STSJ Cataluña 6114/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:10181
Número de Recurso1380/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6114/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8021160

EPC

Recurso de Suplicación: 1380/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6114/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2014 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-5-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara

sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Romualdo, nacida el día NUM000 /1966, con DNI nº NUM001, está afiliada a la Seguridad Social en situación de asimilada a la de alta en el Régimen General, hallándose acogido al convenio hispano-andorrano de seguridad social, siendo su profesión habitual de ayudante de cocina.-expediente administrativo.-2.- Solicitó la prestación el 14/11/2013. Iniciado expediente de incapacidad permanente y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAMS el 05/12/2013, la Dirección Provincial del INSS dictó en fecha 27/01/2014 Resolución en la cual manifestó no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. -expediente administrativo.-3.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26/03/2014, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- La parte demandante posee el período mínimo de cotización. Tiene cotizaciones a tiempo parcial a lo largo de su vida laboral.-expediente administrativo.-5.- La base reguladora de la prestación asciende a 482,17 euros mensuales. La fecha de efectos 05/12/2013. (hecho no controvertido).

7.- La parte actora padece las siguientes lesiones: Trastorno límite de la personalidad. Trastorno esquizofreniforme asociado al consumo de tóxicos. adicto al alcohol y la cocaína abstinente actualmente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Romualdo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Romualdo, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecto de

una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente total para su profesión habitual de ayudante de cocina, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le declaró no afecto de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador recurrente solicita la modificación del hecho declarado probado séptimo de la sentencia recurrida en el que se reseñan las lesiones permanentes que padece, para que se haga constar que también sufre las patologías de dislipemia, depresión y problemas relacionados con el paro, con cita de un informe sobre su situación mental emitido en...

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