STSJ Cataluña 6159/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:10187
Número de Recurso2367/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6159/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001477

EBO

Recurso de Suplicación: 2367/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6159/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1369/2013 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Estibaliz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., sobre Base Reguladora de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Resolución de 10 de Mayo de 2.011, se declaró a Estibaliz en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la Base Reguladora de 1.239,61 Euros, con efectos desde el 10 de Mayo de 2.011.

SEGUNDO

En fecha de 21 de Marzo de 2.013, la actora solicitó la revisión de la Base Reguladora.

TERCERO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5 de Agosto de 2.013, se declaró que la Base Reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual debía fijarse en 1.271,19 Euros mensuales, con derecho a percibir la pensión correspondiente, más las revalorizaciones a que hubiera lugar desde el 10 de Mayo de 2.011.

CUARTO

Contra la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a, por considerar que la Base Reguladora debía ser de 1.320,27 Euros, por diferencias de cotización en concepto de complementos, trienios y atrasos, en los períodos de Enero a Diciembre de 2.003, Enero de 2.007 a Diciembre de 2.008 y Enero y Febrero de 2.011.

QUINTO

La Base Reguladora mensual de la prestación declarada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la fijó del período de 1 de Marzo de 2.003 a 28 de Febrero de 2.011.

SEXTO

La Reclamación Previa se desestimó a 12 de Noviembre de 2.013, lo que se le notificó el 19 de Noviembre de 2.013.

SÉPTIMO

La actora inició su relación laboral para la Sociedad Estatal CORREOS y TELÉGRAFOS

S. A. en fecha de 3 de Julio de 1.990, mediante un Contrato de Trabajo Eventual, con Categoría Profesional de Oficial Postal y Telecomunicación.

Este primer Contrato de Trabajo se extinguió en fecha de 30 de Noviembre de 1.990.

Desde aquel Contrato de Trabajo, hasta el 9 de Mayo de 2.004, la trabajadora celebró sucesivos Contratos de Trabajo Temporales, en su gran mayoría de tipo eventual, si bien algunos son de interinidad y por vacante.

El 10 de Mayo de 2.004, el Contrato de Trabajo Temporal por vacante, celebrado el 29 de Octubre de

2.003, fue convertido en Contrato de Trabajo Indefinido (Modelo 109), con Categoría Profesional de Operativo, puesto de trabajo reparto 1 (reparto en motocicleta o furgoneta).

Dicho Contrato de Trabajo estuvo en vigor hasta el reconocimiento a la actora de una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común, con fecha de efectos de 10 de Mayo de 2.011.

OCTAVO

La Base Reguladora de la prestación, según Hoja de Cálculo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del período desde el 1 de Marzo de 2.003 hasta el 28 de Febrero de 2.011, asciende a 1.322,69 Euros (Folio 267).

NOVENO

Por Sentencia 161/2.010, de 9 de Marzo, en Autos 925/2.006 del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona, se condenó a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. E. a abonar cantidades en concepto de plus de permanencia y desempeño previsto en el Artículo 60 c) del I Convenio Colectivo de la demandada durante el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.005, y por los períodos a computar en los tramos recogidos en el citado Artículo e importes que indicó para cada uno de aquellos actores, incluida la actual actora.

Por Sentencias de 31 de Marzo de 2.010 y de 30 de Junio de 2.010, del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona, se desestimó la Excepción de Cosa Juzgada alegada por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. y, estimando la Demanda formulada por el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos contra la referida Empresa, se reconoció a los trabajadores representados por el mismo en aquel procedimiento el número de trienios que indicaron, computados a fechas de 1 de Noviembre de

2.004 y a 1 de Mayo de 2.005, así como el derecho a percibir, en concepto de Antigüedad correspondiente al período comprendido entre el 1 de Enero de 2.004 y el 31 de Diciembre de 2.004, y entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.005, las cantidades que se indicaron para cada uno de aquellos actores, incluida la actual actora.

Por Sentencia 100/2.011, de 11 de Marzo, del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona, se desestimó la Excepción de Cosa Juzgada alegada por la demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. y, estimando la Demanda interpuesta, declaró el derecho a percibir el plus de permanencia y desempeño por los tramos que se hicieron constar y durante el período de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2.004, condenando a la Empresa demandada a que abonare las cantidades que indicó, para cada uno de aquellos actores, incluida la actual actora.

Por Sentencia de la...

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