STSJ Comunidad de Madrid 37/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:462
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0045235

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1036/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

MR

Sentencia número: 37/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a quince de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 458/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN en nombre y representación de D. /Dña. Sixto, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1036/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA), en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante en la empresa JOBRA, S.L., según lo siguiente:

Antigüedad: 20/07/1967 (documento 2 del ramo de prueba del actor)

Categoría: Oficial 1ª (documento 2 del ramo de prueba del actor)

Salario: 1.806,29 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (documento 2 del ramo de prueba del actor)

SEGUNDO

Con fecha 9/02/2009 la empresa JOBRA, S.L. comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 10/03/2009, contra el cual el actor interpone demanda que fue declarado procedente por sentencia de fecha 24/06/2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, autos 673/2009, condenando a la demandada al abono de la indemnización legal (documento 2 del ramo de prueba del actor)

TERCERO

Con fecha 28/10/2010 el actor solicita ejecución de la sentencia por un principal de

21.640,85 euros, más intereses y costas, ejecución que no llegó a despacharse al haber llegado el actor y la empresa demandada a un acuerdo extrajudicial, solicitando el despacho de ejecución nuevamente con fecha 12/03/2012, habiendo dictado Auto de fecha 24/05/2012 el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, autos 673/2009, por el que se acuerda que no ha lugar a despachar ejecución por encontrarse la entidad ejecutada JOBRA, S.L. en situación de concurso (documento 3 del ramo de prueba del actor)

CUARTO

La empresa JOBRA, SL fue declarada en situación de concurso voluntario en virtud de auto de fecha 16/01/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid (documento 3 del ramo de prueba del actor)

QUINTO

El actor con fecha 25/03/2013 presenta solicitud de prestaciones al FOGASA (documento 2 del ramo de prueba del actor)

SEXTO

Por resolución del FOGASA de fecha 28/07/214, Expediente 28/2013/000/003618 (documento demanda), se deniega al actor la prestación al haber transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación de la solicitud de prestaciones de garantía salarial, plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del FOGASA.

SÉPTIMO

Por resolución del FOGASA de fecha 25/11/2014, Expediente 28/2014/000/011028, expediente de responsabilidad subsidiaria (documento 1 del ramo de prueba del actor) se reconoce al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.984,51 euros

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de cantidad interpuesta por D. Sixto contra FOGASA, debo absolver y absuelvo a FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Sixto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone frente a la sentencia que ha desestimado su demanda de cantidad contra el FOGASA, un primer motivo de suplicación amparado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Pretende la modificación de los siguientes HP:

-Segundo, para que diga: "Que con fecha 9/02/2009 la empresa JOBRA, S.L., comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 10/03/2009, contra el cual el actor interpone demanda por Despido que fue declarado procedente por sentencia de fecha 24/06/2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, autos 373/2009, condenando a la demandada al abono de la indemnización. (Documento 2 del ramo de prueba del actor).

Interpuesto Recurso de Suplicación, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha

15.06.2010 se desestima el mismo confirmando la sentencia de fecha 24.06.2009 .

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8.10.2010 se acusa recibo de los autos en el Juzgado.

En fecha 21.01.2011 se dicta auto de aclaración de la sentencia de fecha 15.06.2009, en el sentido de añadir en el fallo de la sentencia la condena a la empresa al abono de la indemnización legal".

-Tercero: " Con fecha 28.10.2010 el actor solicita ejecución de la sentencia por un principal de 21.460,85...

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