STSJ Comunidad de Madrid 868/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:13163
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución868/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040763

Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 465/2015

Sentencia número: 868/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 6 de Noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 465/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER GARCÍA MATEO en nombre y representación de Dª. Penélope, Dª. María Inmaculada, D. Salvador, D. Alexander, D. Cirilo y Dª. Encarnacion contra la sentencia de fecha 1/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 943/2013 seguidos a instancia de Dª. Penélope, Dª. María Inmaculada, D. Salvador, D. Alexander, D. Cirilo y Dª. Encarnacion frente a "ATOS SPAIN, SA" en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta y orden de la demandada ATOS SPAIN S.A., con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales:

DÑA. Penélope, antigüedad de 21 de mayo de 2007 y categoría profesional de analista de sistemas. DÑA. María Inmaculada, antigüedad de 8 de junio de 1998 y categoría profesional de analista de sistemas.

D. Salvador, antigüedad de 22 de junio de 1998 y categoría profesional de analista de sistemas.

D. Alexander, antigüedad de 11 de julio de 2007 y categoría profesional de analista de sistemas.

D. Cirilo, antigüedad de 23 de abril de 2001 y categoría profesional de analista de sistemas.

DÑA. Encarnacion, antigüedad de 25 de julio de 2007 y categoría profesional de analista de sistemas. Constan unidas a autos las nóminas de los demandantes, folios 151 y siguientes, y su contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Los actores percibían un complemento personal convenido que ha sido absorbido y compensado por la empresa en cada uno de los aumentos salariales derivados del ascenso de su categoría profesional, del incremento del IPC o de la mayor antigüedad. Consta unido a autos certificado emitido por la empresa en el que consta el importe del complemento de cada uno de los actores durante toda la relación laboral (folios 389 a395), y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

Los actores reclaman las siguientes cantidades en concepto de complemento personal por el período de julio de 2012 a junio de 2013, conforme se desglosan en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido:

DÑA. Penélope, 2.485'84 euros

DÑA. María Inmaculada, 4.663'08 euros

D. Salvador, 4.883'66 euros

D. Alexander, 2.567'1 euros

D. Cirilo, 3.107'62 euros

DÑA. Encarnacion, 2.740'25 euros

CUARTO

Los demandantes DÑA. María Inmaculada y D. Alexander suscribieron con la demandada acuerdos de novación modificativa del contrato de trabajo. El contenido de los mismos, unidos a los folios 493 a 501, se da por reproducido.

QUINTO

En la demandada es de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (RCL 2009\728).

SEXTO

El 15 de julio de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DÑA. Penélope, DÑA. María Inmaculada, D. Salvador, D. Alexander, D. Cirilo y DÑA. Encarnacion contra la empresa ATOS SPAIN S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 14/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...sentencia dictada el 6 de noviembre de 201 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 465/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid , en autos núm. 943/2013......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR