STSJ Asturias 2334/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2595
Número de Recurso2237/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2334/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02334/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001921

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002237 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000329 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES SL

ABOGADO/A: IGNACIO MENDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: NOELIA ALONSO CORAO

RECURRIDO/S D/ña: Vidal, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2334/15

En OVIEDO, a cuatro de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2237/2015, formalizado por el Letrado D. IGNACIO MENDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES SL, contra la sentencia número 391/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 329/2015, seguidos a instancia de Vidal frente a CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 391/2015, de fecha catorce de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Vidal viene prestando servicios para la empresa CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES S.L. desde el 13-08-01, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 1ª Yesista, con un salario bruto diario en cómputo anual de 54,75 #, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - El contrato de trabajo se había extinguido en virtud de un despido por causas objetivas el 31-01-14, el cual tras su impugnación judicial, fue objeto de conciliación el 23-04-14 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en los autos nº 196/14, readmitiéndose al demandante en su puesto de trabajo.

  3. - El 07-01-15 el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "neurosis ansiedad", en la cual permanecía al 20-06-15.

  4. - El 08-05-13, concluyó con acuerdo el período de consultas para inaplicación salarial en la empresa, consistente en reducir al 50 % el importe de las pagas extraordinarias de verano y Navidad del año 2013 al margen de las previstas en el Convenio; acuerdo con vigencia hasta el 31-12-13.

    Por acuerdo entre empresa y trabajadores alcanzado el 04-06-15, se acordó que las pagas extraordinarias del año 2015 se abonarían a razón del 50 % del importe fijado en las tablas del año 2014.

  5. - Las cantidades devengadas según las nóminas aportadas por el demandante, y las cantidades transferidas a su cuenta que figuran en los extractos bancarios aportados, todas ellas referidas a sus importes líquidos, son las siguientes:

    03-01-14: 1.075,34 #

    16-01-14: 1.595,13 #

    11-02-14: 1.480,37 #

    23-04-14: 1.155,86 #

    23-04-14: 1.269,25 #

    23-05-14: 1.243,64 #

    Mayo 2014: 1.278,39 # 16-06-14: 1.278,39 #

    Junio 2014: 1.234,50 # 15-07-14: 1.234,50 #

    Julio 2014: 1.237,13 # 07-08-14: 1.131,93 #

    Extra verano: 1.557,77 # 22-05-15: 1.557,77 #

    Agosto 2014: 1.272,08 # 11-09-14: 1.272,08 #

    Septiembre 2014: 1.246,39 # 13-10-14: 1.246,39 # Octubre 2014: 1.290,36 # 13-11-14: 1.290,36 #

    Noviembre 2014: (no consta) no consta

    Diciembre 2014: 1.290,36 # no consta

    Extra diciembre: 1.221,99 # 09-12-14: 200,00 # 24-02-15: 300,00 # 22-05-15: 1.221,99 #

    Enero 2015: 810,05 # 09-02-15: 810,05 #

    24-02-15: 300,00 #

    Febrero 2015: 900,08 # 11-03-15: 900,08 #

    Marzo 2015: 999,67 # 13-04-15: 999,67 #

    Abril 2015: 991,37 13-05-15: 991,37 #

    Mayo 2015: 1.027,55 # 10-06-15: 1.027,55 #

    Junio 2015: 991,37 # 08-07-15: 1.015,36 #

  6. - El demandante devengó las siguientes cantidades por dietas y kilometraje desde el mes de enero de 2014:

    MESES DIAS TOTAL KM KILOMETRAJE DIETAS TOTAL

    Enero 2014 7 198,80 67,59 69,02

    Abril 2014 2 48,64 16,54 19,72

    Mayo 2014 4 51,36 17,46 39,44

    Junio 2014 2 25,56 8,69 19,72

    Julio 2014 2 51,18 17,40 19,72

    Agosto 2014 8 195,83 66,58 78,88

    Septiembre 2014 6 143,09 48,65 59,16

    Octubre 2014 21 492,82 167,56 207,06

    Noviembre 2014 20 501,75 170,60 197,20

    Diciembre 2014 14 357,97 121,71 147,90

    TOTAL 84 2.067,00 702,78 857,82 1.560,60

  7. - El importe de la media dieta que fija el convenio es de 9,86 #, y el kilómetro en 0,322 #, si bien la empresa reconoce el kilometraje a razón de 0,34 #/km.

  8. - Por la parte actora se promovió con fecha 19-12-14 acto de conciliación solicitando la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones empresariales y reclamación de cantidades adeudadas por importe de 8.338,28 #, el que se celebró el 07-01-15 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  9. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por D. Vidal contra la empresa CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes desde 13-08-01, condenando a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 32.042,44 euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta.

Asimismo y estimando parcialmente la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.616,43 # en concepto de diferencias salariales, dietas y kilometraje devengados hasta el día de la fecha; devengándose el interés moratorio del 10 % anual respecto de las pagas extras de verano y navidad de 2014, desde las fechas de los respectivos devengos hasta su completo pago; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro del os límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARGAS Y LUCIDOS HERMANOS LEONESES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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