SAP Ciudad Real 272/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2015:1091
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00272/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 190/15

Autos: procedimiento ordinario 142/13

Juzgado: Alcazar de San Juan 3

SENTENCIA Nº 272

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2015, en los que aparece como parte apelante, Amadeo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CATALINA VALLE CALLEJAS, asistido por el Letrado D. FLORENCIO ALMAGRO ARQUERO, y como parte apelada, Camilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. Camilo, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 10 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Amadeo, representado en juicio por la procuradora de los tribunales Dª CATALINA VALLE CALLEJAS, contra D. Camilo, representado en juicio por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ISABEL DIAZ HELLIN GUDE, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra en dicha demanda. Asimismo se condena a la parte actora a las costas causadas a los codemandados en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte demandante la sentencia que desestima sus pretensiones, alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba.

El demandante contrató los servicios del demandado, abogado de profesión, en relación a los problemas derivados de un contrato de permuta, y entiende que ha existido un incorrecto cumplimiento de ese encargo que le ha acarreado múltiples perjuicios. El demandado niega el que haya existido por su parte cualquier tipo de negligencia profesional o mal realización del encargo, y ello es acogido por el Juez a quo, que desestima la pretensión del demandante de que se declare incumplido el contrato de encargo de servicios profesionales de 9 de abril de 2009 y, por tanto, a que no tenga derecho a percibir los honorarios derivados de los procedimientos judiciales iniciados en relación a ese encargo.

SEGUNDO

Es una cuestión no controvertida que el demandante celebró un llamado contrato de permuta con la constructora Alcancons S.L. en septiembre de 2007, por el que permutaba un terreno de su propiedad a cambio de otro de esta constructora, que a la sazón estaba construyendo un edificio junto a la casa del demandante, y la entrega de 25.000 #. De estos pactos parece que recibió 6.000 # y debido al cambio de constructora, pues la constructora Cervantes Martínez S.L. asumió la continuación de la edificación, se dejaron de cumplir con el resto de compromisos que Alcancons S.L. asumió en el contrato de permuta. Ello es lo que dio lugar a la contratación como abogado del demandado, firmando un contrato de encargo, en el que literalmente se dice que esa contratación lo es para "la resolución del contrato de permuta de fecha

02.09.2007 signado con ALCACONS S.L."

Como consecuencia de esta contratación de servicios profesionales, el abogado demandado, además de remitir una carta a la administración concursal de Alcancons para incluir dentro del pasivo los 19.000 # que restaban por pagar, entabló un procedimiento ordinario en reclamación de daños, un procedimiento ordinario ejercitando una acción reivindicatoria y un juicio verbal de suspensión de obra nueva, estos dos últimos, ante la desestimación en primera instancia, con los correspondientes recursos de apelación.

Con los anteriores datos, y los que después se analizarán, la cuestión controvertida es si podemos considerar correctamente realizado el encargo, teniendo en cuenta que estamos ante un arrendamiento de servicios donde la corrección de ese cumplimiento no puede medirse por el éxito final de las pretensiones del cliente, sino por el correcto trabajo profesional desarrollado, ello desde las varias perspectivas que eso implica, tales como la correcta información al cliente, la elección razonable de las acciones entabladas y otras actuaciones no judiciales para el buen fin del encargo, y la corrección en el seguimiento y actuación dentro de los procedimientos entablados.

Pues bien la primera cuestión a debate es el objeto del propio encargo. Esta claro que en el contrato de encargo de servicios profesionales se dice que ese objeto es la resolución del contrato de permuta, lo que desde un punto de vista jurídico, que es la perspectiva de análisis que en principio debe seguirse en tanto que ese contrato...

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