STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:5711
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02023/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax : 983.25.42.04

NIG : 47186 34 4 2013 0100005

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2013 -c

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION REGIONAL DE LA C.G.T. DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: SATSE, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, COMISIONES OBRERAS - CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES - U.G.T., CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS - CSI-CSIF, CEMS, UNION SINDICAL OBRERA - U.S.O., UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEON - USCAL, SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA - SAE, ANPE CASTILLA Y LEON, ASPES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA

ABOGADO/A :,, LETRADO COMUNIDAD, MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO, FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO, FERNANDO MARTINEZ-LLÁCER MARIN, AMOR LAGO MENENDEZ, ENRIQUE RIOS ARGÜELLO,,,,, CONCEPCION LOPEZ GONZALEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rec. Núm CCO 5 /13

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el procedimiento de conflicto colectivo número 5/2013 es parte demandante la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE LA CGT DE CASTILLA Y LEÓN y son partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL DE SINDICATOS INDENPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), SATSE, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), UNIÓN SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (USCAL), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (SAE), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, ANPE CASTILLA Y LEÓN y ASPES; habiendo comparecido, además, el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno. Se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de Conflicto Colectivo, siendo las partes las antes referidas. Admitida a trámite la demanda formulada, se celebró el correspondiente acto del juicio el día 26 de marzo de 2013, en el que la parte actora se ratificó en sus peticiones. La demandada ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN y el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación de la demanda. Por el contrario, el resto de partes comparecientes se posicionaron a favor de las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO

En fecha 10 de mayo de 2013 se dictó Auto en el que la Sala acordó elevar cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, junto con el testimonio de los autos principales, así como las alegaciones realizadas por las partes y por el Ministerio Fiscal, para que se resolviera si el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad -trasladado al artículo 1 del RDL 1/2012, de 16 de agosto, de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación al personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los organismos autónomos dependientes de ella- había vulnerado o no el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y de la propiedad privada, contemplado en los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución Española, al entender la Sala que dicho precepto era aplicable al caso y el fallo dependía de su validez.

TERCERO

En fecha 10 de septiembre de 2015 se dictó sentencia por el Tribunal Constitucional, declarando la extinción de la referida cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto. El testimonio de la misma tuvo entrada en esta Sala el 21 de septiembre de 2015.

CUARTO

Dado traslado a las partes para manifestaciones respecto a la decisión del Tribunal Constitucional y la influencia en lo solicitado en la demanda, la parte actora interesó la continuación del procedimiento respecto a los puntos concretos manifestados.

QUINTO

Con posterioridad, a las alegaciones efectuadas por escrito por las partes, es conocido por esta Sala la existencia de un Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015 celebrado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la representación de los trabajadores en el que se determina la devolución al personal afectado por el presente conflicto de la paga extra reclamada en la demanda en la forma recogida en el mismo. Por ello, se citó a comparecencia a las partes para concretar el objeto del procedimiento. La parte actora interesó la continuación del procedimiento y la estimación de las pretensiones de su demanda, concretadas en el escrito de 2 de octubre de 2015, aduciendo que no había participado en el acuerdo y que la extra de Diciembre de 2012 no había sido efectivamente abonada a la fecha de la comparecencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todo el personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de ella.

SEGUNDO

La parte actora solicitaba en su demanda, ratificada en el acto del juicio, con carácter principal, a) que se declare la nulidad de la supresión establecida para el devengo y cobro de la paga extraordinaria de diciembre de 2012; y con carácter subsidiario, b) que se declare el derecho a devengar y percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que corresponda al período trabajado entre el 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de agosto de 2012; y c) que se condene a la Administración demandada a que proceda al abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 con carácter íntegro o, subsidiariamente, en la parte correspondiente al período que va del 1 de junio de 2012 al 30 de agosto de 2012 a todo el personal que haya prestado servicio para la Administración Pública de Castilla y León a partir de 1 de junio de 2012.

TERCERO

En el BOE de 14 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entrando en vigor el día 15 de julio de 2012.

CUARTO

En el BOCyL de 21 de agosto de 2012 se publicó el Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, de Ordenación Económica, con la que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

QUINTO

En el BOCyL de 31 de agosto de 2012 se publicó el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en su artículo 16 se suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012, siendo su contenido el siguiente:

  1. - En virtud del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, en el año 2012 el personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  2. - El personal al que sea de aplicación el régimen retributivo contemplado en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, no percibirá en el mes de diciembre las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos a que se refiere el Art. 14.b) de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.

  3. - El personal al que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 2/2007, de 7 marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, no percibirá en el mes de diciembre las cuantías correspondientes a aquellos conceptos retributivos incluidos dentro de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre.

  4. - El personal laboral no percibirá en el mes de diciembre las cantidades correspondientes a las retribuciones incluidas en concepto de gratificación extraordinaria de diciembre o equivalente.

  5. - En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias, o se...

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