STSJ Galicia 6478/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:9234
Número de Recurso3699/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6478/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001305

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003699 /2015 -MJC

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000454 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA

ABOGADO/A: LUIS ALONSO CRISTOBO

RECURRIDO/S UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Gabino, Matías

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, NATALIA ERVITI ALVAREZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3699 /2015, formalizado por el abogado D. Luis Alonso Cristobo, en nombre y representación de la mercantil FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, contra la sentencia número 191/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 454/2014, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA (USO) frente a la mercantil FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Gabino, Matías, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION SINDICAL OBRERA (USO) presentó demanda contra la mercantil FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Gabino, Matías, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2015, de fecha trece de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- En fecha 28/01/2014 la mercantil FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SAU (en adelante FLISA) le entregó al Presidente del Comité de Empresa -Don Matías - comunicación de inicio de procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, convocándole a una reunión el día 4/03/2014 con el siguiente orden del día: inicio del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo regulado en el artículo 41 del ET, derivado del decaimiento del Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de A Coruña, añadido a las medidas llevadas a cabo por las empresas del sector, que obliga a modificar las condiciones salariales en ausencia de Convenio Colectivo de aplicación; entrega de documentación; y solicitud de informe. Asimismo en la comunicación se advertía de que conforme al artículo 41.4 del ET debería constituirse la comisión representativa de los trabajadores que integraría la comisión negociadora, advirtiendo de que la falta de constitución de comisión representativa no impediría el inicio y transcurso del periodo de consultas, y que su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportaría la ampliación de su duración. Y se informaba asimismo que de no proceder a la elegir tal comisión, se pondría en todo caso a su disposición en el centro de trabajo a partir del día 4/03/2014 la documentación relativa al procedimiento en cuestión. (Doc. 1 de FLISA).// SEGUNDO.- En fecha 4/03/2014 se levantó acta de constitución de la comisión representativa y negociadora, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar al documento 2 de FLISA, acordándose constituir la mesa de negociación indicándose que quedaría integrada por parte de la representación social con tres miembros con voz y voto: Don Matías en calidad de Presidente del Comité de Empresa, Don Aureliano en calidad de Vocal del Comité de Empresa y Don Gabino en calidad de Secretario del Comité de Empresa, indicándose que la parte social se constituye como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones y que los acuerdos en la representación social se adoptaría por mayoría simple de sus integrantes; y por parte de la representación empresarial se indicó que asistirían hasta tres miembros con voz y voto. En dicha acta se fijó el inicio del periodo de consultas.//TERCERO.- En la primera reunión del periodo de consultas la empresa comunicó la intención de proceder a la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de la empresa al amparo del artículo 41.4 del ET en concreto las que afectan al sistema de remuneración y cuantía salarial. La empresa aclaró que la propuesta consistía en aplicar tras el periodo de consultas las siguientes condiciones: a) pérdida del plus de actividad industrial; b) congelación de la antigüedad; c) congelación salarial durante dos anualidades. Se hizo entrega al Presidente del Comité de Empresa de la siguiente documentación: escrito de comunicación de inicio del periodo de consultas, informe técnico de las causas económicas y productivas, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2013 correspondiente al centro de trabajo de Santiago de Compostela, y acreditación de la denuncia del Convenio Colectivo Provincial. La parte social manifestó que estudiaría y analizaría la documentación presentada y que trasladarían a la empresa sus conclusiones tras realizar un estudio técnico. Se fijó la siguiente reunión para el día 10/03/2014. (Doc. 3 de FL1SA).Durante el periodo de consultas se celebraron reuniones asimismo los días 10/03/2014, 17/03/2014 y el día 19/03/2014, cuyas actas se tienen por reproducidas por obrar a los documentos 3 bis, 4, 5 y 6 de FLISA y doc. 5 de la parte actora. En la reunión del día 19/03/2014 se dio por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo.//CUARTO.-Por comunicación de 31/03/2014 FLISA le comunicó a los trabajadores la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, alegando causas productivas, indicando que las medidas adoptadas por la empresa se aplicarían a partir del día 1/05/2014 y serían las siguientes: eliminación del plus de actividad industrial superior establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo ; congelación de la antigüedad, indicándose que los trabajadores que hubiesen devengado hasta el 31/04/14 el complemento de antigüedad consistente en un 7% del salario base por cada quinquenio, mantendrían el mismo en concepto de antigüedad consolidada y no devengarían ningún otro quinquenio, y que aquellos trabajadores que a fecha 31/04/2014 no hayan devengado el complemento personal de antigüedad no lo devengarían en el futuro; y congelación de las tablas salariales durante los ejercicios 2013 y 2014 no aplicándose subida salarial alguna en dichos ejercicios por ningún concepto. Se tiene por reproducido el tenor de las comunicaciones remitidas a los trabajadores que obran a los documentos 11 y 13 del ramo de prueba de la parte demandante.//QUINTO.- En la empresa fue convocada asamblea de trabajadores para el día 1 de abril de 2014. Consta en el cartel de convocatoria que la misma era convocada para las 14:30 horas en el comedor, y que era convocada por los mandos intermedios de la planta. En la convocatoria no consta orden del día, ni la fecha de convocatoria (doc. 6 de la parte actora).//SEXTO.- En fecha 02/04/2014 se entregó al Director de FLISA escrito firmado por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa (Don Matías y Don Gabino ) en el que se solicitaba la revisión urgente a la propuesta aprobada en Asamblea por la mayoría de los trabajadores de FLISA, indicándose que se solicitaba que la empresa estudiase la propuesta para la modificación sustancial colectiva en los siguientes términos:1.- Reanudar las conversaciones con la empresa para llegar a un acuerdo sin llegar a un conflicto colectivo. 2. - Que se queden las condiciones tal y como estaban inicialmente propuestas, es decir: a. Congelación de la antigüedad desde el 31 de diciembre de 2013. b. Congelación salarial 2013-2014. c. Eliminación del plus de actividad superior. EXCEPTO lo solicitado a continuación: d. Incremento del plus de transporte en una cantidad de 3,90 e/día a lo que se abona en la actualidad. Se indicaba asimismo que el acuerdo se firmaría entre las partes y tendría validez hasta el 31 de diciembre de 2016. (Vid documento 7 de la parte demandante y documento 7 de FLISA).//SÉPTIMO.- En fecha 4/04/2014 se celebró asamblea de trabajadores de la mercantil demandada a fin de proceder a la votación de la contrapropuesta entregada por la empresa tras la propuesta entregada a la empresa por la RLT en fecha 02/04/2014. La nueva oferta de la empresa consistía en: incremento del plus de transporte en la cantidad de 3,50 euros a lo que se abona en la actualidad; eliminación del plus de actividad superior; congelación de la antigüedad a partir del 31 de diciembre de 2013. En el acta se indicó que en la asamblea estaban presentes 68 trabajadores y que el resultado de la votación fue el siguiente: votos a favor de la contrapropuesta 49 trabajadores; votos en contra de la contrapropuesta 13 trabajadores; y votos en blanco de la contrapropuesta 1 trabajador. Se tiene por reproducida dicha acta que obra al documento 8 de la parte actora, 8 de FLISA y documento 1 del codemandado Sr....

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