STSJ Castilla-La Mancha 1265/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:3331
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1265/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01265/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104050

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000814 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000406 /2013

Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA

RECURRENTE/S D/ña Gregorio, Inocencio, Julio, Mateo, Patricio, Roque, Teodosio

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

PROCURADOR : CARIDAD ALMANSA NUEDA, ROSA Mª LOPEZ LÓPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MERCANTIL LUIS SIMOES LOGISTICA INTEGRADA, S.A. (LSLI,S.A.), CAT ESPAÑA LOGISTICA CARGO, SL.

ABOGADO/A: PABLO JAQUETE LOMBA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA (CAT ESPAÑA LOGÍSTICA CAREJO, SL)

GRADUADO/A SOCIAL:

Ponente: Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

================================================

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil quince La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.265

En los Recursos de Suplicación número 814/14, interpuestos por Gregorio y por Inocencio, Julio

, Mateo, Patricio, Roque Y Teodosio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 20-11-13, en los autos número 406/13, sobre Movilidad Geográfica, siendo recurridos MERCANTIL "LUIS SIMOES LOGISTICA INTEGRADA, S.A. (LSLI,S.A.)

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando las demandas en impugnación individual de movilidad geográfica colectiva, por D. Gregorio, D. Roque, D. Teodosio, D. Fabio, D. Inocencio, D. Julio, D. Mateo, D. Patricio Y D. Héctor, contra las empresas LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA, S.L. Y CAT LOGÍSTICA DE CARGO debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas declarando justificada la medida adoptada con carácter colectivo por la empresa mediante comunicación de 1 de marzo de 2013 reconociendo el derecho de los demandantes a dar por extinguido su contrato de trabajo en el plazo de 15 días.

Se tiene por desistida a la parte demandante D. Roque Y D. Teodosio de su demanda respecto de la mercantil Michelín España-Portugal, S.A".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Gregorio presta servicios para la demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 2 de enero de 2007 con la categoría de mozo especialista y salario de 1848,40 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal trabajador tiene la condición de representante legal de los trabajadores.

  1. Roque presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 18 de marzo de 2007 con la categoría de encargado de almacén y salario de 2096,65 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. Teodosio presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 13 de septiembre de 2010 con la categoría de mozo especialista y salario de 1505,31 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  3. Fabio presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 8 de marzo de 2006 con la categoría de encargado de almacén y salario de 2.138,55 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  4. Inocencio presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 2 de enero de 2007 con la categoría de capataz y salario de 2.471,95 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  5. Julio presta servicios en la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 2 de enero de 2007 con la categoría de mozo especialista y salario de 1431,17 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  6. Mateo presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 1 de mayo de 2007 con la categoría de mozo especialista y salario de 1511,19 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  7. Patricio presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 1 de abril de 2007 con la categoría de mozo especialista y salario de 2.138,54 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

  8. Héctor presta servicios para la empresa demandada Luis Simoes Logística Integrada, S.A. desde el 2 de enero de 2007 con la categoría de mozo especialista y salario de 730,25 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral los demandantes han venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de Michelín España-Portugal, S.A. sito en la carretera de Andalucía km 3,5 de Seseña (Toledo).

En tal centro de trabajo la empresa Luis Simoes Logística Integrada, S.A. tenía concertado con la mercantil Michelín un contrato de prestación de servicios logísticos desde el 1 de enero de 2007 (doc. 8 de la demandada Luis Simoes el cual se estima probado y se da por reproducido). En tal contrato se contrata por Michelin la prestación de los servicios logísticos de transporte de distribución (entrega y recogida) de los artículos vendidos bajo diferentes marcas del Grupo Michelin, tal contrato comprendía tanto la manutención logística de productos terminados en el almacén sito en Seseña como la distribución (entrega y recogida) para los clientes Michelin de la zona de distribución definida en el anexo. Para la realización de tal actividad por la empresa Luis Simoes se emplea por la misma los medios propios humanos, técnicos y de equipos necesarios, aportando Michelín a tal actividad: "los almacenes y locales sociales necesarios: servicios, duchas y vestuarios. Los fluidos: calefacción agua caliente y fría, así como energía eléctrica, el local de carga de baterías de las máquinas de manutención proporcionadas por Simoes. Equipos: paletas para realizar la carga, descarga y/o almacenaje del producto".

El anexo I de tal contrato contiene el llamado "cuaderno de cargas EUR L COS P44.2 CC01" en el cual se recoge, entre otros extremos, la zona de distribución, en España y Portugal, así como las operaciones que comprende las manipulaciones logísticas (doc. 8.14).

Para la realización de su actividad de logística por la empresa Luis Simoes se empleaba, salvo los palets, su propia maquinaria, maquinaria consistente en traspaleta eléctrica, apilador, recogepedidos horizontal, retráctil, carretilla frontal eléctrica (documentos nº 12, 13 y 14 de la demandada). Igualmente se llevaba a cabo las operaciones de distribución con su propia flota de camiones.

TERCERO

Con fecha 15 de febrero de 2013 la empresa Michelín España comunicó a Luis Simoes Logística la extinción del contrato de prestación logística que venía llevando a cabo.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2013 se inició en la empresa Luis Simoes período de consulta para el traslado colectivo de la totalidad de plantilla, concluyendo el mismo sin acuerdo. Durante tal período de consultas por los representantes de la empresa se informa a los representantes de los trabajadores que, a pesar de la insistencia de la empresa, CAT ha comunicado que no tiene intención en asumir la plantilla y que tiene abierto un proceso de selección por el cual procederá a la contratación de personal.

Concluido el período de consultas con fecha 1 de marzo de 2013 se comunica a los trabajadores que se va a proceder a su traslado a distintos centros de trabajo de la codemandada Luis Simoes, sitos todos ellos en la provincia de Guadalajara, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo y Alovera (comunicación que obra como documental junto con las demandas se estima probada y se da por reproducida). En tal comunicación se ofrece a los demandantes que podrán optar por el traslado percibiendo una compensación económica de dos mensualidades y en caso de cambio de domicilio además los gastos que ocasione la mudanza o bien extinguir su contrato percibiendo en ese caso una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades.

Los demandantes cesan en su prestación de servicios en el centro de trabajo sito en Seseña el 16 de marzo de 2013, comenzando a prestar servicios en el nuevo destino el 1 de abril de 2013.

QUINTO

Con fecha 18 de marzo de 2013 comienza la prestación de servicios en el centro de trabajo de Michelín España en Seseña la empresa...

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