STSJ Asturias 2231/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2439
Número de Recurso2109/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2231/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02231/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000233

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002109 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000230 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA (INECO)

ABOGADO/A: PROCURADOR:ALVARO FELIPE OCHOA PINZON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teofilo

ABOGADO/A: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2231/2015

En OVIEDO, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002109/2015, formalizado por el LETRADO ALVARO FELIPE OCHOA PINZON, en nombre y representación de INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), contra la sentencia número 230/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000230/2015, seguidos a instancia de Teofilo frente a INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Teofilo presentó demanda contra INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/2015, de fecha diecinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Teofilo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de ingeniería y servicios técnicos, ininterrumpidamente desde el 27 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de Técnico Medio, en el centro de trabajo de Lena, percibiendo un salario diario de 117,85 #, con inclusión de todos los conceptos. Desempeñaba trabajo en oficina, con redacción de proyectos y control de la obra en túneles, conduciendo coche de empresa.

  2. - El 17 de febrero de 2015 la empresa notifica al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de ineptitud sobrevenida al aparo de lo dispuesto en el art. 52.a) ET, con efectos del 5 de marzo de 2015, en los términos que obran a los folios 262 a 264, que se dan por reproducidos.

    Al tiempo de la notificación la empresa puso a disposición del actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 33.238,16 #, que fueron percibidos por el actor a virtud de trasferencia bancaria emitida en la misma fecha.

  3. - Causó baja de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbago el 11 de noviembre de 2013. Tramitado expediente de invalidez, en resolución de la Entidad Gestora de 13 de mayo de 2014, se declara que el actor no se halla afecto de incapacidad permanente en grado alguno.

  4. - Al tiempo de la extinción del contrato presentaba el actor algias vertebrales y discopatía cervicales y lumbares. En la exploración practicada por el facultativo de síntesis en aquel expediente era capaz el actor de marcha dinámica; vestido, calzado y cambios posturales fluidos; columna sin trastornos de la estática; refiere alguna molestia a la espinopercusión de C7 y T5, resto sin quejas; no contracturas; movilidad de los 3 segmentos normal; no bloqueo sacro-iliaco; no dolor troncantéreo; pelvis equilibrada; abdomen prominente; caderas, rodillas y hombros sin hallazgos; Lassegue (-) bilateral; ROTS +/+ en las 4 extremidades; no atrofias; no trastorno sensitivo ni déficits motóricos; marcha normal puntillas/talones. Romberg (-); realiza tándem.

  5. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 16 de marzo de 2015, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 27 de marzo con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 27 de marzo de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por Teofilo contra INGENIERA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 38.121,79 #, haciendo suya en tal caso además el trabajador de modo definitivo la ya percibida al tiempo de la extinción contractual.

CUARTO

Con fecha 2 de Junio de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Acuerdo no ha lugar a la aclaración solicitada por INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. respecto de la sentencia 316/15 de fecha 19/05/2015 dictada en el presente procedimiento.

  1. - No variar el texto de dicha resolución".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de Setiembre de 2015.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de Octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido de actor, notificado como extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, por considerar que no ha sido probada su ineptitud para el desempeño de su trabajo habitual.

Disconforme con tal decisión, se formula por la empresa demandada un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 193 b) de la LRJS "por haber transgredido el Juez a Quo en su totalidad la prueba documental y pericial válidamente practica", en el que solicita:

  1. La modificación del Hecho Probado primero, para sustituir el apartado que indica que el actor "Desempeñaba trabajo en oficina, con redacción de proyectos y control de la obra en túneles, conduciendo coche de la empresa", por el siguiente texto:

    "Desempeñaba trabajos como vigilante con asistencia a obra, estando dentro de sus funciones la vigilancia o la inspección en el interior de los túneles tal y como se indica en la descripción de su puesto de trabajo realizada por la Mutua FREMAP (folios 72 a 77)".

  2. La adición de un nuevo hecho probado (entre los hechos primero y segundo actuales), con la siguiente redacción:

    "El 10 de...

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