STSJ Comunidad de Madrid 906/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:12515
Número de Recurso600/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución906/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016091

Procedimiento Recurso de Suplicación 600/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 379/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 906/15

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 600/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. RODRIGO MARTIN JIMENEZ en nombre y representación de INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL INTA, contra la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 379/2014, seguidos a instancia de Dña. Juliana y Dña. Mariana frente a INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL INTA e INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Mariana con DNI NUM000 viene prestando servicios desde el 1-2-08 contratada por ISDEFE y haciéndolo hasta el 30-6-14 en las instalaciones del INTA, con la categoría profesional de Oficial administrativo y percibiendo un salario mensual por importe de 1.905,22 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras así como de los conceptos de seguro vida por importe de 3,26 euros, y seguro salud por importe de 32 euros.

    Dicha trabajadora inició su relación laboral en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado y a tiempo completo suscrito por la antes denominada INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES (INSA), actualmente denominada ISDEFE con motivo de la fusión por absorción realizada por la empresa Ingeniería de sistemas para la defensa de España con extinción por liquidación de la sociedad absorbida INSA en fecha 10-10- 12. En dicho contrato se indicaba como objeto del mismo la realización de la obra "Proyecto SEGE". Dicho contrato se convirtió en indefinido en fecha 1-4-09

    Dicha demandante ha venido realizando funciones como Oficial Administrativo en las dependencias físicas del INTA -Torrejón, en la unidad de Gestión y contabilidad compartiendo espacio físico con personal del INTA, y en concreto sus funciones venían referidas a lo relativo a las comisiones de servicio del personal del INTA. El horario de trabajo de la actora coincidía con el del personal funcionario del INTA y cuando era preciso la ampliación del horario de trabajo realizando horas extras, ello lo era por orden de la Jefa de la Unidad de contabilidad por necesidades del servicio. Las órdenes de trabajo de la actora han sido emitidas en todo momento por los responsables del INTA, el material y herramientas utilizadas era igualmente de este organismo contando la actora con una dirección de correo del INTA con la referencia de personal externo, la actora utilizaba el servicio de comedor existente en el INTA así como el servicio de transporte para empleados del INTA. Las vacaciones las ha venido disfrutando la actora conforme a las instrucciones de sus responsables del INTA y una vez aprobadas por los responsables de esta entidad la actora las comunica a recursos humanos de ISDEFE que toma nota de las mismas sin decidir nada acerca de las mismas. La actora mensualmente rellena unas hojas de control de presencia así como informes puntuales sobre tareas realizadas en el INTA.

    En fecha 22-12-14 la Jefa de la Unidad de Gestión contable del INTA emitió un informe en relación a distintos puntos referidos a la reclamación de la demandante señalando que la actora ha recibido desde un inicio órdenes directas del personal funcionario del INTA, que el INTA le ha suministrado las herramientas y el material de trabajo, que la demandante realiza la jornada laboral propias del Instituto y que en materia de vacaciones la planificación de las mismas en los periodos vacacionales se realiza teniendo en cuenta las disponibilidades de todo el personal al servicio de la unidad a fin de que la unidad con quede desatendida, correspondiendo la decisión y aprobación conjunta a la Vicesecretaría de Gestión de Asuntos económicos, señalándose que tomada la decisión la actora informaba de sus vacaciones a INSA. En cuanto a las bajas se indica que el trabajador comunicaba a la Unidad de Gestión contable del INTA su baja y remitía los partes a INSA. La citada Jefa de la unidad de Gestión contable se ratificó en tales declaraciones en el acto de juicio señalando que cuando se refería a INSA es porque la pregunta que se le formulaba venía dirigida en ese sentido.

  2. - Dª Juliana con DNI NUM001 viene prestando servicios desde el 1-9-03 contratada por ISDEFE y haciéndolo hasta el 30-6-14 en las instalaciones del INTA, con la categoría profesional de Oficial administrativo y percibiendo un salario mensual por importe de 2.255,89 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y de los conceptos de seguro de vida por importe de 3,06 euros y seguro salud por importe de 32 euros.

    La relación laboral de dicha demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado suscrito con INSA y que tenía por objeto el "apoyo a la gestión documental del proyecto PSAT del departamento de Ingeniería", ostentando en ese momento la categoría de auxiliar administrativo. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 1-7-06. En fecha 6-11-06 D. Ceferino, Jefe de la Unidad de gestión y contratación del INTA emitió un certificado con las tareas realizadas por la actora, así como el rendimiento laboral demostrado para realizar las mismas, a los efectos de una promoción a categoría superior como consta en el documento 5 de la parte actora.

    Dª Juliana desde Junio del 2013 posee tarjeta de acceso a las instalaciones de ISDEFE como se refleja en el documento obrante al folio 619.

    Dicha demandante ha venido realizando funciones como Oficial Administrativo en las dependencias físicas del INTA -Torrejón, en la unidad de Gestión de contratación y adquisiciones de INTA compartiendo espacio físico con personal del INTA, y en concreto sus funciones venían referidas a lo relativo a los expedientes de contratación. El horario de trabajo de la actora coincidía con el del personal funcionario del INTA y cuando era preciso la ampliación del horario de trabajo realizando horas extras, ello lo era por orden de la Jefa de la Unidad por necesidades del servicio. Las órdenes de trabajo de la actora han sido emitidas en todo momento por los responsables del INTA, el material y herramientas utilizadas era igualmente de este organismo, la actora utilizaba el servicio de comedor existente en el INTA así como el servicio de transporte para empleados del INTA y el servicio de guardería. Las vacaciones las ha venido disfrutando la actora conforme a las instrucciones de sus responsables del INTA y una vez aprobadas por los responsables de esta entidad la actora las comunica a recursos humanos de ISDEFE que toma nota de las mismas sin decidir nada acerca de las mismas. La actora mensualmente rellena unas hojas de control de presencia así como informes puntuales sobre tareas realizadas en el INTA.

  3. - En el centro de trabajo en el que prestan servicios las actoras en el INTA uno de los trabajadores empleados por ISDEFE, Agustina tiene asignada la función de coordinador de los trabajadores del área al que están asignadas las actoras, si bien la misma ni supervisa el trabajo de las actoras, ni controla ni distribuye el mismo, limitándose las actoras a comunicarle las vacaciones o permisos ya previamente aprobados por el INTA. Además existe un coordinador general de ISDEFE para las encomiendas del INTA que no consta haya supervisado ni controlado en momento alguno la prestación de servicios de las actoras, no constando variación alguna en el trabajo desarrollado por las actoras desde diciembre del 2012 y hasta la fecha de Junio del 2014 en la que son cambiadas de centro de trabajo.

  4. - ISDEFE es una Sociedad Estatal cuyo capital social pertenece al INTA y cuyo objeto social entre otros es la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y asistencia técnica en especial los destinados a defensa, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento de la industria nacional a requerimiento del Ministerio de Defensa. Además conforme a sus Estatutos sociales ISDEFE tiene la...

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