STSJ Comunidad de Madrid 174/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:3226 |
Número de Recurso | 464/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 174/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 464/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2014/0028253
Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 634/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 174
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 464/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO FERNANDEZ IRIZAR en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 634/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cosme frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Cosme, prestó sus servicios para la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U (AIR EUROPA) con antigüedad de 30-12-96, ostentando la categoría profesional de Piloto, y desempeñando desde el 19-04-04 el cargo de Comandante de la flota B-737, siendo el salario base percibido por día 105'58 euros, y las pagas extraordinarias en 2013 de 5.164'32 euros (28'69 euros/día).
Por sentencia firme del Juzgado Social número 8 de Madrid de 27-02-13 se declaró la nulidad de la sanción impuesta por la empresa al actor por carta de 19-08-11, notificada al actor en fecha 25-08-11 (documento 2 adjuntado al escrito de demanda). El contenido de esta sentencia se reproduce en este apartado por expresa remisión.
El demandante percibía mensualmente el concepto de Prima de responsabilidad de Comandante hasta el 19-08-11, última mensualidad percibida (documentos 2 a 9 de la parte actora). Desde esa fecha el actor ha ocupado el puesto de Primer Piloto (nóminas incluidas en los documentos 15 a 27 y 29 a 41 de la parte actora).
El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 25-08-11 a 10-10-11 (documento 42 de la parte actora).
Con fecha 26-03-13 fue instada por el actor la ejecución de la sentencia a la que se ha hecho referencia en el hecho segundo anterior, siendo citadas las partes mediante providencia de 27-09-13 de comparecencia a celebrar el día 10-12-13 (documentos 56 a 58 de la parte actora), dictándose finalmente Decreto el 24-01-14 por el que se tenía a la parte actora por desistida de la ejecución por la solicitud de baja voluntaria (documento 8 adjuntado al escrito de demanda).
Mediante telegrama de 31-12-13 el actor puso en conocimiento de la empresa su intención de causar baja voluntaria con efectos de 07- 01-14.
El actor interpuso demanda de conciliación en reclamación de la Prima de Comandante del periodo agosto 2011 a marzo 2012 en fecha 26-06-13. Y nueva demanda de conciliación por el periodo abril 2012 a enero 2014 en fecha 07-05-14 (documentos 61 a 64 de la parte actora).
Con fecha 07-02-13 fue adoptada Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el III Convenio Colectivo de la demandada y los Tripulantes Técnicos de Vuelo, siendo la que figura bajo el número 1 textualmente la "disminución del 15% de los siguientes conceptos retributivos salariales: Plus de Asistencia Técnica, Prima de Razón de Viaje; Prima de Responsabilidad de Comandante; Salario Base; Antigüedad; horas de Vuelo (1) y Horas de Vuelo (2). La disminución de estos conceptos comportará la equivalente reducción de las pagas extraordinarias durante el periodo de aplicación de la Decisión". Y como periodo de efectos, desde la fecha de dicha Decisión hasta el 07-07-13.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda formulada por D. Cosme frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA), a la que condeno a abonar al actor la cantidad de 49.957'42 euros, con más 4.996 euros en concepto de 10% de interés por mora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (AIR EUROPA),...
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ATS, 14 de Junio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 464/15 , interpuesto por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. (AIR EUROPA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de ......