STSJ Galicia 6787/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:9437
Número de Recurso4921/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6787/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005499

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004921 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001078 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Jesús Luis

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004921/2014, formalizado por la letrada doña Raquel Rodríguez Vieitez, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001078/2013, seguidos a instancia de D. Jesús Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La parte actora nacida el NUM000 de 1952, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de reparto montaje muebles.- Segundo.- El actor solicita incapacidad permanente y con base en el dictamen propuesta de 27 junio 2013 que determina como cuadro clínico residual EPOC, señalando como limitaciones orgánicas y funcionales disnea ligero moderada (MRC 1-2), déficit funcional muy severo (espirometría 15-12-12), se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total. En esta resolución se fija como fecha a partir de la cual podrá ser revisada esta calificación por agravación o mejoría a partir del 26 junio de 2014.- Tercero.- En el informe de valoración médica de 21 junio 2013 se concluye que hay discordancia entre la clínica objetivada en consulta y el resultado de la espirometría realizada, que limitaría, para actividad laboral en general, que limitaría para actividad laboral en general con capacidad residual muy limitada.- Cuarto.- Contra esta resolución la actora formuló reclamación previa en fecha el 19 agosto 2013 que fue desestimada por resolución de 27 agosto 2013.- Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis interpone en su día demanda contra el INSS solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, recurriéndolo en suplicación y solicitando que previa revocación de la sentencia de instancia, se declare al recurrente afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos, con derecho a percibir la correspondiente prestación.

SEGUNDO

Para ello, en su primer motivo de recurso, solicita, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, la revisión del hecho declarado probado tercero, y que quede redactado con el siguiente contenido:

"TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro patológico: "Disnea de esfuerzo FEVI PDB la resolución administrativa y judicial, pero no deben recogerse en sede fáctica. Por otro lado la redacción que propone la recurrente se apoya en documento válido para ello, máxime si tenemos en cuenta que la Juez a quo se sustenta en el informe de valoración médica del EVI, por lo que está dando credibilidad a tal documento.

TERCERO

A continuación la...

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