SAP Zamora 183/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:380
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 104/15

Nº Procd. Civil : 182/12

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 183

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 10 de noviembre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 182/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Villalpando, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 104/15; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Pilar, representada por el Procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ, y dirigida por el Letrado D. RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y de otra como apeladas D. Julio, Dª Adela Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA FELANA, representadas por el Procurador D. SIDONIO FERNÁNDEZ PRIETO y dirigidas por el Letrado D. JOSÉ ESTEBAN ALONSO LORENZO y D. Sabino, representado por el procurador D. SIDONIO FERNÁNDEZ PRIETO y dirigido por la letrada Dª Mª LUZ PERNIA LLAMAS, sobre acción declarativa.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Villalpando, se dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Hoyo López, en nombre y representación de Dª Pilar, contra D. Sabino, Sociedad Cooperativa Felana, D. Julio y Dª Adela, representados por el Procurador Sr. Fernández Prieto, a quienes absuelvo de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en el presente procedimiento.- Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de julio de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la demandante Dª Pilar la Sentencia dictada por el juez de 1ª Instancia de Villalpando (Zamora), en fecha 26 de enero de 2015, en el Procedimiento Ordinario nº 182/2012 en la que se desestimaron íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, con absolución de los demandados y sin hacer expresa imposición de las costas.

La fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida mantiene la procedencia de la desestimación al estimar la oposición de la parte demandada y considerar la inexistencia de prueba de la simulación que se afirma en la demanda.

El recurso de apelación se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba y la oposición al recurso en la corrección de la llevada a cabo por la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La demanda ejercitaba una acción para la declaración de nulidad de los contratos documentados en: 1) la escritura pública de fecha 4 de febrero del 2005, por el que Don Sabino transmitió a Don Julio diez títulos nominativos de Felana Sociedad Cooperativa y a Doña Adela diez títulos nominativos de la misma entidad y 2) el documento denominado de liquidación de baja voluntaria suscrito en la localidad de Vega De Villalobos el día 4 de febrero del 2005 en el que Don Sabino reconocía haber recibido la suma de 50383,64 euros por los conceptos de aportación al capital social y retorno cooperativo.

Esa nulidad se solicitaba con base a la simulación absoluta o relativa, manteniéndose en el recurso que se ha producido error en la valoración de la prueba, considerando que la sentencia no contiene un verdadero análisis de la exhaustiva prueba documental aportada a instancia de la demandante y que alcanza la conclusión desestimatoria de la demanda en base a las declaraciones de las partes y testigos, procediendo a continuación a citar la documental aportada y el resultado de toda la requerida a la parte demandada.

TERCERO

DE LA SIMULACIÓN COMO CAUSA DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS Y SUS REQUISITOS.- La causa de los negocios jurídicos viene definida por la Jurisprudencia, como la función económicosocial que justifica la protección del mismo por el ordenamiento jurídico. Esta definición de la causa se ajusta a las previsiones del art. 1274 Del Código Civil, que define la causa de los contratos como uno de los elementos esenciales de los mismos como se determina en el artículo 1261. La existencia de la causa y la licitud de la misma son imprescindibles para la eficacia del contrato o negocio jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1275 del Código Civil .

Si bien ese último precepto legal hace referencia a la licitud de la causa en relación con la contravención del ordenamiento jurídico o la moral, la Jurisprudencia ha elevado a la categoría de causa ilícita determinante de la nulidad del contrato, los supuestos en los que concurre un propósito o finalidad ilícita por las partes contratantes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio del 2006 y de 19 de febrero de 2009 ). De lo que se trata es de confrontar el propósito perseguido por los contratantes con la función económica y social en que consista la causa del negocio jurídico pactado, " de modo que sí hay coincidencia el negocio jurídico es protegido por el ordenamiento jurídico, pero si no la hay porque el propósito perseguido es ilícito, la protección no se otorga y ese propósito se eleva a la categoría de causa ilícita determinante de la nulidad de pleno derecho del negocio jurídico ". Como se señala también en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 "la simulación absoluta es cuestión atinente a la causa del negocio que suele encuadrarse en los "contrato sin causa" de la que habla el artículo 1275 del Código Civil y en la "expresión de una causa falsa" de que habla el artículo 1276 del Código Civil, cuando no encubre una causa verdadera, supuesto en que se trataría de una simulación relativa ".

Cómo recogíamos en nuestra Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Jurisprudencia define la simulación contractual que da lugar a la nulidad contractual ante la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 1276 del Código Civil [ STS. 1 de marzo de 2013 (Roj: STS 1046/2013, recurso 1971/2010 ) y 15 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7529/2012, recurso 1917/2009 ), como la creación artificiosa de una apariencia negocial para ocultar otra realidad que la contradice y que presupone un acuerdo para simular de las dos partes o «consilium simulationis », haciendo referencia a los supuestos en los que las partes, puestas de acuerdo entre sí, emiten una declaración no coincidente con la voluntad interna, con el fin de engañar a los terceros («colorem habet substatiam vero alteram») [ Ts. 25 de marzo de 2013 (Roj: STS 2456/2013, recurso 2201/2010 ).

CUARTO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA, se insiste en Sentencias del Tribunal Supremo, como las de 30 abril 2013, 4 abril 2012 o 13 noviembre 2009, que la carga de probar la simulación o falsedad recae sobre la parte que la...

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