Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Madrid (Ley 17/1984, de 20 diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 17/1984, publicada en el "Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid" numero 311, de fecha 31 de diciembre, se inserta a continuacion el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El agua de Madrid es un recurso comprometido. Se aprovecha de forma intensiva y se deteriora gravemente durante su uso. El abastecimiento y saneamiento de la fuerte concentracion de poblacion tiene una elevada incidencia sobre el Medio Ambiente, produciendo una grave contaminacion de los rios que atraviesan la Comunidad de Madrid.

Ambos servicios son generadores de importantes efectos en ambitos teritoriales muy alejados de donde se produce la Prestacion del Servicio. El consumo realizado por Madrid y los municipios mayores genera tal necesidad de agua y produce tal cantidad de vertidos contaminantes que practicamente todos los municipios de su alfoz resultan afectados. La imposicion de restricciones de uso en las cuencas receptoras, la detraccion de agua en los cursos que se quedan secos en verano o la contaminacion producida por vertidos masivos son claros ejemplos de esas repercusiones territoriales que aconsejan un tratamiento supramunicipal de los problemas generados por el abastecimiento y saneamiento.

La escasez del recurso en ciertos ambitos de la Comunidad de Madrid multiplica la importancia del tratamiento y depuracion de las Aguas Residuales para posibilitar su reutilizacion, transformandolas nuevamente en recurso susceptible de nuevos usos.

Los efectos de la contaminacion del agua producida por los grandes nucleos de poblacion y su industria rebosan los limites de la Comunidad, originando serios problemas en las Comunidades Autonomas contiguas. La Comunidad de Madrid, consciente de esos efectos y en aras de la necesaria solidaridad que debe presidir las relaciones hidraulicas intercomunitarias, debe promover la efizaz coordinacion de las iniciativas municipales y de las entidades prestadoras de estos servicios, para ejercer la imprescindible accion correctora.

Por todo ello, y en el ejercicio de la plenitud de su funcion legislativa conferida por el articulo 26 de su Estatuto de Autonomia, en lo relativo a las obras publicas de interes de la Comunidad, dentro de su territorio (art. 26.4) y de los proyectos, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos de interes de la Comunidad (art. 26.8), se instrumenta la presente Ley que regula el abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

La Ley parte de una nueva consideracion del abastecimiento y saneamiento, regulandolos en funcion de los ambitos territoriales que resulten afectados. De acuerdo con ello, se consideran de interes supramunicipal aquellos servicios cuya prestacion exige la superacion de los limites del termino Municipal o que tienen evidentes repercusiones fuera de ellos. La aduccion o traida de aguas, incluso embalses, captaciones y grandes redes puede precisar el recurso a otros ambitos para encontrar las condiciones exigidad para un buen abastecimiento.

Igualmente la depuracion de Aguas Residuales incide en la contaminacion del agua que circula por los terminos situados aguas abajo, cuando funciona mal o deja de funcionar. Por ello los servicios de aduccion y depuracion son considerados de interes para la Comunidad de Madrid.

Por el contrario, se reconoce y potencia el interes Municipal en los servicios relativos a la distribucion de agua desde los depositos a las acometidas y en los servicios de alcantarillado o recogida de Aguas Residuales hasta la depuradora.

La conveniencia de una gestion unitaria de los servicios de interes de la Comunidad y la existencia en Madrid de un organismo como el canal de Isabel II, de gran implantacion en la region y con mas de un siglo de experiencia en abastecimietno de agua, y con funciones reconocidas en depuracion de Aguas Residuales, aconsejan la implantacion de la gestion integrada de los servicios de aduccion y depuracion, extendiendo sus funciones y su Ambito territorial para una eficaz explotacion de ambos servicios.

En la linea señalada de procurar una gestion integral del recurso agua en la Comunidad, se incorporan al canal de Isabel II los patrimonios, funciones y obligaciones de la fundacion provincial para abastecimiento de aguas potables y del Consorcio para el abastecimiento de agua y saneamiento a los pueblos de la sierra de guadarrama (casrama). La fundacion es un organismo de la Comunidad de Madrid, procedente de la Diputacion Provincial, y casrama es un Consorcio, cuyas instalaciones y patrimonio ha realizado y abonado en su totalidad la Comunidad de Madrid, por acumulacion de las participaciones de la Diputacion Provincial y de la Confederacion Hidrografica del tajo, esta ultima de conformidad con el Real Decreto de transferencia a la Comunidad en materia de Obras Hidraulicas. La disolucion de casrama es pertinente de acuerdo con lo previsto en el articulo 40.1 de sus propios estatutos y de conformidad con las competencias estatutarias de la Comunidad.

Por ultimo, la urgencia de la necesaria accion correctora en materia de infraestructura y acciones descontaminantes, asi como la tradicional insuficiencia y deficiencias estructurales de las tarifas de los servicios, precisa una regulacion de su Regimen Economico-financiero mas acorde con las necesidades reales de financiacion y con los costes de explotacion de los servicios, y mas clarificadora para el usuario que debe afrontarlo.

Por eso esta Ley establece, en lo relativo a las tarifas, los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia.

Unidad en tanto que se exige a cada entidad prestadora su vinculacion al ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Los intereses particulares de la prestacion de cada uno de los servicios deben subordinarse a su concepcion unitaria global.

Igualdad en tanto que todos los usuarios servidos por una misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a identica tarifa.

Progresividad, por entender que el agua es un recurso comprometido en la Comunidad de Madrid y debe primarse su empleo para cubrir necesidades vitales y penalizarse su despilfarro.

Suficiencia, como objetivo para mantener los niveles de Prestacion del Servicio sin deterioro.

Esta Ley constituye el primer paso en la tarea de dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento de agua eficaz, con garantia de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los rios. Tarea que debe acometer la Comunidad de Madrid en estrecha colaboracion con los municipios y que debera completarse en el futuro con otros instrumentos legales y las oportunas disposiciones reglamentarias, a fin de alcanzar plena virtualidad y eficacia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

  1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. El abastecimiento incluye los servicios de aduccion y de distribucion, comprendiendo el primero las funciones de captacion y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberias primarias, tratamiento y deposito. El segundo, la elevacion por grupos de presion y reparto por tuberias, valvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

  3. El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuracion, comprendiendo el primero la recogida de Aguas Residuales y pluviales y su evacuacion a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolucion a los cauces o medios receptores, convenientemente depurada.

  4. La reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua reutilizada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.

ARTÍCULO 2

  1. Los servicios de aducción, depuración y reutilización son de interés de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde a la Comunidad de Madrid:

    1. La regulación de estos servicios, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Entidades Locales.

    2. la planificacion general, con formulacion de esquemas de infraestructura y definicion de criterios sobre niveles de prestacion de serviciops y niveles de calidad exigibles a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los planes hidrologicos y ambientales del Estado y de la Comunidad y con el planteamiento territorial y urbanistico.

    3. aprobacion definitiva de planes y proyectos referentes a dichos servicios.

    4. elaboracion de planes y proyectos, asi como construccion y explotacion de las obras que promueva directamente.

    5. aprobacion y control de Regimen Financiero.

    6. la funcion ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

    Esta funcion se realizara de modo coordinado con la Administracion Central.

  3. La Comunidad de Madrid podra delegar sus competencias en las Entidades Locales y otros organismos para mejorar la eficacia de la gestion publica.

  4. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y en relación con los servicios de aducción, depuración y reutilización, podrán ejercer las siguientes iniciativas:

    1. Redacción y aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad de Madrid.

    2. Ejecución de las obras correspondientes.

    3. Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente.

    4. Propuesta de modificación de tarifas.

ARTÍCULO 3

  1. Los servicios de distribucion y alcantarillado son de competencia Municipal y podran gestionarse mediante cualquiera de las formulas establecidas en la legislacion vigente.

  2. Corresponde a los Ayuntamientos:

  1. la planificacion de sus redes de distribucion y alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de Ordenacion y Respetando los puntos y condiciones de salida -depositos o conexiones a redes supramunicipales- y llegada -puntos de vertido final- autorizados por la planificacion General de La Comunidad.

  2. los proyectos, construciion, explotacion y mantenimiento de redes.

  3. aprobacion de las tarifas o tasas de ambos servicios dentro de los limites establecidos en el articulo 13.1 de esta Ley, previa autorizacion de La Comision de precios de la Comunidad de Madrid.

  4. el control de los vertidos a la red Municipal de alcantarillado, incluyendo la adopcion de medidas correctoras, de acuerdo con las correspondientes ordenanzas municipales, normativa General de La Comunidad y del estado.

ARTÍCULO 4

La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en el Ambito de sus respectivas competencias, tramitaran y resolveran los expedientes sancionadores que procedan por infraccion de los preceptos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.

Los procedimientos sancionadores se regularan de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 5

  1. Las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicacion de esta Ley se ajustaran a los principios de informacion mutua, colaboracion y coordinacion.

  2. La Comunidad de Madrid podra eleborar planes sectoriales, a fin de coordinar la actividad de las Entidades Locales mediante la definicion concreta de los intereses comunitarios y locales. En todo caso, durante la tramitacion de los planes se garantizara la participacion de las Entidades Locales afectadas, a las que se remitira por la Comunidad la documentacion correspondiente. Estas, en el plazo de dos meses a partir de su recepcion, habran de emitir el correspondiente informe antes de su aprobacion definitiva por la Comunidad de Madrid. Estos planes deberan fijar los objetivos y prioridades de la accion publica y a sus determinaciones se sujetaran las actuaciones de las Entidades Locales afectadas por ellos.

  3. La Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podra Asumir las funciones que corresponden a las mismas. En este caso, las instalaciones deberan cumplir los requisitos que se establezcan y seran afectadas a la red General de La Comunidad.

  4. La Comunidad de Madrid facilitara a las Entidades Locales la asistencia tecnia y ayuda economica pertinente, en el arco de las consignaciones presupuestarias, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Si a pesar de ello estas entidades no pudieran cumplir dichas obligaciones o no desarrollaran las iniciativas previstas en el articulo 2.4, la Comunidad de Madrid se subrogara en el ejercicio de sus competencias sobre las materias reguladas en esta Ley.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

  1. La explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. El canal de Isabel II realizara tambien las funciones relacionadas con los servicios hidraulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 7

  1. El canal de Isabel II es una empresa publica de las previstas en el articulo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administracion Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como entidad de derecho publico, con personalidad juridica propia.

  2. El canal de Isabel II se regula por la presente Ley, por la citada numero 1/1984, de 19 de enero, de la Comunidad de Madrid, Ley General Presupuestaria numero 11/1977, de 4 de enero, y, en lo que no se oponga a la presente Ley, por el Real Decreto 1091 /1977, de 1 de abril, y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 8

  1. El canal de Isabel II se regira por un Consejo de Administracion, donde estaran representados, en todo caso, los municipios afectados y la Comunidad de Madrid. La Administracion Central podra designar en su representacion los vocales que reglamentariamente se determinen.

  2. El Consejo de Gobierno determinara la composicion del Consejo de Administracion y los Organos de Gobierno, fijara el regimen de sus acuerdos, facultades, funciones delegables y designara su Presidente. Asimismo determinara la Consejeria a que adscribe el canal de Isabel II.

ARTÍCULO 9

  1. El canal de Isabel II elaborara anualmente su anteproyecto de presupuestos, que se incorporara al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para su tramitacion conforme se establece en el articulo 61 del Estatuto de Autonomia.

  2. El canal de Isabel II tendra asignados, para el cumplimiento de sus fines, todos los bienes y recursos que constituyen su patrimonio actua, los que se afecten en el futuro, y especialmente, los ingresos procedentes de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el mismo.

ARTÍCULO 10

Todos los contratos que celebre el canal de Isabel II para la instalacion, reparacion o conservacion de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estaran sometidos al derecho privado. En los contratos, cuya cuantia se determine reglamentariamente, seran de aplicacion las normas sobre adjudicacion y seleccion de contratistas de la Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO III Regimen Economico-financiero Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

  1. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento comprenderan todos los gastos que origine la prestacion de los servicios y se inspiraran en los principios de Unida, igualdad, progresividad y suficiencia.

  2. En factura o recibo Unico deberan especificarse los conceeptos relativos a los distintos servicios prestados o derechos exigibles referidos a los mismos, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y perceptor de su importe.

  3. La factura o recibo Unico podra incluir, ademas, una cuota suplementaria s destinada a la financiacion de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua.

ARTÍCULO 12

  1. La cuota suplementartia se establecera reglamentariamente, en su caso, como sobreprecio de los metros cubicos consumidos o canon estimado en funcion del consumo y carga contaminante.

  2. La cuota suplementaria es incompatible con la imposicion de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos municipales para la financiacion de infraestructura de aduccion y depuracion, definidas en los planes a que se refiere el articulo 5.2 de la presente Ley.

  3. Las cuantias de la cuota suplementaria seran aprobadas por El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid, a propuesta, en su caso, del Consejo de Administracion del canal de Isabel II. De tal decision se informara a La Comision de urbanismo, vivienda y obras publicas de la Asamblea de Madrid. Su rendimiento sera percibido por esta Comunidad y se destinara a financiar la ejecucion y explotacion de las obras de infraestructura incluidas en los planes de actuacion.

ARTÍCULO 13

1 El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid determinara para todo su territorio las tarifas maximas correspondientes a los distintos servicios, asi como los indices de progresividad que pudieran establecerse en razon de los usos, cuantia de los consumos, o razones de caracter tecnico y social que asi lo aconsejen. De tal decision se informara a La Comision de urbanismo, vivienda y obras publicas de la Asamblea de Madrid.

  1. La tarifa aplicable a cada servicio sera fijada, dentro de los limites establecidos, por la correspondiente Entidad Gestora. Su cuantia sera igual para todos los usuarios del servicio prestado.

  2. El Consejo de Gobierno de La comunidadad de Madrid podra establecer regimenes singulares de tarifacion, siempre dentro de la cuantia maxima definidad, cuando concurran circunstancias especiales que asi lo aconsejen y en los supuestos donde los mismos usuarios realicen, total o parcialmente, los servicios incluidos en el abastecimiento o saneamiento.

ARTÍCULO 14

  1. La facturacion y cobro del importe correspondiente a la totalidad delos conceptos que figuran en la factura o recibo Unico se realizaran por las entidades que tengan a su cargo el Servicio de Contratacion y distribucion a los usuarios, salvo determinacion en contrario por parte del Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid.

  2. Los recuros obtenidos quedan afectos al destino previsto y deberan ser objeto de contabilidad separada por la entidad recaudadora.

  3. La entidad recaudadora queda obligada a actuar en nombre y por cuenta de cada uno de los perceptores que figuren en la factura o recibo y ostentara la legitimacion activa y pasiva frente a terceros, representando a aquellos en los procedimientos adminsitrativos o judiciales en que sean parte en el Ambito de la gestion encomendada.

  4. La entidad recaudadora debera abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la factura o recibo.

  5. La omision o demora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o la retencion indebida de cantidades recibidas, legitimara a los perceptores afectados para exigir de la entidad recaudadora y de sus agentes las responsabilidades civiles, penales y administrativas procedentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Queda suprimida la "fundacion provincial para abastecimiento de aguas potables". Su patrimonio se integra en el canal de Isabel II, subrogandose esta entidad en sus derechos y obligaciones, con excepcion de los derechos y obligaciones pendientes de liquidar por la "fundacion provincial de abastecimiento de aguas potables", generados antes del 31 de diciembre de 1983, que seran asumidos por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDA

En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, queda disuelto el "Consorcio para el abastecimiento de agua y saneamiento a los pueblos de la sierra de guadarrama "(casrama). Su patrimonio se integra en el canal de Isabel II, subrogandose esta entidad en sus derechos y obligaciones.

TERCERA

El Personal al Servicio de los organismos extinguidos por las disposiciones anteriores se integrara en el canal de Isabel II, respetandose todos sus derechos economicos o de otra indole. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que viniesen prestando sus servicios en los organismos que se extingan por virud de esta Ley podran optar entre seguir como funcionarios de la Comunidad de Madrid o integrarse como contratados laborales en el canal de Isabel II.

CUARTA

El Consejo de Gobierno, en el plazo maximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobara un Plan Integral del agua para la Comunidad de Madrid, que comprenda de forma globalizada las actuaciones a que se refiere la presente Ley.

QUINTA

La Red General de la Comunidad de Madrid está integrada por los bienes de titularidad de esta, del Canal de Isabel II o de cualquiera de los Entes y Organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, y que conforman los sistemas integrales de abastecimiento, saneamiento y reutilización, afectos a la prestación por el Canal de Isabel II, de conformidad con la legislación aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid. Dichos sistemas integrales son:

  1. Sistema integral de abastecimiento, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: captaciones de aguas superficiales mediante obras de regulación y/o derivación de cursos fluviales, obras de interconexión de subcuencas fluviales, captaciones de aguas subterráneas, conducciones de transporte de aguas brutas, estaciones de tratamiento para producción de agua de consumo humano (ETAP), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua potable, red de abastecimiento urbano en el área de Madrid-Capital, redes de abastecimiento urbano afectadas conforme al artículo 5.3 de la presente Ley, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua en red, instalaciones complementarias de control de calidad del agua de abastecimiento e instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Abastecimiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar, tratar y distribuir las aguas brutas destinadas al abastecimiento de la población.

  2. Sistema integral de saneamiento, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: redes de drenaje urbano de aguas pluviales y de colección de aguas residuales, conducciones de transporte de aguas residuales y/o pluviales brutas, depósitos de laminación de caudales de aguas de tormenta, estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR), instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas residuales, instalaciones complementarias para alivios de caudales excedentes en tiempo lluvioso, instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Saneamiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.

  3. Sistema integral de reutilización, que está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de reutilización de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: conducciones de transporte de aguas residuales depuradas, estaciones de tratamiento de aguas depuradas para la obtención de agua regenerada (ERAD), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua regenerada, redes de distribución urbana de agua regenerada, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de agua regenerada, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de control de calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Reutilización, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea producir, tratar, transportar y distribuir las aguas regeneradas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los canones, tasas y recargos municipales actuales sobre el abastecimiento y saneamiento de agua tendran una validez maxima de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Durante este plazo, las entidades perceptoras convendran con la Comunidad de Madrid la adecuacion de esos recursos a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se opongan a lo previsto en esta Ley y en el Ambito territorial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias que rijan la organizacion y actuacion del canal de Isabel II y, en general, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicacion de esta Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid", debiendo insertarse tambien en el"Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar.

Madrid, 20 de diciembre de 1984.

El Presidente de la Comunidad, Joaquin Leguina Herran.

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