STSJ Castilla y León 808/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:5349
Número de Recurso735/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución808/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00808/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 735/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 808/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 735/2015, interpuesto por TABLEROS LOSAN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 2/2015, seguidos a instancia de DON Genaro, contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Genaro contra "TABLEROS LOSÁN", S. A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, debiendo la demandada, a su elección, readmitir a aquél en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al referido despido, con abono de los salarios devengados y no percibidos desde entonces, o indemnizarle en la cantidad de 30.526,08 # (TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS euros con OCHO céntimos).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Genaro, nacido el día NUM000 de 1976 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para "TABLEROS LOSÁN", S. A. (centro de trabajo sito en la carretera Sagunto- Burgos, km. 352), con categoría profesional de G. I. AGLOMERADO, según contrato indefinido, a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales brutas (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias) a 2.274,93 # (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO euros con NOVENTA Y TRES céntimos) sin que conste que haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales . SEGUNDO.- El día 22 de septiembre de 2014 el actor pasó a situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, según se desprende del PARTE DE BAJA obrante a los folios 39 y 60 y de los PARTES DE CONFIRMACIÓN que constan a los folios 40-48 y 59-60, con motivo de las afecciones somáticas que van a examinarse. TERCERO.- Debido a que la Dirección de la empresa demandada sospechó que el actor estaba realizando actividades poco adecuadas e incluso contraindicadas para su estado clínico, encargó a la Agencia de Detectives Privados "LARA INVESTIGACIÓN" la realización del Informe suscrito por el Detective D. Raúl, que consta a los folios 62-87. En el mismo, el Perito observa las sesiones que realiza el actor en el Gimnasio "STRONGER", de esta ciudad (en el que el Sr. Genaro se ha sometido a las tablas gimnásticas que constan al folio 12) del que es titular el testigo D. Luis Alberto, durante tres días de sesión, incluyendo comentarios sobre las fotografías que obtiene e incluye en el Informe. Las conclusiones del Informe son: "--Que durante los tres días que fui al Gimnasio donde el investigado acude con regularidad, en el transcurso de todos ellos obtuve registros de la actividad física del investigado, que denominaría como #deportiva# y no como #rehabilitadora#. "--Que de esos tres días, los días 10 y 11 de noviembre registré en soporte audiovisual de forma inequívoca cómo ejecutó ejercicios de musculación incompatibles con una lesión de codo o de brazo, tal como se refleja en los vídeos obtenidos. No obstante, el día 9 de noviembre también se documentó lo demostrado, pero no de forma tan inequívoca, por haber iniciado la grabación más tarde que en días sucesivos". CUARTO.- El día 21 de noviembre de 2014 la Jefe de Personal de la empresa, Dª Lidia, dirigió al actor la carta de despido que consta al folio 11 de las presentes actuaciones. QUINTO.- Consta a los folios 13, 64 y 92 certificación de la Fisioterapeuta Dª Santiaga, en la que indica que "El paciente ha recibido 12 sesiones de tratamiento de fisioterapia, por indicación de su médico de cabecera, Dr. Jose Carlos, con diagnóstico de Epitrocleítis de codo derecho. "En la actualidad ha terminado el tratamiento, recomendándole seguir realizando ejercicios de estiramiento de antebrazo y codo, una vez realizados y aprendidos en este Centro. "El día 24 de octubre es dado de alta, con buena evolución y persistiendo sobrecarga en antebrazo". SEXTO.- En relación con la enfermedad diagnosticada al demandante, la parte actora ha aportado documentación obrante a los folios 89-90 y 107-126, elaborada, al parecer por varios autores, entre los que figuran los Dres. D. Guillermo, D. Matías y Dª Dolores, la cual, aunque más extensa que clara, permite obtener algunas conclusiones referentes a dicha enfermedad, tales como que "...el diagnóstico se basa en los siguientes criterios: "--Dolor en epitróclea o en cara interna del antebrazo. "--Sensibilidad marcada o dolor en epitróclea cuando se realiza una pronación o flexión resistida del codo. "--Sensación de debilidad en el agarre, condicionado por el dolor. "--El dolor se hace mayor cuando resistimos la flexión de la muñeca o la pronación del codo. "--El dolor también aparece en reposo y, en una gran proporción de los pacientes, aparece simultáneamente en otras localizaciones tanto proximales como distales". El estudio refleja que la zona de dolor se sitúa entre el codo y la articulación carpo-cubital. Se trata de una enfermedad de claro origen en posturas forzadas y movimientos repetitivos, que suele afectar a diversos grupos profesionales, entre ellos algunos deportistas (tenistas, golfistas...) y operarios de diversos oficios, entre los que figuran los trabajadores de la madera, caso del demandante. Por lo demás, el estudio pone de manifiesto que nos hallamos ante una enfermedad en general no grave (véanse los plazos medios de duración de la Incapacidad Temporal según los tres grados de gravedad que se distinguen, que se indican al folio 90), aunque relativamente poco conocida (la lectura del estudio conduce a la conclusión que son pocos los aspectos de aquélla en los que existe consenso por parte de la Ciencia Médica). SÉPTIMO.- El Informe del citado Médico de Atención Primaria D. Jose Carlos, obrante al folio 95, se limita a recoger los procesos clínicos abiertos al paciente y los tratamientos administrados. OCTAVO.- Disconforme el actor con el despido disciplinario que había sufrido, intentó la conciliación el día 18 de diciembre siguiente (folios 14-19) en la Oficina Territorial de Trabajo de esta ciudad, resultando aquélla sin avenencia. NOVENO.- El día 2 de enero siguiente, como se ha indicado, quedó presentada en este Juzgado la demanda rectora de las presentes actuaciones. DÉCIMO.- Con posterioridad consta la documentación médica que seguidamente se indica: --El Informe del Dr. D. Pedro Enrique, de 10 de febrero de 2015 (folio 91), se limita a recoger las fechas de las consultas del actor. --El Sr. Genaro recibió el alta médica el día 27 de marzo de 2015, según consta al folio 94. --El Informe de la Dra. Dª Vanesa, del SERVICIO DE REHABILITACIÓN, de 20 de abril de 2015, recoge el conocido diagnóstico de "Epitrocleítis codo derecho". Refleja la mejoría determinante del alta y recomienda ejercicios de estiramiento en la zona afectada y de tonificación en el resto de extremidades. -El Informe Pericial del Dr. D. Cipriano, de 22 de abril de 2015 (folios 49-61), recoge como conclusiones: "*...el paciente, a la fecha de la grabación de dichas fotografías en el gimnasio, estaba plenamente capacitado para realizar cualquier función laboral y no debería haber permanecido más días de baja laboral. "*El paciente fue dado de alta del tratamiento de fisioterapia el 24 de octubre de 2014, después de haber recibido en el Centro #LA MILAGROSA# 12 sesiones de fisioterapia". --El Informe Pericial de la Dra. Dª Celsa (folios 96-106) transcribe buena parte del estudio aportado por la parte actora y obrante a los folios 107-126 y concluye señalando "...considero que D. Genaro ha actuado correctamente en la recuperación de su lesión, ya que, tras haber realizado el tratamiento de Fisioterapia, inicia ejercicios de tonificación y recuperación en un gimnasio".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación...

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