SJS nº 2 85/2018, 23 de Marzo de 2018, de Zaragoza

PonenteJOSE ANTONIO IZUEL GASTON
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2367
Número de Recurso227/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00085/2018

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000227 /2017 Teofilo VANESA PELEGRIN GRACIA FOGASA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLANTA000 URBANIZACIÓN000 LETRADO DE FOGASA, JAVIER SAGARDOY MUNIESA PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

En ZARAGOZA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

D. JOSE ANTONIO IZUEL GASTON Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 227/2017 a instancia de D. Teofilo , que comparece por si mismo/a asistido/a de Letrado Dª Vanesa Pelegrin Gracia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLANTA000 URBANIZACIÓN000 , que comparece representado de Letrado D. Javier Sagardoy Muniesa y FOGASA, EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 85/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2017 se presentó por Teofilo demanda frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLANTA000 URBANIZACIÓN000 por la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado sobre el trabajador o, subsidiariamente la resolución del contrato por falta de ocupación efectiva y se condene a la demandada al abono de la indemnización correspondiente.

Posteriormente ha sido acumulada demanda presentada el 27 de marzo de 2017 y repartida al Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza por la que el trabajador solicitaba que se reconozca la improcedencia del despido disciplinario de 20 de marzo de 2017.

Ha sido citado el FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes a juicio oral, que se celebró el 11 de enero de 2018.

En el acto de juicio oral la parte actora ratificó su escrito y la empresa no compareció, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la actora sus conclusiones.

Se acordó que, con interrupción del plazo para dictar sentencia, se sometiera a votación en la Comunidad demandada la oferta indemnizatoria que se planteara por la parte actora, con el objeto de agotar las posibilidades de llegar a una solución conciliada. Con fecha 13 de febrero quedaron los autos en la mesa de S.Sª. para dictar sentencia.

TERCERO

En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante Teofilo con DNI NUM000 , cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLANTA000 URBANIZACIÓN000 a jornada completa desde el 25 de febrero de 2000, con categoría profesional de auxiliar de aparcamiento, con percepción de salario diario de 73,57€, incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector Garajes, Aparcamientos, Estaciones de lavado y engrase y Autoestaciones de la Provincia de Zaragoza (BOP de 30 de octubre de 2015).

El trabajador no ostenta cargo de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año, ni está afiliado a ningún sindicato.

Ha percibido entre marzo de 2015 y febrero de 2016, 26.852,16€ brutos en concepto de salario (nóminas coincidentes aportadas por ambas partes que se dan por reproducidas).

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2016 el trabajador solicitó por escrito excedencia voluntaria de su puesto de trabajo con duración desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 1 de marzo de 2017.

Hasta el momento de la solicitud el trabajador prestaba servicios por turnos semanales sucesivos de mañana (de 8:20 a 15:00 horas), tarde (de 17:20 a 00:00 horas) y noche (de 00:00 horas a 6:40).

El día 29 de enero de 2017 el trabajador envió burofax al Presidente de la Comunidad comunicando su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez finalizada la excedencia. Fue reiterada la comunicación mediante burofax de 8 de febrero de 2017.

TERCERO

Con fecha 23 de febrero de 2017 se decidió por acuerdo de Junta General Ordinaria el reingreso del trabajador. A dicha Junta asistió el trabajador en representación de su madre, María Esther , titular del trastero NUM001 AP.

Con fecha 22 de febrero de 2017 se había presentado por Lázaro , de ALCE GESTION, en representación de la Comunidad, solicitud de alta en TGSS con fecha de efectos 1 de marzo de 2017 y con la misma fecha y efectos fue reconocida por TGSS.

En Junta de Propietarios de 27 de febrero de 2017 se solicitó información por uno de los asistentes sobre el operario al que se concedió excedencia, y el vocal de la Junta, Sr. Victorino , informó que el trabajador había solicitado su reincorporación por burofax para el día 1 de marzo y se informó que se realizaría la reincorporación en la fecha solicitada, con la misma categoría, turnos, horarios y que empezaría en turno de tarde, a la semana siguiente el de tarde y la siguiente el de noche. Señaló que mediante escrito del Administrador o el Presidente, con un escrito de asesoría jurídica, se le comunicaría en persona, o correo electrónico que consta en el burofax remitido por el trabajador, y que se tramitaría el alta en Seguridad Social con fecha 1 de marzo de 2017.

CUARTO

Con fecha 1 de marzo de 2017 a las 12:03 horas por Lázaro , a través de dirección de e-mail DIRECCION000 , se remitió e-mail al trabajador a la dirección de este DIRECCION001 , con copia para DIRECCION002 y DIRECCION003 , con el siguiente contenido: " Estimado Sr. Teofilo . Como administrador de la Comunidad y por orden de la junta de gobierno le informo que ha sido dado de alta en seguridad social con fecha 1 de marzo de 2017, tal y como solicitó en su correo. Dado que no se ha puesto en contacto con ningún representante de la Comunidad, le adjunto carta en la que se comunica sus funciones además de indicarle que en la garita y en el vestuario, están sus turnos de trabajo y las fichas para rellenar la asistencia y parte de trabajo. La carta que le adjunto le será entregada por el Presidente de 17:00 horas a 17:20 horas en el día de hoy coincidiendo con el inicio de su jornada ". La carta que se adjunta se da por reproducida como doc.11 del ramo de la demandada.

(Por la empresa Digital Hand Made SL se certificó con fecha 10 de enero de 2018 el envío del correo electrónico) Lo que no consta es la apertura del mismo.

QUINTO

Con fecha 7 de marzo de 2017 a las 12:57 horas Encarna , trabajadora de ALCE GESTION, mantuvo con el trabajador demandante la conversación telefónica transcrita en pericial de análisis de audio unida al doc.21, que se da por reproducida, y en la que en resumen la Sra. Encarna solicita al trabajador el justificante de envío del burofax de 29 de enero.

Con fecha 8 de marzo de 2017 se envió e-mail por parte de la trabajadora de ALCE GESTION Encarna al trabajador, señalando que adjuntaba comunicación de la Comunidad de Propietarios "con claras indicaciones sobre su reincorporación". El doc. adjunto que se remitió es el mismo enviado por burofax el 9 de marzo de 2017 que paso a detallar.

Con fecha 8 y 9 de marzo de 2017 la Comunidad demandada envió sendos burofaxes al trabajador con el siguiente e idéntico contenido: " Sirva la presente para comunicarle que tras su solicitud de reingreso se procedió a comunicarle el pasado 28 de febrero de 2017 que aceptaba su reingreso e indicándole que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de marzo de 2017 en el turno de tarde tal y como realizaba en el día que comenzó la excedencia.

Sin embargo se ha podido constatar que usted no se ha personado en su puesto de trabajo los días 2, 3, y 4 de marzo, ni ha presentado justificación alguna, se le otorga un plazo de 24 horas, desde la recepción de la presente, para que proceda a dar las explicaciones oportunas.

En el caso de no efectuar alegación alguna y de continuar su inasistencia por esta entidad se considerará que no tiene voluntad de continuar con la prestación laboral y que ha abandonado su puesto de trabajo y en consecuencia se procederá a cursar su baja voluntaria en Seguridad Social, o caso de resultar las mismas insatisfactorias o injustificadas se considerará que ha incurrido en un grave incumplimiento contractual, reservándose esta entidad la facultad de imponerle la sanción que se considere pertinente ".

Con fecha 9 de marzo de 2017 el trabajador envió burofax a la Comunidad con el siguiente contenido: " Tras el burofax recibido en el día de hoy (9/3/2017) y a la vista de los hechos manifestados en el mismo quiero comunicar:

  1. Que he enviado dos burofaxes en el que comunicaba mi reincorporación en mi puesto de trabajo tal y como se pactó con la Comunidad sin que la misma haya contestado a ninguno de ellos.

  2. Que no he recibido ninguna comunicación por parte de la Comunidad desde dicha fecha, ni el 28 de febrero ni posteriormente, comunicándome la aceptación de mi reincorporación.

  3. Que no he faltado a mi puesto de trabajo dado que la Comunidad no me había comunicado mi reincorporación a mi puesto de trabajo.

Que por ello y a la vista de lo manifestado ruego me comuniquen la fecha de reincorporación así como el cuadrante de trabajo y lugar en el que debo personarme a fin de que me faciliten la ropa de trabajo y el material para el desarrollo del mismo. Así mismo ruego que me avisen al menos con 24 de antelación a fin de poder organizar mi reincorporación ".

Tras haber mantenido comunicación bidireccional vía e-mail entre el trabajador y Encarna , empleada de ALCE GESTIÓN, los días 8 y 9 de marzo de 2017, con contenido irrelevante, el 10 de marzo se envían tres e-mail por Encarna al trabajador en la misma dirección de correo electrónico en la que recibía y enviaba e-mails el trabajador los días 8 y 9, señalando los turnos de trabajo en cada una de las semanas de marzo y la incorporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR