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en dos motivos.

En el motivo primero se denuncia la infracción por inaplicación del artículo 6 de la Orden de 5 mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, los artículos 6.3 , 1275 y 1300 del Código Civil , en relación con los artículos 7 , 1255 , 1256 , 1258 y 1261 del mismo texto legal , en orden a la imposición por la entidad bancaria del índice de referencia Euribor. Se argumenta que este índice no reúne los requisitos legales de transparencia y por tanto es nulo.

En el motivo segundo se denuncia la vulneración de los artículos 1303 CC , 83 TRLGCU, 8.1 y 9 LCGC, en relación con los artículos 1 CC y 9.1 , 2 y 3 , 24 y 93 CE , artículo 6.1 Directiva 93/13 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el motivo primero del recurso de casación no se admite por por incumplimiento de los requisitos legales, al adolecer de falta de claridad que se evidencia por la acumulación de infracciones legales de carácter heterogéneo y que se refieren a distintos problemas jurídicos( nulidad radical por vulnerar las normas jurídicas, la ejecución del contrato a voluntad de uno de los contratantes, el elemento de la causa de los contratos, buena fe, integración contractual y los elementos de los contratos). Es doctrina unánime de esta sala la necesidad de individualizar el problema jurídico que se pretende combatir para dar una respuesta casacional adecuada. Por otro lado, la jurisprudencia que se cita, referida genéricamente a supuestos de nulidad radical diversos, tampoco sirve para cumplir el presupuesto del interés casacional al referirse a supuestos con circunstancias diferentes al problema que se pretende plantear.

Esta sala (sentencia 151/2018, de 15 de marzo ) ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el art. 477.1 LEC , requieren una estructura ordenada que posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre , 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo , 348/2012, de 6 de junio , y 121/2017, de 23 de febrero ).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Procede admitir el motivo segundo del recurso, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

QUINTO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Violeta contra la sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de DIRECCION000 -Sección NUM000 - en el rollo de apelación n.º 295/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 432/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León, en relación al motivo segundo.

  2. ) No admitir el motivo primero del recurso.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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