STSJ La Rioja 330/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:628
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00330/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002317

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000325 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Marí Juana

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: Patricio,, SERV. JUR. DELEG. PROV. LA RIOJA INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:, MARIA TERESA LEON ORTEGA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 330-2015

Rec. 325/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 325/2015 interpuesto por Dª Marí Juana contra la SENTENCIA nº 390/15 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 y siendo recurridos MUTUA FREMAP asistido del Ldo. D. Patricio, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marí Juana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra MUTUA FREMAP, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante presta servicios para el Ayuntamiento de Logroño, empresa que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua Mutua Fremap, siendo su profesión habitual la de administrativa funcionaria de carrera, desarrollando su actividad en la sección municipal de fondos.

SEGUNDO

En el mes de agosto de 2003 la demandante sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual inició un proceso de incapacidad temporal en el que estuvo hasta el 28/02/2005.

Desde esa fecha la actora ha tenido los siguientes periodos de incapacidad temporal:

Fecha baja Fecha alta Contingencia Días

29/06/2005 28/12/2006 Accidente de trabajo 547

20/03/2007 26/03/2007 Enfermedad común 7

18/05/2007 22/11/2007 Enfermedad común 189

23/11/2007 29/12/2008 Enfermedad común 403

24/02/2009 27/02/2009 Enfermedad común 4

16/04/2009 18/04/2009 Enfermedad común 3

28/05/2009 29/05/2009 Enfermedad común 2

29/06/2009 02/07/2009 Enfermedad común 4

07/08/2009 20/09/2010 Enfermedad común 410

17/01/2011 10/04/2011 Enfermedad común 84

11/04/2011 10/04/2012 Enfermedad común 366

11/10/2012 29/11/2012 Enfermedad común 50

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2013 la atora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad iniciándose expediente de incapacidad permanente en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 22 de abril de 2013 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES DE PROCESOS Y PROPUESTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE DESDE 2005 POR TRASTORNO DE ANSIEDAD EN EL CONTEXTO DE CONFLICTO LABORAL.

AFECTACIÓN ACTUAL: ES REMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, CON PROPUESTA DE INCAPACIDAD POR EL DIAGNÓSTICO DE TRASTORNO DE ANSIEDAD POR CRONICIDAD DEL PROCESO SIN MEJORA DESDE 2005. EXPLORACIÓN POR APARATOS

AFECCIONES PSÍQUICAS: APORTA INFORME DE PSIQUIATRA ACTUAL EN EL QUE SE REMITE A INFORMES ANTERIORES EN LOS QUE CONSTA DESDE EL AÑO 2005 UN TRASTORNO DE ANSIEDAD POR CONFLICTO LABORAL. EL TRATAMIENTO ACTUAL ES PROZAC Y ORFIDAL PARA DORMIR.

EN LA ENTREVISTA NO SE APRECIAN SIGNOS DE ANSIEDAD O DEPRESIÓN. RELATA SU CONFLICTO EN EL PUESTO DE TRABAJO CON SUS SUPERIORES, LA FALTA DE FUNCIONES Y LA PRESENCIA DE UN INTERINO EN EL PUESTO QUE TENÍA ASIGNADO, CON OBJETIVIDAD Y COHERENCIA, SIN QUE SE APRECIEN SIGNOS EXTERNOS DE ANSIEDAD, NO LLORA Y SU POSTURA ES RELAJADA MIENTRAS EXPONE LOS TRÁMITES JUDICIALES QUE TIENE EN CURSO. SU EXPOSICIÓN ES MUY ORDENADA.

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: TRASTORNO DE ANSIEDAD EN EL CONTEXTO DE CONFLICTO EN SU PUESTO DE TRABAJO.

TRATAMIENTO EFECTUADO: SIGUE EN TRATAMIENTO A BASE DE PROZAC Y LORAZEPAM PARA DORMIR.

EVOLUCIÓN CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS: LE HAN OFRECIDO UN CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO QUE SEGÚN REFIERE HA RECHAZADO.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: NO SE APRECIA UNA LIMITACIÓN OBJETIVA PARA REALIZAR TRABAJOS DE ADMINISTRATIVO.

CONCLUSIONES: NO SE APRECIA LIMITACIÓN POR ANSIEDAD.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de abril de 2013 se denegó la incapacidad permanente total solicitada. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 25 de junio de 2013.

QUINTO

El proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora en fecha 29 de junio de 2005 por trastorno ansioso depresivo fue considerado derivado de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de fecha 29 de diciembre de 2006, copia de dicha resolución se encuentra unida a los folios 67 y siguientes de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SEXTO

Desde su reincorporación al puesto de trabajo el 25 de febrero de 2005 tras un largo proceso de incapacidad temporal la actora ha tenido diversos incidentes con el adjunto a director de organización y recursos humanos así como diversos procesos de incapacidad temporal por trastorno ansioso depresivo relacionado con conflicto laboral.

SÉPTIMO

La actora instó expediente de determinación de contingencias de los procesos de incapacidad temporal iniciados en la siguientes fechas: 07/08/2009, 11/04/2011, 15/01/2013 y 26/09/2014 dictándose resolución en fecha 16/12/2014 en virtud de la cual todos ellos fueron declarados como derivados de enfermedad común.

OCTAVO

En fecha 2 marzo de 2007 la demandante se incorporó a su puesto de trabajo tras un proceso de incapacidad temporal debiendo pasar un reconocimiento médico que no pudo realizarse el mismo día y que tuvo lugar el 5 de marzo de 2007. El 13 de marzo informó la trabajadora de un problema con su tarjeta de fichaje y solicita se comuniquen por escrito las tareas a realizar, días después inicia un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2007 la técnico responsable de prevención del ayuntamiento de Logroño propuso un cambio de puesto de trabajo de la demandante ofreciéndole 8 puestos diferentes sin que la demandante optara por ninguno de ellos manteniendo su destino inicial.

NOVENO

En fecha 15 de octubre de 2010 la sociedad de prevención FREMAP emitió informe en relación a la actora en el que se hace constar: la trabajadora es apta para su puesto de administrativo, pero al igual que en el escrito remitido desde FREMAP de marzo de 2007 tras una reincorporación por IT de larga duración y de acuerdo con la sentencia de 29 de diciembre de 2006 se recomienda un cambio de sección a otra en la que no concluyan los elementos causantes de dichas perturbaciones.

En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 se ofrecieron a la demandante cuatro puestos de trabajo diferentes la demandante presentó escrito el 28 de octubre de 2010 oponiéndose al cambio de puesto sin que éste tuviera lugar finalmente. En mayo de 2012 hubo una nueva propuesta de cambio de puesto de trabajo presentando escrito la actora en fecha 29 de junio de 2012 ante la dirección general de organización y recursos humanos oponiéndose al cambio de puesto.

DÉCIMO

Durante los años 2010-2011 se tramitó a la demandante un expediente disciplinario por presuntas ausencias injustificadas.

UNDÉCIMO

D. Alfonso director de recursos humanos en el Ayuntamiento de Logroño fue condenado por injurias al hermano de la demandante en juicio de faltas de 3343/2010 de juzgado de instrucción nº 4 de Barcelona.

La actora además ha tenido un pleito civil con el Sr. Alfonso por vulneración de su derecho al honor, autos 176/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, en los que se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2012 que estimando parcialmente la demanda declaró que el Sr. Alfonso había llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora condenado al mismo a abonar una indemnización a la trabajadora de 3.000 euros. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 21 de febrero de 2014 .

Asimismo se siguió actuaciones penales diligencias previas 3545/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad por un presunto acoso por parte de Sr. Alfonso y Sr. Eugenio frente a la demandante que fueron definitivamente archivados por auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 10 de octubre de 2011 .

La actora presentó demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Logroño dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 2 de esta ciudad en fecha 28 de febrero de 2014 desestimando las pretensiones de la actora confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia de 19 de junio de 2014.

DECIMOSEGUNDO

La actora presenta un trastorno ansioso depresivo relacionado con su situación laboral.

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