STSJ La Rioja 321/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:598
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00321/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001953

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000311 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2014

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Teofilo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PEREZ DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMSA, D. Jesús Manuel, FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISAL

ABOGADO/A: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ,, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 321/15

Rec. 311/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 311/15 interpuesto por D. Teofilo asistido por el Letrado D. Javier Pérez Delgado, contra la sentencia nº 260/15 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintidós de mayo de dos mil quince y siendo recurridos CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES (COMSA) asistido por el Letrado D. Federico Bravo Hernández y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMSA en la persona de D. Jesús Manuel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Teofilo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Tres de La Rioja, contra los recurridos CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES (COMSA), su Administración Concursal en la persona de D. Jesús Manuel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de EXTINCION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 24.01.2005, categoría profesional de Jefe de Obra y salario bruto diario de 105#00 # (ipp). Desde Febrero2012 estaba desplazado a Panamá.

La relación laboral se ha desarrollado en virtud de los contratos que siguen:

- Contrato de trabajo de duración determinada (interinidad) y a tiempo completo suscrito el 24.01.2005.

- Contrato de trabajo de duración determinada (por obra o servicio determinado) y a tiempo completo suscrito el 1.03.2005, convertido en indefinido el 20.11.2006.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas.

TERCERO

Con fecha 22 de Julio de 2014 se celebró el correspondiente y preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional sobre extinción de la relación y que el actor había instado el

15.07.2014, con el resultado de SIN AVENENCIA frente a la empresa e INTENTADO SIN EFECTO frente al administrador concursal.

Con fecha 26.06.2014 el actor había presentado otra papeleta con idéntica pretensión de la que desistió el 7.07.2014 al haber presentado una nueva que incluía a la administración concursal.

CUARTO

Con fecha 1.08.2014 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr Mío:

Por la presente le notifico, de conformidad con lo establecido en el art. 51.1 TRET y en el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción la decisión de la Dirección de seta empresa de sancionarle, imponiéndole una sanción consistente en despido disciplinario, que tendrá efecto al finalizar la jornada de hoy, 1 de agosto de 2014. Esta decisión se toma en atención a los incumplimientos laborales que se describen a continuación, graduando la falta y sanción aplicable conforme a la legislación vigente en esta materia:

HECHOS:

1º.- Ud desempeña su puesto de trabajo en esta empresa con la categoría profesional de JEFE DE OBRA. Desde 2012 está desplazado en Panamá, desarrollando tareas técnicas, de coordinación y gestión de las obras realizadas en dicho país. para el desarrollo de sus funciones Us ostenta facultades conferidas en escritura pública de poder; facultades que también se extienden a nuestra empresa CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES PANAMA S.A., (en adelante COMSA PANAMA).

En el desarrollo de su prestación de servicios, cada tres meses aproximadamente retorna Ud a España por períodos aproximados de 15 días. En estos períodos se aprovecha su presencia ne España para analizar cuestiones propias de su ámbito de actuación que afectan a nuestra actividad en panamá. Parte de estos períodos corresponden a vacaciones.

El 20 de Junio de 2014 Ud retornó a España en el marco de uno de estos desplazamientos trimestrales.

2º.- Entre las facultades que Ud tiene conferidas está la de realizar disposiciones y transferencias de la cuenta bancaria abierta a nombre de COMSA PANAMA en la entidad BAC Credomatic Panamá. una de las formas de operar con dicha cuenta bancaria es la posibilidad de operar telepáticamente por medio del usuario Cerilla registrado a su nombre y asociado a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 . Concurre la circunstancia de que Ud es el titular de dicho usuario y de la cuenta corporativa de correo electrónico señalada.

3º.- El 13.06.2014 se le solicitó a Ud mediante correo electrónico, que facilitase a D. Gerardo extracto de la cuenta corriente que COMSA PANAMA tiene en la entidad BAC Credomatic Panamá ya que, tras el proceso de migración de sistema que había estado realizando la entidad en los días previos, era Ud la única persona autorizada en la cuenta con dispositivo electrónico para hacer consultas o realizar movimientos. No hubo respuesta a este correo.

D. Gerardo insistió nuevamente el 14.06.2014 en los mismos términos, sin éxito una vez más. Finalmente el 17.06.2014 se cursa esa misma solicitud a nuestra gestora de cuentas en BAC Credomatic Panamá, Dña Olga, quien remite un extracto donde detectamos una transferencia realizada el 17 de junio de 2014, a las 2:10 p.m. (hora panameña) de 35.000 $ (dólares USA) cuyo concepto es "consultoría" y que no corresponde a ningún pago previsto o autorizado por la empresa. Inmediatamente D. Gerardo se dirigió a Ud pidiéndole alguna aclaración o dato adicional al respecto, sin éxito una vez más.

El 18.06.2014 el propio D. Gerardo envió un correo al banco indicando que ese traspaso no era conforme y no corresponde con ningún pago autorizado por la empresa. A partir de esa fecha y hasta el

21.06.2014 se suceden numerosos correos reclamando al banco aclaraciones y exigiendo la retrocesión de un cargo que presumíamos erróneo, dado que ni el importe de la transferencia ni el beneficiario se correspondía con ningún pago previsto o documentado, ni se trataba de un proveedor de esta empresa ni se tenía conocimiento de factura u otro documento mercantil que justificase esta disposición. De hecho esta disposición suponía prácticamente dejar sin fondos la citada cuenta bancaria, lo que inicialmente imposibilitó -y en el corto plazo dificultó- el pago de otras obligaciones correctamente asumidas, causando perjuicios a esta empresa por no poder atender obligaciones contraídas. Entre los destinatarios de estas comunicaciones se encontraba Ud, que en ningún momento hizo manifestación o comentario alguno.

Tras diversas gestiones, confirma de forma verbal que en la disposición de los 35.000 $ no es un error ni se debe a una actuación externa, sino que la misma ha sido realizada desde la banca en línea por un autorizado, usuario Cerilla registrado a su nombre y asociado a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000, vinculado a la cuenta de internet # NUM000, envío de pagos NUM001, desde el plan # NUM002 .

Esta situación motiva que el 23.06.2014 -dado que Ud ya se encontraba en España y dado que la disposición se realiza con sus datos y claves para operar telepáticamente con esta cuenta- D. Gerardo contacta telefónicamente con Ud. En esa conversación le confirma que el pago lo ha realizado Ud mismo y argumenta que es el pago a una subcontrata. Sin embargo la subcontrata que Ud afirma ser beneficiaria de la transferencia no consta entre nuestro proveedores ni se ha tenido vinculación alguna con la misma ni consta que haya prestado suministro o servicio alguno para COMSA PANAMA.

El 25.06.2014 es citado en Madrid y a esa reunión asiste Ud mismo, D. Gerardo y D. Florian . En el desarrollo de la misma Ud pretende obtener una indemnización por despido improcedente y en caso de acceder la empresa a esta pretensión, Ud ofrece el reintegro de la cantidad transferida. Llega Ud incluso a manifestar que la transferencia es correcta, pero que si se accede a sus pretensiones, el "dinero aparecerá".

4º.- Ante le gravedad de la situación se decide acometer una investigación en profundidad de todo lo acontecido y entre tanto se confirman y/o se obtienen datos, se le ha concedido permiso retribuido.

5º.- En el marco de este proceso de investigación se han obtenido estos datos:

5.1. BAC Credomatic Panamá emite certificado de fecha 23.07.2014 en el que constata que el 17 de Junio de 2014, a las 2:10 p.m. hora panameña, se realizó una transferencia de 35.000 $, cargados en la cuenta bancaria abierta a nombre de CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES PANAMA S.A. en dicha entidad. La transferencia se realiza a una cuenta de la entidad St. Paulino, siendo...

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