STSJ Cataluña 6158/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:10186
Número de Recurso3394/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6158/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8003124

EBO

Recurso de Suplicación: 3394/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6158/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2012 y siendo recurrido Amador . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DON Amador frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en impugnación de RESOLUCIÓN SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD debo declarar la nulidad de la resolución del SPEE de fecha 22 de noviembre del 2011 por la que se declara la percepción indebida de prestaciones y se deja sin efecto la reclamación al trabajador del reintegro inmediato mediante compensación de las prestaciones indebidas, declarando que las prestaciones que resulten indebidas solo se reintegraran por el trabajador una vez que haya percibido efectivamente los salarios de tramitación y debiendo dejar sin efecto también el reintegro por compensación que pueda estar aplicando la demandada, debiendo continuar abonando al trabajador el subsidio por desempleo asistencial ex artículo 217 de al LGSS, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, DON Amador que prestaba sus servicios en la empresa ESYRA, S.L., fue despedido el 31-01- 2007, solicitada prestación contributiva de desempleo le fue reconocida prestación por desempleo con fecha de inicio de 23-06-2007, siéndole reconocidos 720 días de derecho (expediente folio 47).

SEGUNDO

Que en fecha 22 de junio de 2007 se dicto sentencia en procedimiento por despido por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Barcelona, por la que estimando la demanda se declaro la Improcedencia del Despido y se condeno con carácter solidario a los codemandados ESYRA, S.L., DRAYWOLD ESPAÑA, S.L., DON Gaspar, DON Narciso Y DON Jose Miguel a abonar en concepto de indemnización al actor la cantidad de 37435,82 # y en concepto de salarios de tramitación 10272,28 # (142 días a razón de 72,34 #/día); sentencia del TSJC del 23 de enero de 2008 que declaro la Nulidad de la misma y nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 24 de los de Barcelona de fecha 23 de julio de 2009 que nuevamente estimo la demanda de despido con declaración de la NULIDAD del despido, extinguiendo los contratos del actor por estar cerradas las empresas a la fecha de la sentencia y condenando a las codemandadas a abonar al actor con carácter solidario la indemnización de 42834,60 # y salarios de tramitación en la cuantía de 29095,20 # a razón de 53,88 # día (540 días); a 6 de noviembre del 2014 dicho procedimiento se encontraba en trámite de ejecución en el Juzgado de lo Social número 5 de ejecución autos 69/2011, sin constar declarada la insolvencia de las empresas codemandadas condenadas.

TERCERO

Que el SPEE dicta resolución el 28-10-2009 en el que se indica que el actor se encuentra percibiendo una prestación por desempleo desde el 23 de junio de 2007; que se han comprobado salarios de tramitación desde el 23-06-2007 al 28-07-2009 a los que son de aplicación el apartado 4 del artículo 209 de la LGSS en caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período y en el apartado 5 del artículo 209 de la misma Ley que dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo prestaciones por desempleo, dejará de percibirlas, considerándose indebidas y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocidas; por la que se revoca la resolución por la que se reconocía el derecho y se reconoce un nuevo derecho en virtud de la solicitud formulada con fecha 27-10-2009 (Resolución de 27-10.2009 al folio 44).

Reconoce un nuevo derecho con fecha de inició 23-07-2009 de 720 días de derecho y una Base Reguladora de cotización de 53,88 euros día, declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 15595,04 # correspondiente al periodo 23-06-2007 al 28-07-2009 (Resoluciones de 23-06-2007 y de 07-10-2008 en que tenía consumidos 419 días folio 43). Se aplaza así mismo el requerimiento del reintegro, hasta que perciba dichos salarios de tramitación o hasta que el Fondo de Garantía Salarial emita resolución respeto a la solicitud formulada al efecto, con independencia del importe de dichos salarios, debiendo reintegrar, en ese momento, la totalidad de las prestaciones indebidamente percibidas.

TERCERO

Dicha resolución del SPEE de fecha 28 de octubre de 2009 (folio 39) tiene su base en la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, en procedimiento por despido, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Barcelona, por cuanto habiéndose dictado la sentencia antes citada de fecha 22 de junio de 2007 por dicho Juzgado en la que declaro la Improcedencia del despido y el abono de salarios de tramitación, se decreto la Nulidad de al misma por sentencia del TSJC de fecha 23 de enero de 2008 y se dictó la sentencia arriba mencionada de 28-10-2009 que nuevamente estimo la demanda de despido con declaración de la NULIDAD del mismo, fijando nuevamente de salarios de tramitación por no poder readmitirse al trabajador al estar cerradas las empresas codemandadas, conforme a los documentos aportados por ambas partes.

CUARTO

Solicitada la ejecución de la sentencia no solo no consta declarada la Insolvencia de las empresas condenadas ESYRA, S.L., DRAYWOLD ESPAÑA, S.L., DON Gaspar, DON Narciso Y DON Jose Miguel, estando todavía en ejecución el procedimiento a fecha 2 de febrero del 2015 (folio 23); y el Fondo de Garantía Salarial en fecha 31 de octubre de 2011 certifica que no ha solicitado prestaciones al Fondo de Garantía derivadas de su relación laboral con la empresa ESYRA, S.L.

QUINTO

Que al folio 44 consta que el actor solicito alta inicial en subsidio de desempleo en fecha 20-09-2011 que por Resolución del SPEE de 21 de septiembre de 2011, le fueron reconocidos 180 días de derecho, indicando como consumidos 58 días y el periodo reconocido lo fue del 21-09-2011 al 22-01-2012 de la Base Reguladora de 17,75 #, siendo la fecha inicial de pago el 10-10-2011; nuevamente por Resolución de fecha 23 de febrero de 2012 se le reconoció a solicitud del actor en fecha 23-02-12 alta inicial en el subsidio de desempleo reconociéndole el derecho de 180 días por el periodo del 23-02-2012 al 22-08-2012 con una base reguladora diaria de 17.75 # iniciándose el pago en fecha 10-03-2012 (folio 46).

SEXTO

Al momento de la primera solicitud del subsidio de desempleo, se había agotado la prestación contributiva de desempleo el 22-07-2011, conforme al nuevo periodo reconocido por Resolución de 28-10-2009 (folio 39) y revocación del percibido anterior de 23-06-2007 a 28-07-2009, resolución que aplazó el reintegro de las cantidades percibidas en este periodo; abonándose prestaciones de desempleo del periodo del 23-07-2009 al 22-07-2011, sin constar el reintegró el periodo anterior revocado al no haber percibido salarios de tramitación ni por las empresas condenadas ni por el FGS.

SÉPTIMO

Que en fecha 4 de noviembre del 2011 solicita prestación de 426 euros, al no haber percibido prestación alguna por el concepto de salarios de tramitación del FOGASA, aportando certificado (folio 58)

OCTAVO

Que por Resolución de fecha 9 de noviembre del 2011 se notifica al actor cobro indebido pendiente de devolución de 15026,83 # por el periodo de 23-06-2007 a 28-07-2009 (folio 60) ello por Salarios de tramitación empresa en situación de insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Barcelona (BOE 09-12-2008), le reclaman el reintegro de dicha cantidad.

Que el actor presenta escrito de alegaciones en fecha 18 de noviembre del 2011, en el que indica que no ha percibido cantidad alguna de Salarios de Tramitación tal como se reconoce por FGS y que por Resolución del SPEE de fecha 28-10-2009 se resolvió aplazar el requerimiento de reintegro hasta que perciba dichos salarios de tramitación o hasta que el FGS emita resolución respecto a la solicitud formulada al efecto, siendo en ese momento en el que deba reintegrar la totalidad de las percepciones indebidamente percibidas.

NOVENO

Que por Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con devolución de cantidades dictada por el SPEE en fecha 22 de noviembre del 2011 (folio 64), se le comunica al actor que el 16-11-2011 se le comunico la posible percepción indebida de una prestación o subsidio de desempleo, por el...

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