STSJ Murcia 926/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2804 |
Número de Recurso | 459/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 926/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00926/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0005132
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000459 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000484 /2011
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Jose Manuel
ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, INSS, IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a treinta de Noviembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel, contra la sentencia número 0364/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de Octubre, dictada en proceso número 0484/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jose Manuel frente a Mutua IBERMUTUAMUR, Excmo. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
El demandante D. Jose Manuel, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en el Ayuntamiento de Murcia, desde el 01-07-1996, por oposición libre de auxiliar técnico en topografía, con plaza en la Gerencia de Urbanismo destinado en la Oficina Técnica de Ingeniería conforme al Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 21-06-1996 ratificado en el Pleno de la Corporación Municipal de 27-06-1996.
El Ayuntamiento demandado tiene cubierta la protección de riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR.
En fecha 03-02-1999, el demandante solicitó voluntariamente su traslado al Servicio de Descentralización, que le fue concedido por el Ayuntamiento demandado.
Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 30-04-2003, el demandante, mediante concurso oposición y promoción interna, fue nombrado para el cargo de Ingeniero en Topografia como funcionario de carrera, tomando posesión con efectos del día 1-05-2003.
Fue trasladado al Servicio de Vía Pública con efectos del día 01-07-2003; el 14-02-2008 solicitó su traslado al Servicio de Descentralización, y el 06-04-2009 solicitó su traslado al Servicio de Patrimonio; con efectos de 19-12-2011 es trasladado al Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales y Seguimiento de Contratos, dependiente del Servicio de Contratación, Suministro y Responsabilidad Patrimonial; por Decreto de la Concejal Delegada de Seguridad y recursos Humanos de fecha 09- 01-2014 se le traslada con fecha de efectos de 20-01-2014 a la Oficina de Obras y Proyectos Municipales, dependiente de la Concejalía de calidad Urbana e Infraestructuras.
El actor en fecha 2-12-2007 causó baja médica por contingencia común expedida por los servicios médicos de la Seguridad Social, con el diagnóstico de "ansiedad reactiva", situación en la que estuvo hasta el día 16-11-2007; nueva baja médica el 22-01-2008 por "depresión reactiva", y alta médica el 13-02-2008; baja médica el 19-02-2008 con el mismo diagnóstico, y alta médica el 09-04-2008; y baja médica el 05-11-2010, con el mismo diagnóstico. Y alta el 07-03-2011 y nueva baja médica el 18-04-2012 con el mismo diagnóstico, y alta el 31-05-2012.
El demandante solicitó ante el INSS la declaración de las mencionadas bajas médicas derivada de contingencia profesional.
El EVI en sesiones del 21-02-2008 y 08-03-2011 determinó que las bajas médicas indicadas derivan de enfermedad común; la Dirección Provincial del INSS mediante sendas resoluciones de fecha 12-03-2008 y 22-03-2011 acordó determinar que las referidas bajas médicas derivan de enfermedad común.
La base reguladora diaria asciende a 99,87 #.
El demandante interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo en fecha 01-12-2009 que correspondió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia PA 798/2009, en relación a la concesión por el Ayuntamiento de Murcia al demandante, en su condición de reservista voluntario de las fuerzas armadas permiso para el periodo de activación comprendido entre el 03-05-2009 y el 16-05-2009, y del 18-10-2009 y el 24-10-2009, con cargo a días de asuntos propios, días de libre disposición o de permiso correspondiente, y en la que solicitaba la declaración del derecho del actor a disfrutar de los días de asuntos propios que le corresponden por los ejercicios 2009 y 2010 y el derecho a obtener permiso retribuido con ocasión de las activaciones para formación militar que reciba sin merma de los demás permisos retribuidos o vacaciones a los que tenga derecho, así como a abonar al actor la cantidad de 2.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios; la pretensión relativa al reconocimiento de los días de asuntos propios compensados con los de activación fue satisfecha extraprocesalmente, quedando reducido el objeto del recurso a la indemnización económica solicitada y la condena en costas; si dictó sentencia en fecha 10-06-2011 que desestimó el recurso interpuesto y condenó al Ayuntamiento de Murcia al pago de las costas procesales.
El demandante, en fecha 17-07-2013, interpuso querella por los delitos de trato degradante o contra la integridad moral y delito contra los trabajadores, contra Dª Ruth, Técnica de la Administración General, Servicio de Tráfico, y D. Diego, Jefe del Servicio de Mantenimiento de Edificios Municipales y Seguimiento de Contratos, ambos funcionarios del Ayuntamiento de Murcia; por Auto de 03-10- 2013 se admitió a trámite la querella.
El actor interpuso demanda de recurso contencioso-administrativo que correspondió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Murcia PA 624/2011, contra el Decreto del Concejal Delegado de Seguridad y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Murcia de 18-07-2011, por el que se estima parcialmente la solicitud formulada el 21 de junio de 2011 sobre concesión de 8 días de permiso por asuntos particulares y se le deniega el disfrute de seis días en el periodo solicitado, dictándose sentencia en fecha 05-11-2013 que estima la demanda y declara el derecho del demandante a disfrutar de los seis días no disfrutados en el año 2011.
El demandante presentó demanda contencioso administrativa, con fecha de entrada en el Servicio Común General de 09-03-2012, en la que solicita ser reintegrado a su puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Topógrafo en el Servicio de Patrimonio, y demanda ante el mismo orden jurisdiccional con fecha de entrada en el Servicio Común General de 21-03-2014, en la que postula la restitución en el Servicio de Patrimonio y se le indemnice por los daños y perjuicios causados.
El actor mediante correo electrónico de fecha 04-04-2011, dirigido a Dª Ruth, Técnica de la Administración General, Servicio de Tráfico, le solicitó "los medios imprescindibles para realizar los trabajos encomendados, un vehículo y un trabajador para hacer las funciones de auxiliar de topografia", remitiendo nuevo correo el día 05-04-2011, cuyo tenor literal es el siguiente: "Según conversación mantenida le significo que dependo jerárquicamente de usted, y que...
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ATS, 4 de Abril de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 459/2015 , interpuesto por D. Luis Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Murcia de fecha 31 de octubre de 2......