STSJ Comunidad de Madrid 877/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:12816
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2013/0002983

RECURSO 185/2013 -T

SENTENCIA NÚMERO 877

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 185/2013-T, interpuesto por Dª Araceli, representado por la Procuradora Dª Virginia Martín Bravo, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soto del Real de fecha 28-11-2012. .

Han sido partes demandadas el Ayuntamiento de Soto del Real representado por el Procurador D. Roberto P. Granizo Palomeque, el CANAL DE ISABEL II representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y CANAL GESTIÓN representado por la Procuradora Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13-9-2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 28-10-2013, 4-12-2013, y 14-1-2014, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 6-2-2014, se acordó recibir a prueba el presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 2015 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Araceli representada por la Procuradora Dª Virginia Martín Bravo, impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soto del Real de fecha 28-Noviembre-2012 que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra los recibos de suministro de agua emitidos por la empresa Canal de Isabel II, Gestión S.A. en fechas 3 de Agosto-2012 y 21-Septiembre-2012, ampliándose el recurso a todas las facturas que se continúen girando por dicho concepto, mientras se resuelva el recurso contencioso- administrativo.

Impugna además de forma indirecta las siguientes disposiciones generales:

1) la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora del Servicio Municipal de Aducción de Agua publicada en el BOCAM de 15-Febrero-2012;

2) la Ordenanza Reguladora del Servicio de Distribución de Agua del Ayuntamiento de Soto de Real publicada en el BOCAM de fecha 15- Febrero-2012.

3) Se impugnan asimismo los Convenios suscritos por dicha Corporación con la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II De Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano publicado en el BOCAM de fecha 27-Junio-2012 que en su Anexo II establece una cuota suplementaria para renovación de la red de distribución actual.

4)Convenio para la Prestación del Servicio de Alcantarillado de fecha 25-Abril-2012 . No consta publicado en el BOCAM .

5)Convenio relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Soto del Real al Futuro Modelo de Gestión del Canal de Isabel II publicado en el BOCAM de fecha 30-Agosto-2012.

6) Convenio acuerdo para la Cancelación de la Deuda entre el Ayuntamiento de Soto del Real y el Canal de Isabel II de fecha 25-Abril-2012. No consta publicado en el BOCAM.

7) Decreto nº 79/2012 de fecha 30-Agosto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba una cuota suplementaria de 0,30E/m3 en la tarifa de Distribución de Agua del Municipio de Soto del Real, publicado en el BOCAM 5-Septiembre-2012.

8) la prestación del Servicio de Alcantarillado, aprobado en sesión extraordinaria del Pleno Municipal de fecha 20-Diciembre-2012.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente falta de motivación de las Ordenanzas que no justifican porqué es más eficaz el sistema que implanta que supone un incremento de un 300% que abonan los usuarios, en relación con el existente con anterioridad.

- La Ordenanza omite los elementos esenciales del servicio exigidos por el art. 99 de la Ley 2/2003 de la Administración Local de la CAM remitiéndose para ello a los Convenios suscritos con la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, que ni siquiera existían cuando se publicó la ordenanza, que además no contiene una fecha de entrada en vigor por decir literalmente que "entrará en vigor el día que se inicien los servicios previstos en el citado Convenio. -La Ordenanza vulnera lo establecido en el art. 2 de la Ley 17/84 de la CAM que atribuye la prestación del servicio de aducción a la CAM, y el de distribución a los Municipios.

-La Ordenanza establece una TARIFA que fija la CAM para el Canal de Isabel II en lugar de fijarlo el Ayuntamiento, vulnerando el art. 3 de la Ley 17/84 de la CAM que atribuye la competencia para la fijación de tarifas a los Ayuntamientos. Infringiendo asimismo, los arts. 20.1.2, 15 y 24.2 del TRLHL que exige la aprobación de una TASA por tratarse de la prestación de un servicio público en régimen de derecho público de competencia local, cuyo importe no podrá exceder del coste del servicio, ni implicar la obtención de beneficios, por aplicación del art. 149.4 RSCL y art. 2 del Decreto 137/1985 de la CAM, habiendo obtenido el Canal de Isabel II un 30% de beneficio.

-Las Ordenanza Fiscal nº 10 es nula porque no consta el preceptivo informe técnico-económico establecido en el art. 25 TRLHL sin que exista en el expediente ninguna justificación de que el importe de la tasa no excede del coste real del servicio.

Nulidad de los convenios suscritos por falta de las formalidades exigidas por el art. 135 de la Ley 2/2003 por no contener justificación y motivación del cambio del sistema de suministro de agua.

Nulidad de los Convenios que no respetan las formas de gestión directa o indirecta impuesta por los art. 100 y 101 de la Ley 2/03 en la que no se recoge el convenio como forma de gestión.

-Nulidad de las liquidaciones practicadas (recibos) por ser nulos las Ordenanzas y Convenios que las respaldan y por no existir red de alcantarillado en las Urbanizaciones de Peña Real y Puente Real que vierten sus aguas residuales a las vaguadas naturales existentes.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Soto del Real alega en primer lugar la incompetencia jurisdiccional

, porque las relaciones entre el Canal de Isabel II y los clientes son contractuales y por tanto, se rigen por el derecho privado, toda vez que los recibos impugnados son tarifas y no tasas, de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación 14 del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Soto de Real, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II que se remite expresamente al art. 10 de la Ley 17/84 de la CAM, y al art. 15 de la Ley 52/97 de 27 de Noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, por lo que habiéndose impugnado los recibos de tarifas de agua emitidos por el referido Canal, el recurso es inadmisible, siéndolo asimismo respecto de la impugnación indirecta de la Ordenanza y los convenios, pues ésta sólo cabe al impugnar un acto administrativo derivado de aquellas, sin que en el presente supuesto, exista acto administrativo alguno. Por tanto, siendo firmes la Ordenanza y Convenios que pretenden atacarse por haberse publicado en el BOCAM en fechas respectivas 15-Febrero-2012, 27-Junio- 2012, 27-Junio-2012, 25-Abril-2012, 30-Agosto-2012 y 5-Septiembre- 2012 pudieron impugnarse de forma directa en el plazo de 2 meses de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 LJCA, pero no de forma indirecta a través de los recibos de una tarifa que no constituyen acto administrativo alguno, sino una cuestión civil entre la empresa Canal de Isabel II Gestión S.A. y sus clientes. En cuanto al fondo, alega, la legalidad de las Disposiciones Generales impugnadas.

- El Letrado de la CAM se opone asimismo a la estimación del recurso por entender que es inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 LJCA porque si se trata de impugnación directa de las Disposiciones Generales que cita, es extemporánea al haberse interpuesto el recurso en fecha 6-Febrero-2013 y haberse publicado respectivamente las referidas Disposiciones en fechas respectivas 15-Febrero-2012, 27- Junio-2012, 27-Junio-2012, 25-Abril-2012, 30-Agosto-2012 y 5-Septiembre-2012; y si se trata de una impugnación indirecta, también el recurso debe inadmitirse porque los "actos impugnados" no son administrativos sino recibos tarifarios emitidos por una empresa privada, y por tanto, sometidos al conocimiento de la Jurisdicción Civil. En cuanto al fondo, se opone por estimar ajustadas a derecho las Disposiciones Generales impugnadas.

- La Sociedad "Canal de Isabel II Gestión S.A. se opone a la estimación del recurso por entender que existe indeterminación de su objeto con desviación...

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