STSJ País Vasco 1800/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:3258
Número de Recurso1672/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1800/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1672/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000172

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2015/0000172

SENTENCIA Nº: 1800/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6/10/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Julia frente a FERROVIAL SERVICIOS ASASER UTE LIMPIEZA HOSPITAL BASURTO, FOGASA y GARBIALDI S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La demandante, ha prestado servicios para la empresa GARBIALDI UTE SERVITZU ELKARTEA Y GARBIALDI SAL, que constituyen un grupo empresarial, en virtud de diferentes contratos de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón especialista en el desarrollo de funciones de limpieza, con un salario bruto mensual de 1.787,65 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La empresa en las nóminas reconoce una antigüedad de 23-10-09.

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza.

SEGUNDO

Los contratos suscritos por la actora han sido fundamentalmente contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de puesto de trabajo, habiendo realizado un total de 39 contratos de interinidad en un periodo de de octubre de 2004 a diciembre de 2009.

Además ha suscrito diferentes contratos de obra o servicio determinada como son los siguientes : 1.- Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 18.6.004 "realizar los trabajos de limpieza especial del Hospital de Basurto, finalizando el contrato el último día de dichos trabajos".

  1. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 21.6.004 para sustitución de vacaciones del personal fijo del año 2004.

  2. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 30.6.004 para sustitución de vacaciones del personal fijo del año 2004

  3. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 19.7.004 para sustitución de vacaciones del personal fijo del año 2004.

  4. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 27.8.004 "realizar los trabajos de limpieza especial del Hospital de Basurto, finalizando el contrato el último día de dichos trabajos".

  5. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 15.9.04 para sustitución de vacaciones del personal fijo del año 2004

  6. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción el 30.10.004 "realizar los trabajos de limpieza especial del Hospital de Basurto, finalizando el contrato el último día de dichos trabajos".

  7. - Contrato eventual por obra o servicio determinado consistente en limpieza en el bloque quirúrgico de esterilización por petición del hospital de 19.9.05 a 30.09.05 y de 3.10.05 a 31.10.05

  8. - Contrato eventual por obra o servicio determinado consistente en limpieza en UCSI en Makua por petición del hospital de 28.10.08 a4.11.08 y por obra consistente en "refuerzo pabellón Makua" de 5.11.08

Por último firma un contrato de relevo a tiempo completo de 23.12.09 en el que se fija como fecha de cese el 10.12.14, fecha efectiva de jubilación definitiva del relevado, lo que se le comunica el 25.11.14 por la empresa FERROVIAL SERVICIOS ASASER tras la adjudicación de la limpieza a esta mercantil el 17.7.14.

La trabajadora no presta servicios de 1.11.04 a 7.12.04

TERCERO

El 21 de mayo de 2007 la trabajadora solicita una baja voluntaria de un contrato suscrito el 24.4.07, iniciando nueva prestación con la misma empresa el 22 de mayo de 2007. El 30.09.08 solicita baja voluntaria de un contrato suscrito el 22.9.08 . El 1.10.08 inicia nuevo contrato con la misma empresa. En ambos casos son contratos de interinidad.

CUARTO

La trabajadora fue objeto de subrogación por la empresa FERROVIAL SERVICIOS ASASER UTE LIMPIEZA HOSPITAL BASURTO el 17.7.14.

La demandante había interpuesto acto de conciliación frente a la empresa Garbialdi el 16.5.14 para el reconocimiento de su relación laboral como indefinida y en reclamación de cantidad, siendo celebrado el

3.6.14, estando citadas ambas partes. Interpone demanda el 18.6.14. Demanda ampliada el 12.1.15 frente a la nueva adjudicataria del servicio.

QUINTO

La empresa Garbiladi entrega como documentación a la nueva adjudicataria del servicio, las tres últimas nóminas y un listado de personal contratado dónde se hace constar el último contrato de relevo vigente de la demandante.

En el articulo 76 del Convenio se hace constar como documentación a entregar en la subrogación la siguiente:

1. Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

2. Fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los/as trabajadores/as afectados/as.

3. Fotocopia del TC-1 y TC2-2 de cotización a la Seguridad Social de los 4 últimos meses.

4. Copia de todos los contratos de trabajo, incluidos los eventuales, bonificados, interinos u otros de los/as trabajadores/as afectados por la subrogación.

5. Relación de los días de descanso de libre disposición y vacaciones que tengan pendientes de disfrutar de cada trabajador.

6. Relación del personal en el que se especifique: nombre y apellidos, DNI, domicilio, n.º de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones, centro de trabajo, indicando también si estuviera en alguna de las siguientes situaciones: Excedencia, maternidad, situación protegida de riesgo durante el embarazo, reducción de jornada, incapacidad permanente revisable, incapacidad temporal u otras situaciones análogas.

La empresa entrante, de ningún modo se responsabilizará de aquellos/as trabajadores/as que no figuren en la relación del personal sujeto a adscripción, en base al contexto de subrogación indicado.

Es norma obligada para todos los trabajadores incluidos en el proceso de subrogación, la firma de una declaración jurada que todos los datos entregados por la empresa cesante son ciertos en cuando a su persona como trabajador y si tienen deuda alguna o pleito pendiente, respecto de la empresa cesante, y especialmente sobre el reconocimiento de que la antigüedad y horario que figuran en las 4 últimas nóminas y contrato de trabajo son ciertos.

El articulo 18 establece:

"En el supuesto de que un despido fuese declarado improcedente por sentencia judicial firme el/la trabajador/a fijo de centro, con contrato de obra o servicio sin fecha de término o indefinido tendrá derecho de opción, siempre y cuando ésta sea, la readmisión al trabajo. De no ser así, el derecho de opción será según lo establecido por el artículo 56 del RDL 1/1995 de 24 de marzo ."

SEXTO

El actor no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año. Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Julia, frente a la empresa GARBIALDI SAL y FERROVIAL SERVICIOS ASASER UTE LIMPIEZA HOSPITAL BASURTO, absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ellas efectuadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la mercantil Ferrovial Servicios Asesaer UTE Limpieza Hospital de Basurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante, con categoría profesional de limpiadora, (peón especialista), a la que se ha reconocido una antigüedad de 23-10-2009 en virtud de contrato de relevo, que tras subrogación empresarial el 17-7-14, ha visto extinguido en el plazo de duración máxima para con la jubilación parcial, el 10-12-14, su contrato de relevo. Del mismo modo deniega la petición o consideración de que los contratos eventuales los años 2004, 2005 y 2008 no tienen causa o son irregulares, afirmando la existencia de una interrupción del vínculo contractual no solo en el año 2004 sino en la plasmación de bajas voluntarias de las contrataciones y determinadas interinidades que destaca en el relato fáctico.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea Recurso de Suplicación articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se suman otros tres motivos jurídicos según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

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