STSJ Cataluña 6818/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:10698
Número de Recurso4931/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6818/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8056040

mm

Recurso de Suplicación: 4931/2015

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6818/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 1075/2013 y siendo recurridos Aeropic, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Sonia contra la empresa AEROPIC S.A. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Sonia, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AEROPIC S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 10-11-08 y categoría profesional de auxiliar de zona.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto de 1.314,61 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El 30-8-12 la empresa demandada sancionó a la actora con un mes de suspensión de empleo y sueldo por los siguientes hechos: "El pasado martes 21 de agosto estando en su lugar de trabajo desobedeció las órdenes del encargado superior por las funciones que implican su puesto de trabajo". Sanción que el 6-9-12 se traslado a la fecha del alta de la baja médica iniciada por la trabajadora el 31-8-12.

QUINTO

El 3-9-13 la demandante iniciaba su jornada a las 4:45 horas, prestando servicios en la cadena de matanza de codornices que había comenzado a las 3:00 horas.

SEXTO

Cuando la actora llegó a la empresa, en su puesto de trabajo se encontraba su compañera Dña. Elisenda envasando codornices. Disconforme con la manera en que la Sra. Elisenda estaba realizando el trabajo, la demandante le quitó la última bandeja que aquélla había preparado y tiró su contenido por encima de la mesa; al ponerlo la Sra. Elisenda otra vez todo en su sitio, la demandante empujó las bandejas de malos modos hacia la Sra. Elisenda, golpeando una de las cajas en la zona del estómago a la Sra. Elisenda

, quien se puso a llorar y se marchó a hablar con el encargado (Sr. Diego ) acompañada del responsable de la sección de congelados (Sr. Geronimo ).

SÉPTIMO

Poco después, se presentó el encargado (Don. Diego ) en el lugar donde habían ocurrido los hechos y preguntó a la demandante qué era lo que pasaba, ante lo que aquélla respondió que no quería hablar con él sino con el gerente, manifestándole "tú aquí no mandas", "no sirves para nada" y "buscas excusas para despedirme". Ante dicha situación y con la finalidad de evitar más incidentes, Don. Diego le dijo a la demandante que se marchara a su casa; indicación de la que la actora hizo caso omiso, permaneciendo en su puesto de trabajo.

OCTAVO

El 3-9-13 la empresa demandada entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa ha tenido constancia que en el día de hoy 3 de septiembre, tuvo una riña con ofensas verbales y lanzando un objeto contra la trabajadora Elisenda (trabajadora contratada por empresa de trabajo temporal), habiendo testigos presenciales de los hechos y por consiguiente faltando al respeto a su encargado superior.

Según indica el artículo nº 49 punto 1.5.3 del convenio colectivo de mataderos de aves, las ofensas verbales o físicas al empresario o entre compañeros de trabajo constituye una FALTA MUY GRAVE, por lo tanto, la sanción impuesta podría ser:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 días hasta 6 meses.

-Traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna.

-Despido

La dirección, decide imponer esta falta y le informa que se le notificará antes de 60 días las fechas de la sanción impuesta anteriormente. (...)".

NOVENO

El 4-9-13 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal.

DÉCIMO

El 18-9-13 la demandante presentó papeleta de conciliación previa en impugnación de sanción; el acto de conciliación se celebró el 7-10-13 y posteriormente presentó demanda (autos nº 922/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida).

UNDÉCIMO

El 24-9-13 la empresa demandada remitió a la actora vía burofax una carta de fecha 17-9-13 con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa ha decidido comunicarle que la conducta observada en relación al cumplimiento de su trabajo constituye un incumplimiento de sus obligaciones en la empresa, por lo que considera que ha incurrido en la comisión de una falta muy grave que se detalla a continuación;

El pasado martes 3 de septiembre estando en su lugar de trabajo lanzó una caja contra la trabajadora Elisenda habiendo testigos presenciales de los hechos.

Su encargado, le pidió que no siguiera con esa conducta, pero usted, y haciendo caso omiso de las advertencias de su superior, siguió con las ofensas, en este caso verbales, ya que posteriormente a su ofensa física con la Sra. Elisenda, mantuvo con su encargado una discusión en la que usted ofendió verbalmente a su superior. En este incidente usted llegó a decir frases tales como "Tu aquí no mandas" (refiriéndose a su superior), "hago lo que me da la gana", "siempre buscas excusas para despedirme", "no sierves para nada" y otras similares .....

En consecuencia, y en virtud del Art 49.1.4.7. del Convenio Colectivo Nacional de Matadero de Aves y Conejos en el que se informa que constituye falta grave "La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio en la categoría y funciones que corresponda al trabajador" y del artículo

49.1.5.3 que considera como falta muy grave "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa...".

Las sanciones que procede imponer en caso de comisión de falta grave son suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes y por faltas muy graves pueden ser suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna o despido.

Se le informa con la presente que en base a lo establecido en el artículo 50 del convenio colectivo de Matadero de Aves y Conejos, se inicia un expediente para la constatación de los hechos, su calificación, y la sanción a imponer, para lo que se le da el plazo de 5 días para que usted manifieste lo que considere conveniente con respecto a los hechos arriba detallados.

Transcurrido este plazo la empresa le notificará, si se le sanciona, y en su caso que sanción de las estipuladas en el artículo 49.2 del convenio colectivo antes nombrado decide imponerle. (...)".

DUODÉCIMO

El burofax no fué inicialmente entregado a su destinataria, dejando aviso el Servicio de Correos; fué retirado el 7-10-13.

DECIMOTERCERO

El 9-10-13 la demandante presentó en la empresa escrito de alegaciones, negando haber lanzado ningún objeto contra su compañera y haber faltado al respecto a sus superiores y compañeros.

DECIMOCUARTO

El 21-10-13 la empresa demandada remitió a la actora vía burofax una carta de fecha 18-10-13, comunicándole su despido disciplinario con efectos desde el día de la fecha de la carta, en base a los siguientes hechos:

"El pasado 3 de septiembre la empresa tuvo conocimiento por el encargado Sr. Jordi Diego y por su compañera Doña. Elisenda que ese mismo día, sobre las 4:45 horas al llegar usted a su puesto de trabajo tuvo una riña con ofensas verbales y lanzando un objeto contra la trabajadora Elisenda, que había testigos presenciales de los hechos y que había faltado al respeto al encargado.

El mismo día, se le comunicó la toma de conocimiento por parte de la empresa de los hechos, comunicándole así mismo que aquellos hechos podían ser constitutivos de una falta muy grave y que la sanción como consecuencia de dicha falta podía ser según el art. 49.2 del convenio colectivo de matadero de aves y conejos suspensión de empleo y sueldo hasta seis meses, traslado forzoso y despido.

El 17 de septiembre, dado que usted estaba de baja por enfermedad común, se le remitió burofax certificado con acuse de recibo en el que se le comunicaba que respecto de los hechos apuntados en la carta de 3 de septiembre se consideraba que usted había incurrido en la comisión de una falta muy grave que se detallaba en aquel escrito como:

El pasado martes 3 de septiembre estando en su lugar de trabajo lanzó una caja contra la trabajadora Elisenda habiendo testigos presenciales de los hechos.

Su encargado, le pidió que no siguiera con esta conducta, pero usted, haciendo caso omiso de las advertencias de su superior, siguió con las ofensas, en este caso verbales, ya que posteriormente a su ofensa física con la Sra. Elisenda, mantuvo con su encargado una discusión en la que usted ofendió verbalmente a su superior. En este incidente usted llegó a decir frases...

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