STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:5524
Número de Recurso1496/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01943/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000007

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001496 /2015 C.N.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: JOSE LUIS AGUADO ROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1496/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1496 de 2015 interpuesto por D. Alfredo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 20 de abril de 2015 (autos 5/15), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - El actor, D. Alfredo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1974 y con D.N.I. NUM001 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operador Informático derivada de accidente de trabajo por resolución de fecha Registro de Salida 28 de febrero de 2014 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Palencia, reconociéndole una pensión con base en los siguientes datos:

    . Base reguladora 1.821,66 #

    . Porcentaje pensión 55%

    . Número de pagas anuales 12

    . Fecha de efectos económicos 25-12-2014

    . Fecha de revisión 30-8-2014

    1.1.- Las dolencias objetivadas fueron las siguientes, derivada del accidente "In itínere" del 10 de febrero de 2012:

    - Fractura abierta de meseta tibial derecha grado III A.

    - Fractura luxación de codo derecho.

    - Fractura luxación MCF de 5º dedo mano izquierda.

    Presentando tras los tratamientos:

    - Anquilosis codo derecho: limitación pronosupinación en paciente diestro.

    - Cicatrices quirúrgicas de extremidad superior derecha y en extremidad inferior derecha.

    - Pendiente prótesis rodilla derecha que se le va a realizar en un futuro cercano.

    Lo que le limita para desempeñar una actividad laboral que exija cargar pesos, bipedestación o posturas forzadas.

    1.2.- En fecha 24 de febrero de 2014 se procedió a intervenir quirúrgicamente a D. Alfredo para colocación de prótesis total de rodilla, con posterior tratamiento rehabilitador.

  2. - Apertura de oficio, expediente de revisión de grado de incapacidad, el 03 de septiembre de 2014 se emitió Informe Médico de Síntesis en los términos obrantes a los folios 130 y siguientes de los autos.

  3. 1.- El 04 de septiembre de 2014 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del siguiente tenor:

    · Cuadro Clínico residual

    - Fractura luxación codo derecho (triada de codo).

    - Fractura abierta IIA de meseta tibial derecha.

    - Fractura luxación MTC-Falange 5ª mano izquierda.

    · Limitaciones orgánicas y funcionales

    - Anquilosis codo derecho, limitación proposupinación. - Colocación de prótesis articular rodilla en EID el 14 de febrero de 2014.

    - Limitación para actividades de deambulación prolongada, subir/bajar escaleras,. Movimientos de flexión de rodilla derecha así como sobrecargas ESD en paciente diestro.

  4. 2._ El INSS, por Resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 acordó "declarar a D. Alfredo en situación de incapacidad permanente parcial, sin afectar de manera fundamental, al desempleo de su profesión habitual, toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de incapacidad permanente total que tenía reconocida, procediéndose a dar de baja de la pensión que venía percibiendo con efectos

    01.10.2014"

    - I.P. Parcial: 1.764,96 # x 24 = 42.389,76 #

    o 42.359,76 # - 7.314,23 # (percibiendo por I.P. Total) = 35.045,53 #.

    - Importes que se dan de baja:

    o Fecha efectos 30-9-2014

    o Pensión 1.001,91 #

    o Mejoras 19,37 #

    o Total 1.021,28 #

    Con revisión por agravación o mejoría a partir del 04 de septiembre de 2017"

  5. 3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 11-11-2014 la misma ha sido desestimada por nueva resolución del INSS de 28-11-2014, previo Informe Complementario del Facultativo del EVI de 28-11-2014.

  6. - D. Alfredo, quien es diestro presenta, derivado del accidente de motocicleta sufrido el 10 de febrero de 2012 (considerado accidente de trabajo), que le ocasionó fractura luxación de codo derecho, fractura abierta de meseta tibial derecha grado IIIA y fractura luxación MTC- falange 5º dedo mano izquierda y tras los tratamientos médicos previstos, como secuelas:

    * Anquilosis codo derecho con limitación en la pronosupinación.

    * Prótesis articular de rodilla en febrero de 2014, limitación movilidad rodilla derecha -atrofia muscular cuádriceps derecho de 3-4 cms.

  7. La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.821,66 euros/brutos/mes.

  8. - D. Alfredo trabaja como operador informático para la empresa Norma 4 S.A., con categoría de operador de periféricos y realizando funciones de soporte técnico informático a usuarios (técnico de campo), lo que implica.

    - Acarreo de ordenadores, pantallas e impresoras.

    - Agachándose, arrodillarse e incluso tumbarse en lugares con suelo técnico para la instalación y reparación de equipos informáticos y de redes de comunicaciones.

    - Auparse o subirse a escaleras para alcanzar material informático.

    - Cargar cajas de folios para el mantenimiento de impresoras.

    - Subir varias plantas en edificios sin ascensor.

  9. 1.- El 20 de octubre de 2014, el Sr. Alfredo fue sometido a un examen de salud por ausencia prolongada tras serle revocada la incapacidad permanente total, examen realizado por el Servicio de Prevención Médycsa, por cuenta de la empresa Norma 4, S.A., informe obrante a los folios 30 y siguientes /100 y siguientes cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido y del que destacan a los fines de este procedimiento los siguientes extremos:

    Exploración extremidades superiores: osteomuscular:

    - Dolor a la expiración de hombro derecho (a la elevación por encima de los 90º).

    - Dolor a la exploración del hombro izquierdo (a la elevación por encima de los 90º).

    - Dolor a la exploración del codo derecho (al forzar la pronosupinación). - Limitación de la movilidad del codo derecho (a los movimientos de pronosupinación a partir de los 45-50º.- anquilosis del codo derecho en paciente diestro)

    Exploración extremidades superiores: Neurología y vascular.

    - Disminución de la fuerza en miembro superior derecho, aunque mantiene una fuerza aceptable.

    · Exploración extremidades inferiores: osteomuscular:

    - Dolor a la exploración de la rodilla derecha (en cara posterior hueco poplíteo)

    - Limitación de la movilidad de la rodilla derecha (a los movimientos de flexión forzada, en los últimos grados de flexión.

    Certificado de aptitud.

    El examen de salud está dirigido a los riesgos de su puesto de trabajo, habiéndose determinado su contenido siguiendo el criterio médico y los Protocolos de Vigilancia Sanitaria: MANIPULACION MANUAL DE CARGAS, POSTURAS FORZADAS, PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS.

    En base a los datos médicos disponibles, se considera APTO/A con limitaciones.

    No debe realizar tareas que conllevan sobreesfuerzos/manipulación manual de cargas (orientativo 5 Kgr) con el brazo extendido hacia abajo. No debe realizar tareas que conlleven cargar pesos manteniéndolos con el brazo elevado y/o en flexión (orientativo 2 Kgrs.)

    No debe realizar tareas que conlleven bipedestación prolongada, debiendo alternar bipedestación con sedestación cuando la bipedestación sea mantenida el tiempo (orientativo 10 minutos de sedestación por cada 30 minutos de bipedestación).

    No debe realizar tareas que requieran mantenerse en cuclillas o en posición de flexión con la rodilla derecha (no debe realizar tareas que requieran esta arrodillado).

    No debe realizar tareas que requieran subir/bajar escaleras.

    Se recomienda valorar readaptación de tareas y/o cambio de puesto de trabajo.

  10. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.

TERCERO

Interpuesto...

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