SAP Valladolid 227/2015, 13 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha13 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00227/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION 273/15

SENTENCIA Nº 227/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 171/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representado y defendido por el Letrado de la Abogacía del Estado, y como DEMANDADA-APELADA : D. Eliseo, representado por la Procuradora Doña Maria Eugenia López Arnaiz y defendido por el Letrado D. Eliseo ; sobre acción individual de responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30-04-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Se desestima la demanda formulada por el Abogado del Estado en representación de la A.E.A.T. Delegación de Castilla y León, contra

D. Eliseo, a quien se absuelve de la pretensión contra él deducida y todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Abogado del Estado en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 14 de Valladolid de fecha de 30-4-15, que desestima la demanda deducida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, frente al Letrado en ejercicio D. Eliseo, en su condición de Administrador del Concurso de la entidad mercantil Automóviles Innovación y Desarrollo S.l., declarada en situación de concurso por Resolución, Auto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 23-3-09, y en ejercicio de la acción individual de responsabilidad civil, con amparo en los dispuesto en el art. 36-6 de la Ley Concursal y art. 1902 y ss del Código Civil, al no apreciarse en referida Sentencia la responsabilidad pretendida, concretamente por falta del necesario nexo de causalidad entre la acción del Administrador del Concurso demandado que se califica de negligente (al retrasar la comunicación formal a la oficina judicial y partes personadas de la insuficiencia de la masa activa del concurso para hacer frente a los créditos reconocidos) y el daño o perjuicio que se predica irrogado en la entidad pública demandante, a quien no correspondería preferencia alguna en el cobro de su crédito (importe de 288.504,73 #, reconocido en el Informe Definitivo de los Administradores concursales de 15-4-10, por deudas tributarias de IVA y retenciones de IRPF). No conforme la referida entidad, Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, mantiene su demanda de responsabilidad que aprecia en la actuación del demandado, quien a su juicio y criterio sí debió reconocer la preferencia de la entidad pública en el cobro de su crédito en aplicación del art. 84-3 de la Ley Concursal que es el que sería de aplicación, cifrando en 133.858,56 # el daños ocasionado, cantidad dejada de percibir por la calificada indebida postergación de su crédito público y que era el saldo de que se disponía en la fase de liquidación del concurso y que manifiesta fue abonada a créditos contra la masa de terceros devengados después del reconocido a la entidad pública.

SEGUNDO

Efectivamente luego de declarada la situación de concurso de la entidad mercantil Automóviles Innovación y Desarrollo S.l., declarada en tal situación de concurso por Resolución, Auto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 23-3-09, y personada en el mismo la entidad pública Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, enseguida la es reconocida un crédito contra la masa de importe de 288.504,73 # (informe de los administradores de 15-4-10), que luego se incrementaría hasta los 299.210,14 #. Ya en fase de liquidación, por incumplimiento del Convenio que fuera suscrito y aprobado, y siendo ya el demandado Sr Eliseo, administrador único y tras realizar la entidad AEAT requerimiento a esa administración para pago, según orden legal, de sus créditos, fecha de Mayo del 2012, que fuera atendido, pese a estar reconocidos en ulterior informe de la administración de fecha 4-12-12 (1º informe trimestral del estado de la liquidación, ex art. 152 de la Ley Concursal ) y en cuyo momento se reconocía un saldo en cuenta de la entidad concursada, entidad Caja Vital, de importe de 133.858,56 #, que fueron aplicados para pagos de ulterior vencimiento que los de la AEAT con indebida postergación de la misma, se promueve demanda incidental por la entidad pública, fecha de 28-2-13, inicialmente frente al Administrador del Concurso Sr...

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