STSJ Aragón 739/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:1592
Número de Recurso724/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución739/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00739/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103945

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000724 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001180 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Clemente

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PAZ ARCEIZ VILLACAMPA

RECURRIDO/S D/ña: CAPGEMINI ESPAÑA S.L.U.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA DOLORES SANZ CHANDRO

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 724/2015

Sentencia número 739/2015

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 724 de 2015 (autos núm. 1180/2013), interpuesto por la parte demandante D. Clemente, siendo demandada CAPGEMINI ESPAÑA, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Zaragoza, de fecha nueve de julio de dos mil quince, sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente contra Capgemini España, S.L.U., sobre declarativo de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha nueve de julio de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Clemente contra la mercantil CAPGEMINI España s.f. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- El demandante D. Clemente viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la mercantil demandada CAPGEMINI ESPAÑA s.f. con una retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.647'67 euros, con una antigüedad de 1/4/2008 y categoría de consultan 1.

Viene prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en Zaragoza.

Es el Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Zaragoza.

Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

Se aporta el contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y los recibos salariales del actor desde 2008 a 2015 (f. 21 y SS; f. 114).

  1. .- Es de aplicación el C. Colectivo Estatal de las empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE de 4/4/2009).

    Su artículo 7 dice:

    " Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresa o por cualesquiera otras causas.

    Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquello conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio".

    El art. 25 regula el Complemento de antigüedad.

  2. .- La retribución que percibe el trabajador se integra por salario base, plus convenio y mejora voluntaria; éste último en las nóminas de 4/2011 a 12/2011 (ambos incluidos) aparece con la denominación "incremento a Cta" en lugar de "mejora voluntaria" y desde 1/2012 vuelve a aparecer bajo la denominación "mejora voluntaria" (f. 39 vuelo a 44 vuelto; f. 45 vuelto).

    El complemento mejora voluntaria contiene la diferencia entre la retribución señalada en Convenio y la que le abona la empresa por encima del mismo.

    Desde 1/2011 percibe cto antigüedad (f. 38).

  3. .- En 11/2009 el trabajador asciende a la categoría Junior Consultant 2 (f. 67).

    El 4/2011 asciende a la categoría de Consultant 1 (f. 68).

    La empresa ha absorbido y compensado los incrementos salariales resultantes de dichos ascensos profesionales con el complemento mejora voluntaria. 5º. - El 23/11/2010 por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Capgemini España S.L. del centro de trabajo de Valencia y el Comité de empresa del centro de trabajo de Barcelona se presenta demanda de Conflicto Colectivo (previamente habían presentado solicitud de conciliación previa antes sus respectivas CCAA en Julio de 2010 y ante el SIMA en 10/2010).

    La Sala de lo Social de la AN dictó Sentencia el 1/2/2011 declarando contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad, declarando el derecho de los trabajadores a percibir las diferencias salariales correspondientes desde que se implantó esa práctica en 2010; se absuelve a la demandada de la pretensión de que la práctica de absorción y compensación sobre el incremento del salario por aumento de categoría profesional es contraria a derecho.

    (f. 198 y ss).

    Se formulan R. de Casación por los demandantes y la empresa.

    El Tribunal Supremo dicta Sentencia de 20/7/2012, que se aporta (f. 97 y ss).

    En ella se dice:

    " La cuestión litigiosa se centra y limita a determinar si la empresa puede llevar a cabo la absorción y compensación cuando el trabajador ve aumentada la cuantía de sus retribuciones por acceder a una nueva categoría profesional; y si el incremento económico que conlleva la antigüedad es compensable y absorbible con otros conceptos salariales" .

    Recuerda y resume cuál es la doctrina jurisprudencial respecto a la compensación y absorción, y señala que la cuestión controvertida ya ha sido resuelta por la Sala IV del TS en Sentencia de 19/4/2012 en un supuesto sustancialmente idéntico; tras expresar los Fundamentos Jurídicos que entiende pertinente estima el recurso de los demandantes, revoca en parte la Sentencia recurrida y declara "que el salario base superior por ascenso de categoría no es compensable ni absorbible por el complemento personal convenido ".

  4. .- El Tribunal Supremo, en posterior Sentencia de 13/3/2014, R. de Casación 122/2013, en materia de Conflicto Colectivo sobre interpretación y alcance del art. 7 del C.C . Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, con expresa mención a la STS de 20/7/2012 "que sirvieron de precedente (...) se llega por el contrario a la conclusión de que la absorción y...

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