ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1189A |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Santiago , presentó recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 190/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 142/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Juan.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previa notificación de dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito presentado ante esta Sala el 5 de enero de 2016, el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de D. Santiago , se personaba en concepto de recurrente. Mediante escrito enviado el 12 de febrero de 2016 la procuradora D.ª M.ª Paloma García González, en nombre y representación de D. Jose Daniel , se personaba en concepto de recurrido.
El recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra la sentencia dictada, con fecha 9 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 190/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 142/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcázar de San Juan.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.