AAP A Coruña 55/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de resolución | 55/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00055/2021
Modelo: N10300
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15059 41 1 2005 0101892
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000106 /2019
Recurrente: Santos
Procurador: RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES
Abogado: UBALDO RIVAS ROMERO
Recurrido: Cecilia Procurador: ANA MARIA GONZALEZ GANCEDO
Abogado: MARIA DEL CARMEN SOUTO MARTINEZ
A U T O
Nº 55/21
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ZULEMA GENTO CASTRO
EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000106 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2020, en los que aparece como parte ejecutado-apelante, Santos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, asistido por el Abogado D. UBALDO RIVAS ROMERO, y como parte ejecutante-apelada, Cecilia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA GONZALEZ GANCEDO, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN SOUTO MARTINEZ, sobre PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 se dictó resolución con fecha 21-07-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"ACUERDO: Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada, declarando que siga adelante la ejecución despachada, con imposición de costas a la parte ejecutada."
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.
Planteamiento del pleito y del recurso.
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- Es objeto de recurso el auto de 21 de julio de 2020 dictado resolviendo la oposición a demanda ejecutiva en materia de familia, pues la actora DOÑA Cecilia ejecuta la sentencia de divorcio de 25 de noviembre de 2005 aprobando un divorcio de mutuo acuerdo, con convenio regulador en el que se establecía una pensión de alimentos para el hijo, entonces menor, de 200€ actualizables conforme al IPC de cada año.
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- La ejecutante es consciente de que estaba accionado por una pensión de alimentos fijada había 14 años, pues sosteniendo que nunca fue abonada, sin embargo terminó reclamando exclusivamente lo relativo a los 5 últimos años sobre los que no cabía invocar caducidad, de manera que reclamando las pensiones de alimentos actualizadas desde el mes de diciembre de 2014 y hasta el año 2019 completo, el despacho de ejecución frente al padre lo fue por importe de 14.616,16€ y la cantidad de 4.384,85€ presupuestada para intereses y costas.
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- El escrito de oposición del actor comienza invocando: a) una actuación contraria a la buena fe y con abuso del derecho, exponiendo que la relación entre las partes ha sido ejemplar, aportando conversaciones de WhatsApp con la madre y con el hijo para terminar sosteniendo que una reclamación de casi 15.000€ para un trabajador de la construcción, resulta contraria a la buena fe y constitutiva de un abuso del derecho que entendía generaba la no exigibilidad de la deuda reclamada.
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Como segundo argumento invocó la teoría del enriquecimiento injusto y la existencia de ingresos propios del beneficiario.
Sostiene que el hijo ya de 22 años, se gana la vida como entrenador personal de fitness o culturismo, aportando documentación, imágenes y anuncios para acreditar que percibe ingresos suficientes para vivir por sí mismo, habiendo recibido ayudas del Concello de DIRECCION000 para deportistas personales, aportando documentos para hacer ver que desde el año 2014 le había pagado facturas de teléfono por importe de 218,16€ y otros 420,91€.
Con cierto desorden por mezclar cuestiones fácticas y jurídicas, en definitiva termina sosteniendo una relación con la madre tan correcta que hizo que recientemente viajasen juntos a unas pruebas deportivas del hijo, y que en su momento le comprase un vehículo Renault Clío, y después decidiese facilitarle la compra de un Seat León nuevo por importe cercano a los 23.000€, sosteniendo que lo condicionó a que trabajase y se ocupase de su mantenimiento, resultando que como no ha podido mantenerlo y al decidir retirarle el vehículo, la venganza ha consistido en la reclamación de alimentos ahora formulada.
Desde el punto de vista jurídico, tras apoyar el abuso del derecho y el ejercicio antisocial en el artículo 7 del Código Civil, invoca la STS de 14 de noviembre de 2018 en un supuesto de reclamación tardía de alimentos correspondientes a 20 años, así como el AAP de Córdoba de 19 de junio de 2019 que estimó la oposición en fase de ejecución por falta de uso del derecho y con reclamación tan tardía que suponía un desconocimiento
del mandato establecido en el artículo 7 del código citado, y en sentido similar también el AAP de Girona de 31 de enero de 2007, el AAP de Madrid el 13 de diciembre de 2002 o el AAP de Tarragona de 11 de diciembre de 2019.-4.- La oposición sostuvo que no se cumplía ninguna de las circunstancias previstas como motivos tasados en el artículo 556 de la LEC, y si bien era cierto que ella no había reclamado hasta el momento alimentos de su hijo, tampoco nunca renunció a hacerlo, explicando que la contribución del padre ha sido tan puntual como lo pone de manifiesto la presentación de documentos para acreditar el pago de facturas de teléfono.
Sostiene que el hijo hizo un curso de dos años para obtener el título de preparador físico y nutricionista, pero de momento no ha conseguido obtener ingresos para entender que se mantiene por su cuenta, en lo que ha sido más una afición que un trabajo profesional, reconociendo las ayudas públicas puntuales, y afirmando que el padre compró un vehículo para él mismo, permitiéndole el uso a su hijo, sosteniendo que en definitiva nunca existió pacto de no reclamar, y la reclamación no es un supuesto enriquecimiento injusto.
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- El auto recurrido hace ver con carácter previo que no se ha celebrado vista por no entenderla necesaria para resolver lo oportuno.
Sostiene que la oposición debe venir fundada en alguna de las causas previstas como "númerus clausus" en la LEC, y que no se ha acreditado pacto de no reclamar que por lo demás debía de haber constado en escritura pública, pudiendo suceder que la renuncia a la reclamación de alimentos futura estuviese afectada por la irrenunciabilidad del artículo 151 del código civil.
Rechaza la existencia de abuso del derecho porque la ejecutante ya reclama exclusivamente por los últimos cinco años, desconociendo lo que ocurrió en los diez años anteriores.
Considerando que lo único que ha acreditado el ejecutado es haber abonado unas facturas de móvil, y que en lo referente a la compra del coche a su nombre no ha quedado acreditado que hubiese un compromiso de pago por el hijo, o que se hubiera comprometido a ello, entiende que no hay prueba suficiente de que atendiendo a su edad y a la ocupación laboral pueda...
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