STSJ Comunidad de Madrid 739/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:13250
Número de Recurso621/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 621/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 532/14

RECURRENTE/S: Verónica

RECURRIDO/S: HIPERCOR S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 739

En el recurso de suplicación nº 621/15 interpuesto por el Letrado Dº PABLO MANUEL SIMON TEJERA en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 19-1-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 532/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Verónica contra HIPERCOR S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por doña Verónica contra HIPERCOR S.A. en reclamación de despido, debo declarar y declaro el despido procedente y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, doña Verónica, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa HIPERCOR S.A. desde el 29/11/2.003, con la categoría de profesional y percibiendo un salario mensual de 1.348,17 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, siendo su centro de trabajo el ubicado en Alcalá de Henares y teniendo como número de identificación el 70281415 y presta servicios en el departamento de grandes y pequeños Electrodomésticos del centro de Hipercor en Alcalá de Henares. Las nóminas de la demandante en el periodo comprendido entre marzo del 2013 hasta febrero 2014 constan en la documental de la parte demandada documento 5 a 16 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 13/3/2.014 la parte actora recibió carta de la empresa con efectos del mismo día, por la que se acordaba su despido por la comisión de una falta muy grave. El contenido de la misma es el siguiente:

"En Alcalá de Henares, a 13 de marzo de 2014

Muy señora mía:

Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle por FALTA MUY GRAVE, en razón a los siguientes hechos:

Vd. trabaja en el Departamento de Electrodomésticos de HIPERCOR Alcalá de Henares. Por su antigüedad desde noviembre de 2003 días visión al grupo profesional de PROFESIONALES, usted realiza su tarea diaria con un amplio nivel de autonomía pero siempre dentro de unas normas generales de funcionamiento establecidas por la Organización-denominadas Normativa Interna-y que ustedes conoce en base a su antigüedad, formación e información recibida.

Así nuestra normativa interna recoge, en el apartado de Normas de Personal-Control horario, "el horario de trabajo que cada cual tenga establecido está considerado como tiempo efectivo de trabajo. El trabajador fichará, inmediatamente antes de la incorporación al puesto de trabajo e inmediatamente después del abandono del mismo, en el Terminal de Venta o en el lugar designado al efecto, debiendo comunicar al mando inmediato el olvido o la imposibilidad de fichar". El mismo apartado de normativa interna señala claramente que "simular la presencia de otro trabajador, fichando en su lugar, está sancionado como falta muy grave".

En el centro de trabajo donde ustedes presta sus servicios desde noviembre de 2003, el terminal habilitado para el fichaje de todo el personal perteneciente a la Sala Hipercor, como es su caso se encuentra ubicado en la única salida de personal del centro, frente a la Consigna de Personal, como indica la señalización pertinentes.

No obstante lo cual se ha podido comprobar a través de la Aplicación Reloj de Control de Fichajes y los sistemas de seguridad del Centro como Ud. incumple esas claras y sencillas normas.

Así el pasado 22 de febrero de 2014 usted finaliza su jornada de trabajo a las 22:17 horas, hora en la que ficha en el terminal habilitado para ello, frente a Consigna de Personal. A esa misma hora, también aparece un fichaje de su compañera la Srta. Virtudes, cuando esta persona había abandonado su puesto de trabajo sin fichar a las 20:53 horas.

El 24 de febrero de 2014 usted sacude su centro de trabajo para realizar un inventario de su departamento, fichando en dos ocasiones a las 20:23 horas, hora en la que también aparece un fichaje de su compañera Doña Virtudes, a pesar que su compañera se personó en el centro a las 20:38 horas. Ese mismo día a la 01:08 horas Ud. ficha dos veces, una por su compañera Doña Virtudes y otra por usted Ud.

El 27 de febrero de 2014 usted entra por la puerta de personal a las 08:01 horas y no acude al terminal de fichajes, sin embargo aparece un fichaje suyo a las 08:01 horas. Doña Virtudes entra con Ud. por la puerta del personal y ficha dos veces.

El 3 de marzo de 2014 usted comienza su jornada y ficha a las 15 y 21 horas, hora en la que aparece también el fichaje de su compañera, Doña Virtudes, que ese día había salido por puerta de personal sin realizar ningún fichaje de salida a las 13:37 horas.

Los hechos descritos constituyen un claro quebranto de la sencillas normas de fichajes de horarios, reincidiendo en varias ocasiones tanto en la simulación de la presencia de otro compañero, Doña Virtudes, como al permitir que Doña Virtudes realice fichajes en su nombre por indicación suya (tal y como ha confirmado en conversación mantenida esta mañana con Doña Virtudes ante los señores Pablo Jesús y Aquilino ) que evidencia un claro incumplimiento y abuso de confianza de los deberes derivados de su contrato de trabajo y, en especial del reflejado en el párrafo a) del artículo cinco de la Ley del Estatuto de los Trabajadores : "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia".

Así, su conducta se tipifica como FALTA LABORAL MUY GRAVE en los párrafos 4 y 13 del artículo 54 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes : "Simular la presencia de otro trabajador, cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa" y "Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

El convenio colectivo de Grandes Almacenes establece en su art. 56 Apdo. 3º, sanciones por faltas muy graves que comprende desde "la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos, en que la falta fuera calificada en su grado máximo".

Teniendo en cuenta la gravedad de su comportamiento, esta Jefatura de Personal se ve en la obligación de imponer la sanción legalmente prevista en su grado máximo procediendo a la rescisión de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos de la entrega esta carta en el día de hoy, quedando a su entera disposición la correspondiente liquidación de haberes en nuestras oficinas centrales de calle/ Fuente del Berro 14 de Madrid, en horario de 9:30 a 13:45 h. de lunes a viernes.

Al tener constancia de su afiliación a sindicato FETICO se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

La normativa interna de la empresa, cuyo conocimiento se facilita a los trabajadores a través del sistema informático al que tienen acceso todos los empleados del centro, consta en el documento 22 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

La liquidación de los salarios del demandante consta en el documento 21 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

El listado de fichajes de la parte demandante des el periodo comprendido entre el 3/2/2.014 hasta el 13/3/2.014, consta en el documento 18 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

El calendario laboral de la demandante para el año 2014 consta en el documento 17 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

El 22 de febrero de 2.014 la trabajadora doña Verónica que presta servicios en el departamento de electrodomésticos y que depende jerárquicamente del demandante finalizó su jornada laboral a las 22:17 fichando a esa hora. Y además lo hizo por su compañera de departamento doña Virtudes que ha se había marchado a las 20:53 y sin haber fichado. Posteriormente el día 24 de febrero doña Verónica entró a las 20:23 para realizar el inventario del departamento, fichando también por su compañera la Srta. Virtudes, que apareció en el centro a las 20:38 horas. A la hora de salir ese día, doña Verónica fichó dos veces, una por ella y otra por su compañera doña Virtudes . El 27 de febrero entró doña Verónica por la puerta del personal a las 8:01 horas y no acude al terminal de fichaje, fichando por las dos Doña Virtudes . El 3 de marzo doña Verónica fichó a las 15:21 horas,...

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