STSJ Comunidad de Madrid 1122/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2015:13005
Número de Recurso511/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1122/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0017418

Procedimiento Ordinario 511/2013

Demandante: D./Dña. Germán y otros 3

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 1122/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 511/2013, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Prudencio, D.ª Begoña y D. Alexis, D. Prudencio y D. Germán, siendo parte demandada la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 31 de mayo de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio NUM000 relativo a la finca NUM001 del proyecto "Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)".

Siendo la cuantía del recurso 466.831,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 2 de septiembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 23 de enero de 2014.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid, por medio de escrito presentado el 7 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre de 2015, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 31 de mayo de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio NUM000 relativo a la finca NUM001 del proyecto "Mejora y Extensión del Vertedero Controlado de Residuos Urbanos de Colmenar Viejo (Madrid)", que fija un justiprecio de 74.289,60 euros.

Se trata de una finca de 17.688 m2 ubicada en suelo no urbanizable, uso predominante pastos, que se expropia en su totalidad para la ampliación del vertedero de residuos urbanos. La fecha de inicio del expediente de expropiación es el 14 de junio de 2012, fecha de información pública del proyecto, misma fecha que ha de tenerse en cuenta a efectos de valoración, pues se trata de un procedimiento tramitación por tasación conjunta.

Se aplica para su valoración el art. 23 del TRLS de 2008 -método de capitalización de rentas-, teniendo en cuenta su condición de rural y aprovechamiento ganadero, aplicando un factor de localización de 2. El valor unitario del suelo se fija en 4 euros/m2 que, multiplicado por 17.688 m2, arroja un justiprecio, premio de afección incluido, de 74.289,60 euros.

El demandante aporta su hoja de aprecio apoyado en un informe de TINSA, reclamando un justiprecio de 106.141,27 euros:

- valor del suelo 5,68 euros/m2 x 17.688 m2 = 100.467,84 euros.

- indemnización por encinas = 619,08 euros.

- 5% premio de afección = 5.054,35 euros.

En la demanda se solicita una cantidad total de 541.120,73 euros, valorando el suelo como urbanizable, a razón de 28,60 euros/m2 que resulta de aplicar el método residual.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En vía administrativa la cantidad reclamada fue de 74.289,60 euros por la finca expropiada, de modo que la pretensión deducida en la demanda de que se le indemnice con 541.120,73 euros no puede ser atendida, al quedar vinculado el recurrente con la petición inicial de su hoja de aprecio.

En cualquier caso, su pretensión de valorar su finca rústica como urbanizable carece de fundamento. A tenor de la fecha de inicio del expediente, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio. Su Disposición Transitoria Tercera señala que " las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 24 de mayo, de Suelo ".

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