STSJ Galicia 6302/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8879 |
Número de Recurso | 3465/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6302/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0004253
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003465 /2015 AN
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000854 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña WESTPEAK FOURBOXES SL
ABOGADO/A: DAVID ALFAYA MASSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Paulino, WEST PEAK SL
ABOGADO/A:, NURIA GONZALEZ LORES, DAVID ALFAYA MASSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO.SRA.Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO.SR. D.EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMO.SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003465 /2015, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª DAVID ALFAYA MASSO, en nombre y representación de WESTPEAK FOURBOXES SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000854 /2014, seguidos a instancia de Paulino frente a WESTPEAK FOURBOXES SL, WEST PEAK SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Paulino presentó demanda contra WESTPEAK FOURBOXES SL, WEST PEAK SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- El demandante D. Paulino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa West Peak, S.L.U. desde el día 1 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de dependiente mayor y un salario mensual de 1.328'32 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-Segundo.- El actor prestaba servicios en la tienda de la empresa West Peak, S.L.U. sita en el bajo del número 20 de la calle Camelias, en Vigo, y lo hacía junto con dos compañeros y la empresa tramitó el expediente de regulación de empleo número 205/2014 para reducirles la jornada y modificarles las condiciones de trabajo a los 3 y ello por causas económicas pero, impugnada por los trabajadores la modificación el mismo ERE por razones de fondo y forma y citadas las partes para celebrar el acto de juicio ante este mismo Juzgado en fecha 28 de julio de 2014, la empresa se allanó a las pretensiones de los demandantes.- Tercero.- El día 28 de julio de 2014 la empresa le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 12 de agosto por las siguientes causas económicas que habían llevado al cierre de la empresa, causas que fueron las mismas que las alegadas en el expediente de regulación de empleo antes mencionado:
"Tabla de ventas tienda IVA incluido y variación anual ejercicio 2008-2014.
Ejercicio Ventas tienda IVA incluido Variación
2008 639.729,46 # -18,51%
2009 591.541,09 # -7,53%
2010 506.338,09 # -14,40%
2011 440.035,94 # -13,09%
2012 383.737,46 # -12,79%
2013 359.017,00 # -6,44%
2014 (1ºS) 145.609,05 # -24,68%
Tabla de ingresos, gastos y resultado ejercicios 2008-2014
Ejercicio Ingresos Gastos Resultado antes de impuestos
2010 470.792,88 # 502.099,04 # -31.306,16 #
2011 426.810,40 # 442.258,90 # -15.448,50 #
2012 409.065,62 # 412.394,29 # -3.328,67 #
2013 296.708,27 # 385.779,83 # -89.071,56 #
2014 120.338,04 # 133.419,73 # -13.081,69 #
La indemnización se fijaba en 6.025'32 euros y la empresa indicaba que no podía abonarla debido a su situación económica. En dicha carta también se señalaba que "En el presente ejercicio se tomaron otras medidas como son: ERE de suspensión temporal de los contratos de trabajo, desde el 1 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2014; ERE que fue incorrectamente tramitado, llegándose a un acuerdo judicial entre la empresa y los trabajadores reconociendo la improcedencia del mismo" .- Cuarto.- West Peak, S.L.U. tiene por objeto la venta de ropa y complementos en la tienda que poseía en el bajo del número 20 de la Avenida de Las Camelias, en Vigo, siendo su administrador único D. Arsenio . Westpeak Fourboxes, S.L. tiene como actividad intermediar en el comercio de ropa y complementos, facilitándolos entre otros a West Peak, S.L.U. para la venta en su tienda, poseyendo aquélla un local en Vigo en la calle Nicaragua al que acudían los empleados de West Peak, S.L.U. para desembalar las mercancías y realizar los muestrarios. Asimismo, cuando en la tienda de West Peak. S.L.U. sobraba mercancía y Westpeak Fourboxes, S.L. la vendía a un tercer cliente, caso de Lemos Cash, S.A. con tienda en la calle Uruguay, número 6, de Vigo, eran los empleados de la tienda de Camelias número 20 los que embalaban dicha mercancía y la remitían por empresa de transporte al cliente de Westpeak Fourboxes, S.L.- Quinto.- Mediante decreto de fecha 19 de junio de 2014 el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, resolvió declarar en situación de preconcurso a West Peak, S.L.U.- Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21 de agosto de 2014, la misma tuvo lugar el día 4 de septiembre con el resultado de sin avenencia.- Séptimo.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por WESTPEAK FOURBOXES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de Julio de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Paulino contra las codemandadas y tras declarar la improcedencia del despido del actor condena solidariamente a WEST PEAK S.L.U. y WESTPEAK FOURBOXES S.L a las consecuencias legales inherentes al mismo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa WESTPEAKFOUR BOXES S.L. y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia revocando la recurrida y desestimando íntegramente la demanda, y subsidiariamente se estima parcialmente declarando la improcedencia del despido, sin condenar solidariamente a WESTPEAK FOURBOXES S.L.. El recurso ha sido impugnado por la representación del trabajador.
- En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita la modificación de dos hechos probados.
Antes de resolver sobre cada una de las modificación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción - concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LPL ( en la actualidad art. 97 LRJS ) . Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del Juez «a quo».
Esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación a la que hemos hecho referencia anteriormente supone que los hechos declarados como probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
-
que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas. Así las cosas a los efectos modificativos del relato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba