STSJ Aragón 771/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:1761
Número de Recurso772/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución771/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00771/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103995

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000772 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2014 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Diana

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: F O G A S A

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, ZARAGOZA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 772/2015

Sentencia número 771/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 772 de 2015 (Autos núm. 759/2014), interpuesto por la parte demandada Dª Diana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha once de septiembre de dos mil quince ; siendo demandante FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Fondo de Garantía Salarial, contra Dª Diana, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha once de Septiembre de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción, desestimo, por los motivos expuestos, la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial contra Dª Diana ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La demandada Dª Diana prestaba servicios para la empresa Transportes Especiales de Petróleo S.L. siendo despedida mediante entrega de carta de despido por causas objetivas de fecha 15-6-2011 con efectos de 30-6-2011.

SEGUNDO

La demandada interpuso demanda de despido contra la empresa y celebrado acto de juicio, al que no compareció la empresa, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 14-2-2012, por la que se estimaba la demanda, se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 45 días de salario por año trabajado, resultando 2.414,62 euros, y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30- 6-2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 64,39 euros diarios.

En el hecho probado primero de la sentencia se hace constar que había prestado servicios para la empresa "con la categoría de conductora mecánica desde 19-8-10, y salario de 1.931,74 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

Iniciado incidente de ejecución, por auto de fecha 9-5-2012 se declaró extinguida la relación laboral condenando a la empresa a abonar a la trabajadora 4.877,53 euros de indemnización y 5.022,42 euros de salarios de tramitación.

Por Decreto de 3-9-2012 se declaró la insolvencia de la empresa.

TERCERO

La demandada solicitó el abono de prestaciones del FOGASA, dictándose por éste resolución con fecha 5-3-2013, por la que se...

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