STSJ Castilla y León 2702/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:5595
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2702/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 02702/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100331

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2014

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Gumersindo

LETRADO D. GREGORIO HIDALGO LUENGO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ADIF

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 2702

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 20 de noviembre de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Roales del Pan (Zamora), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Constructivo Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma", en la cantidad total de 6.590,25, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gumersindo, representado por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Hidalgo Luengo.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, con carácter principal, se declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, del procedimiento expropiatorio, iniciado por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 31 de mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de junio de 2011, y la restitución de la finca expropiada a su propietario. Y con carácter subsidiario, solicitamos las siguientes declaraciones: a) Nulidad de la necesidad de ocupación definitiva de la finca expropiada para la extracción de áridos, acordando igualmente la restitución de la finca a su titular, con obligación de la Administración demandada, en su caso, de rellenar el material extraído, sin perjuicio de continuar con la tramitación de la indemnización por los áridos utilizados, en su caso, procedentes de la finca. b) Que el derecho a explotar lo áridos de la Sección A) existentes en la finca expropiada corresponden al dueño del terreno, y por tanto, el demandante tiene derecho a ser indemnizado por el yacimiento minero existente en el subsuelo de su propiedad. c) Que el precio que el demandante pagó por la finca objeto de la presente expropiación lo fue por importe de 12.020,24 #, siendo los gastos derivados de la compraventa que se detallan en el hecho tercero de la presente demanda, por importe de 998,91 #. d) Que se revoque la Resolución recurrida de 20 de noviembre de 2013, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, en el expediente de justiprecio nº NUM000, dictando otra por la que se declare como justiprecio la cantidad de 64.562,69 # por los conceptos que se indican en el hecho cuarto de la demanda, incluido el 25% del premio de afección, por la expropiación ilegal y los intereses legales correspondientes desde el día siguiente a la fecha de la ocupación definitiva hasta su completo pago. e) Y todo ello, con lo demás que sea procedente en derecho, incluido el premio de afección del 5% sobre las cantidades que finalmente se determinen.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que inadmita y, subsidiariamente, desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Gumersindo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 20 de noviembre de 2013, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Roales del Pan (Zamora), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Constructivo Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma", en la cantidad total de

6.590,25, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora con carácter "principal" que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio y la restitución de la finca expropiada a su propietario. Con carácter subsidiario se formulan las demás pretensiones que se mencionan en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora hemos de rechazar la inadmisión del recurso alegada por la Administración demandada por las razones que se exponen a continuación.

El recurso contencioso-administrativo no es extemporáneo, pues el escrito de interposición del mismo se presentó el 12 de marzo de 2014, según consta en la diligencia obrante al folio 1 de los autos, con anterioridad, por tanto, al transcurso del plazo de dos meses previsto en el art. 46.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), toda vez que la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio se notificó al recurrente el 29 de enero de 2004 -folios 38 y 39 del expediente remitido-. Ha de añadirse a esto: a) que para alegar que la Administración ha incurrido en vía de hecho no es necesario un previo requerimiento, pues el art. 30 LJCA establece que el interesado "podrá" formularlo; y b) que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001, entre otras) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse: a) que el demandante es propietario de la finca de que se trata -parcela NUM002 del polígono NUM003 de Roales del Pan (Zamora) de 6.060 m2 de superficie- en virtud de la escritura pública de compraventa de 16 de junio de 2000, y como tal figura en el Registro de la Propiedad nº 2 de Zamora desde el 1 de agosto de 2000, según resulta de la documentación aportada con la demanda; y b) que la Administración demandada ha procedido a expropiar la totalidad de la finca de 6.060 m2 de superficie, como se ha dicho, siendo necesaria " para la zona de préstamo ", como se indica en el acta previa a la ocupación de 7 de...

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