STSJ Castilla-La Mancha 1082/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3378
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1082/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01082/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105134

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000121 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000142 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 121/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1082/15

En el Recurso de Suplicación número 121/15, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha siete de julio de dos mil catorce, en los autos número 142/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido por D . Juan .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Juan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para el ejercicio de toda profesión u oficio, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte actora una prestación mensual del 100% de la base reguladora de 1.813,95#, con efectos de 15-08-2013, con los incrementos y revalorizaciones procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora D. Juan nacida el día NUM000 -1.969 y con DNI NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM002 y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General.

  2. - Que la actora D. Juan por Resolu ción Administrativa de fecha de salida 20-10-2010 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de "viajante administrativo", con efectos económicos de 13-10-2010 (folio 51).

  3. - Que la demandante solicitó en 06-06-2013, la revisión del grado de Incapacidad Permanente Total que se le había reconocido (folios 94 a 7 de autos). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 5-08-2013 (folio 73 a 76), emitiéndose por el Equipo de Valoración de Incapacidades Dictamen Propuesta en fecha 06/08/2013 con el resultado que obra en el mismo y aquí damos íntegramente por reproducido (folio 72). Dictándose Resolución Administrativa por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 14/08/2013 resolviendo, "mantener el grado de incapacidad permanente total para la profesión de viajante administrativo que actualmente tiene reconocido con derecho a la pensión que igualmente viene percibiendo al ser mas beneficiosa e incompatible con la nueva calificación de incapacidad permanente total para la nueva profesión de limpiador derivada de enfermedad común fijando el plazo de revisión de dos años..." (folio 104). Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en fecha 22-08-2013 (folio 88), tras nuevo Dictamen Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10-09-2013 (folio 78), fue desestimada por Resolución Administrativa de dicha Entidad Gestora de fecha 23-09-2013 (folio 91).

  4. - Que la profesión habitual de la parte actora era, la de "viajante".

  5. - Que la base reguladora mensual no controvertida de la prestación, asciende a la cantidad de

    1.813,95#. Y los efectos de 15-08-2013.

  6. - Que la parte demandante cuando fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual reconociéndole las siguientes dolencias, "artroplastia por hernia discal C4-C5 en 2005, actualmente clínica de mareos, hernia discal posterolateral y lateroforaminal derecha C5-C6 con obliteración de la grasa perirradicular. Hernia discal posterior C6-C7. Hernia posterolateral derecha D11 D12 los males le ocasionaban las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado para carga de pesos, esfuerzos físicos que no sean leves, movilización repetitiva de la columna cervical, conducción profesional" (folio 62). 7º.- Que por Resolución Administrativa de la Conserjería de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 26-01-2011, se reconoció al demandante un grado de discapacidad del 42%, siendo aumentado el grado de discapacidad al 52% por Resolución Administrativa de dicha Conserjería de fecha 23-05-2014, (12 y 117 de autos).

  7. - Que en el Informe Médico del Hospital Universitario de Guadalajara de fecha 11-06-2014 obrante a los folios 60 y 70, se hace constar en el apartado "conclusiones", "...el paciente ha desarrollado un cuadro de dolor cervical continuo de difícil manejo, asociado a cuadros de inestabilidad que refiere mareos, que le imposibilita para la realización de su trabajo habitual, se ha producido una fusión anterior del implante protésico que asociado a la barra de fusión congénita condiciona una alteración del equilibrio sagital y la dificultad de la estática de la columna cercival...", dándose su contenido por reproducido.

  8. - Que la parte demandante acredita las siguientes dolencias y secuelas, "prótesis discal C4-C5 en 2005, hernia discal posterolateral derecha C5-C6 con probable compromiso radicular a dicho nivel, hernia discal posterior C6-C7, hernia discal posterolateral derecha D11-D12, síndrome vertiginoso, cervicobraquialgia derecha crónica mal controlada, dichas dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: flexoextensión repetida de cuello, carga de pesos sobre todo por encima de la cabeza, esfuerzos físicos que no sean leves, conducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 Septiembre 2016
    ...la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 15 de octubre de 2015 (Rec. 121/2015 Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 18 de febrero de 2016 , se tuvo por no preparado el recurso de casación para......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR