STSJ Comunidad de Madrid 174/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3226
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 464/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0028253

Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 634/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 174

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 464/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO FERNANDEZ IRIZAR en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 634/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cosme frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Cosme, prestó sus servicios para la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U (AIR EUROPA) con antigüedad de 30-12-96, ostentando la categoría profesional de Piloto, y desempeñando desde el 19-04-04 el cargo de Comandante de la flota B-737, siendo el salario base percibido por día 105'58 euros, y las pagas extraordinarias en 2013 de 5.164'32 euros (28'69 euros/día).

SEGUNDO

Por sentencia firme del Juzgado Social número 8 de Madrid de 27-02-13 se declaró la nulidad de la sanción impuesta por la empresa al actor por carta de 19-08-11, notificada al actor en fecha 25-08-11 (documento 2 adjuntado al escrito de demanda). El contenido de esta sentencia se reproduce en este apartado por expresa remisión.

TERCERO

El demandante percibía mensualmente el concepto de Prima de responsabilidad de Comandante hasta el 19-08-11, última mensualidad percibida (documentos 2 a 9 de la parte actora). Desde esa fecha el actor ha ocupado el puesto de Primer Piloto (nóminas incluidas en los documentos 15 a 27 y 29 a 41 de la parte actora).

CUARTO

El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 25-08-11 a 10-10-11 (documento 42 de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 26-03-13 fue instada por el actor la ejecución de la sentencia a la que se ha hecho referencia en el hecho segundo anterior, siendo citadas las partes mediante providencia de 27-09-13 de comparecencia a celebrar el día 10-12-13 (documentos 56 a 58 de la parte actora), dictándose finalmente Decreto el 24-01-14 por el que se tenía a la parte actora por desistida de la ejecución por la solicitud de baja voluntaria (documento 8 adjuntado al escrito de demanda).

SEXTO

Mediante telegrama de 31-12-13 el actor puso en conocimiento de la empresa su intención de causar baja voluntaria con efectos de 07- 01-14.

SEPTIMO

El actor interpuso demanda de conciliación en reclamación de la Prima de Comandante del periodo agosto 2011 a marzo 2012 en fecha 26-06-13. Y nueva demanda de conciliación por el periodo abril 2012 a enero 2014 en fecha 07-05-14 (documentos 61 a 64 de la parte actora).

OCTAVO

Con fecha 07-02-13 fue adoptada Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el III Convenio Colectivo de la demandada y los Tripulantes Técnicos de Vuelo, siendo la que figura bajo el número 1 textualmente la "disminución del 15% de los siguientes conceptos retributivos salariales: Plus de Asistencia Técnica, Prima de Razón de Viaje; Prima de Responsabilidad de Comandante; Salario Base; Antigüedad; horas de Vuelo (1) y Horas de Vuelo (2). La disminución de estos conceptos comportará la equivalente reducción de las pagas extraordinarias durante el periodo de aplicación de la Decisión". Y como periodo de efectos, desde la fecha de dicha Decisión hasta el 07-07-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Cosme frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), a la que condeno a abonar al actor la cantidad de 49.957'42 euros, con más 4.996 euros en concepto de 10% de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA),...

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