STSJ Asturias 2323/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2471
Número de Recurso2112/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2323/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02323/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0005978

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002112 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 1004/2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jesús Luis

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

Sentencia nº 2323/15

En OVIEDO, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2112/2015, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia número 361/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1004/2014, seguidos a instancia de Jesús Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2015, de fecha dos de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jesús Luis, nacido el NUM000 de 1.961, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de oficial maquinista gráfico, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 25 de marzo de 2.013, cuando se encontraba en situación de desempleo, tras haber prestado servicios para la empresa Gráficas Oviedo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 3 de octubre de 2.014 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa formulada el 29 de octubre fue desestimada el 7 de septiembre de 2.014.

  3. - El demandante presenta: Trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 23 de septiembre de 2.014.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.353,67 euros mensuales y la fecha de efectos 23 de septiembre de 2.014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la seguridad social debo declarar y declaro a D. Jesús Luis afectado de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de 1.353,67 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 23 de septiembre de 2.014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de setiembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente su pretensión, le declaró afecte de una incapacidad...

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