SAP A Coruña 348/2015, 20 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00348/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00348/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 324-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 184-2011, al que se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitados ante el mismo Juzgado bajo el número 302-2013, siendo parte:

Como apelantes, las demandantes DOÑA Eugenia, mayor de edad, vecina de Muros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Louro, DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos, y dirigida por la abogada doña María Monteagudo Romero; y DOÑA Pilar, mayor de edad, de la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección del abogado don Antonio Lestón Barreiro.

Como apelado impugnante, el demandado DON Augusto, mayor de edad, vecino de Muros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Louro, lugar de San Francisco, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Tajes Sendón.

Versa la apelación sobre interrupción de la prescripción por ejercicio de ejecución caducada, abuso de derecho en la reclamación de mensualidades de alimentos reconocidos en sentencia de separación, y extinción retroactiva de prestación alimenticia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de enero de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de Dª. Eugenia, con imposición de costas a la misma.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de Dª. Pilar, con imposición de costas a la misma.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de

  1. Augusto frente a Dª. Eugenia, debo declarar y declaro la extinción y supresión de la pensión alimenticia fijada en la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 1987 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Noia a favor de Dª. Eugenia y su hija Dª. Pilar, con efectos desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo mando y firmo, Dª. Carmen López Moure, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Muros y los de su Partido Judicial» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Eugenia, así como por doña Pilar, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Por don Augusto se formuló escrito de oposición a los recursos e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio sin fechar, previo emplazamiento de las partes.

No se constituyó por las apelantes el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por cuanto manifiestan haber obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pese a que no consta en autos copia de las resoluciones.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de junio de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 18 de junio de 2015, registrándose con el número 324-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Alicia Lodos Pazos en nombre y representación de doña Eugenia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, en nombre y representación de don Augusto, en calidad de apelada impugnante. Por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, por así haberse solicitado, libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para la designación de profesional en turno de oficio que asumiese la representación de doña Pilar, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Marta Díaz Amor. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de septiembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de noviembre, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de abril de 1967 contrajeron matrimonio don Augusto y doña Eugenia . Han tenido dos hijos en común: don Pedro y doña Pilar, ésta nacida el NUM004 de 1972. El domicilio familiar se estableció en la vivienda de los padres de doña Pilar, con los que convivían. 2º.- Doña Eugenia dedujo demanda de separación conyugal, recayendo sentencia el 3 de noviembre de 1987 declarando la separación de los cónyuges. En el fundamento jurídico segundo de dicha resolución se establece que «teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil ... así como las necesidades de la demandante y su hija, es procedente fijar como pensión alimenticia a favor de ambas la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 pts.)...», y en el fallo que se declara a los esposos separados «con los efectos legales inherentes y los demás que se razonan en los fundamentos anteriores...» .

    Don Augusto nunca abonó cantidad alguna en concepto de alimentos a su esposa e hija.

  2. - El 20 de noviembre de 2007 doña Eugenia promovió procedimiento de ejecución. Por auto de 4 de enero de 2008 se dictó auto despachando ejecución contra don Augusto por la cantidad de 21.347,88 euros. Don Augusto mostró oposición alegando que nunca había abonado nada en 20 años porque había el acuerdo de no pedir la liquidación de gananciales y así podía seguir residiendo en la vivienda familiar, propiedad de ambos esposos con carácter ganancial (sic); que entonces la hija era menor de edad y ahora llevaba años trabajando para distintas empresas, que su esposa tenía varias fincas rústicas, y él era un jubilado que ganaba 582,77 euros. El 9 de febrero de 2009 se dictó auto desestimando la oposición formulada. Interpuesto recurso de apelación por don Augusto, esta Sección de la Audiencia Provincial dictó auto el 23 de abril de 2010 estimando el recurso, prosperando la oposición formulada por considerar caducada la acción ejecutiva, sin perjuicio de que las partes puedan con mayor amplitud ventilar la cuestión en el declarativo correspondiente.

  3. - El 6 de junio de 2011 doña Eugenia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Augusto, en la que exponía que el demandado nunca había abonado la prestación alimenticia fijada en sentencia; reclamando el abono de la mitad del importe reconocido en la sentencia «por entender esta parte que la otra mitad resulta ser la pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio», aunque acto seguido realizaba los cálculos de las mensualidades adeudadas desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de junio de 2011, ambos inclusive, sobre la base de 180,30 euros más las actualizaciones, lo que hacía un total de 39.043,46 euros.

    El demandado se opuso alegando que la sentencia de separación estableció una prestación alimenticia, no una pensión compensatoria; doña Pilar nunca le había reclamado el pago de los alimentos, siendo cierto que jamás había pagado cantidad alguna; la primera reclamación fue a través de la demanda ejecutiva presentada el 20 de noviembre de 2007; la razón de no reclamar nunca es que había el compromiso de no hacerlo a cambio de no solicitar la liquidación de gananciales y así seguía disfrutando la actora del domicilio conyugal, vivienda de carácter ganancial (sic), y en la que viven actualmente la demandante y los dos hijos comunes; tanto doña Pilar como su hija tienen...

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